SAP Cádiz 333/2016, 20 de Diciembre de 2016
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2016:1707 |
Número de Recurso | 260/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 3 3 3
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Antonio Marín Fernández
Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 399/2015
ROLLO DE SALA Nº 260/2016
En Cádiz a 20 de diciembre de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
Ha comparecido en calidad de apelante Fulgencio, representado por el Pdor. Sr. Gelos Rondán, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Velasco Sánchez.
Ha comparecido en calidad de apelada la entidad W. R. BERKLEY INSAURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Pdora. Sra. Guerrero Moreno, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Fernández- Montes Fernández.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 18/enero/2016 en el procedimiento civil nº 399/2015, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso debe ser desestimado. Se circunscribe a la condena en costas al actor Sr. Fulgencio, ahora apelante, respecto de las causadas a la aseguradora demandada que fue absuelta en la 1ª Instancia (W. R. Berkley Insaurance (Europe) Limited Sucursal en España), planteándose, como en tantas otras ocasiones, la bondad de los pronunciamientos en costas cuando estamos ante una presunta negligencia médica de dudosa concurrencia, circunstancia esta que ha dado lugar en no pocas ocasiones (convenientemente señaladas por la representación letrada del actor en su recurso) a que nuestros tribunales terminen por exonerar de tal condena a la parte actora por la vía abierta por el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Digamos ya que dar una solución general a este tipo de supuestos no es sencillo. Las dos posiciones posibles no están huérfanas de alguna fundamentación. Tan razonable es, desde el punto de vista de la actora, demandar a quien se considera, en razón de lo que resulta del informe pericial recabado, de una grave negligencia médica sin verse limitado por una eventual y futura condena en costas, como, desde la perspectiva de quien se ve demandado indebidamente y termina por ser absuelto, considerar que debe quedar indemne de cualquier gasto y serle satisfechos los que haya tenido en su defensa por la parte que lo llamó innecesariamente a un pleito. Lo más lógico, por tanto, es estar a las concretas circunstancias que se den en cada caso para puntualmente dar la solución más ajustada.
Con todo, quizás deban tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
(i) La única razón jurídica que podría dar alguna vitalidad a la primera de las posiciones enunciadas, desde el punto de vista del respeto al principio de legalidad procesal ( art. 1 Ley de Enjuiciamiento Civil ), sería la presencia de dudas de hecho o de derecho relevantes en la resolución del litigio que provocaran la aplicación de las referidas excepciones previstas en el referido apartado 1 del art. 394 del texto procesal. A nuestro juicio debe advertirse que tales dudas no son simple y exclusivamente las que pudieran existir a priori antes del litigio. Cualquiera de los pleitos que habitualmente se plantean ante nuestros tribunales traen precisamente causa de un conflicto o indefinición sobre los hechos litigiosos o sobre las normas o criterios jurídicos que les son de aplicación, que ha de resolverse a través del proceso. Por el contrario, la excepción al principio de vencimiento objetivo resulta de aplicación cuando la duda, surgida en aquél momento temporal, de alguna manera permanece tras la tramitación de proceso, no queda cabalmente despejada y en trance de resolver el Juez o tribunal se encuentra aún con dificultades fácticas o jurídicas para tomar una decisión. Quiere ello...
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