SAP Madrid 303/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:7598
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N º303 /2009

En Madrid, a 1 de julio de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 6/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 2/2008 del Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo, por un supuesto delito de abuso sexual, contra D. Casimiro nacido el día 01 de febrero de 1980 en Soto del Real (Madrid), hijo de Germán y de Josefa, titular del DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya situación económica es de solvencia, representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ibáñez Crespo; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar González García, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los arts. 181.1 y 3 y 182.1 del Código Penal , del que es responsable enconcepto de autor Casimiro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se la condene a una pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Marí Jose en 30.000 euros por los daños morales sufridos, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

El Letrado del procesado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido, y que caso de no ser así se tengan en cuenta las dilaciones producidas en el procedimiento.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que en la mañana del día 28 de octubre de 2005, Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía una furgoneta por la carretera 609 a la altura del término municipal de Colmenar Viejo, cuando vio a Marí Jose , de 24 años de edad que caminaba por dicha vía, parando y ofreciéndose a llevarla hasta el Centro Especial de Empleo de Iberia (Asociación de Empleados de iberia, Padres de Minusválidos) sito en el KM 33,600 de la citada carretera en dirección a Soto del Real, a la que ella le informó que se dirigía. Marí Jose se subió en el vehículo, iniciando Casimiro su marcha, circulando por la carretera de Colmenar Viejo, hasta que tiempo después procedió a abandonar la carretera principal y a coger un camino secundario, hasta llegar a una caravana que se encontraba estacionada dentro de un cercado en un descampado.

Una vez en el interior de la caravana, Casimiro , con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, propuso a Marí Jose , que sufre un retraso mental leve con un coeficiente intelectual de 52 y tiene una personalidad manipulable y fácil de dominar, mantener relaciones sexuales con él, a lo que Marí Jose se negó, no obstante lo cual Casimiro , siendo consciente de las limitaciones intelectivas y de personalidad de la joven y, aprovechándose de ellas, procedió a insistir hasta que, sin necesidad de emplear violencia ni intimidación, logró penetrarla vaginalmente, tras lo que le entregó un billete de 50 euros y la trasladó a una parada de autobuses, no sin antes pedirle que le anotara en un papel su numero dirección y número de teléfono, lo que Marí Jose hizo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual de los arts. 181. 1 y 3 y 182. 1 del CP, preceptos que tipifican la conducta de quién atentare contra la libertad sexual de otra persona, realizando sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento de la victima o con un consentimiento que no haya sido libremente prestado, actos que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, al concurrir los elementos del tipo penal, y haberse tenido acceso carnal con una persona a la que se penetró vaginalmente, mediante el procedimiento de abusar de la relación de superioridad que se mantenía con ella para obtener su aquiescencia a la relación sexual.

SEGUNDO

Es responsable penal del delito en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , Casimiro , por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La realidad de los hechos declarados probados en cuanto a la relación sexual que tuvo lugar entre el procesado y Marí Jose y que conllevó que el primero penetrara vaginalmente a la segunda, ha queda constatada a través de las manifestaciones de ambos reconociendo que así fue, y del informe pericial elaborado por especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que no fue objeto de impugnación por las partes, conforme al cual en las muestras vaginales y de los márgenes del año que el Médico Forense tomó de Marí Jose al día siguiente de los hechos se localizo esperma cuyo ADN se corresponde con el del procesado.

Descartado que se empleara violencia o intimidación para que Marí Jose accediera a esa relación sexual, lo que procede dilucidar en primer lugar es si la misma prestó libremente consentimiento valido para ello.

La prueba practicada lleva a la Sala a concluir que no fue así. Marí Jose que al tiempo de los hechos contaba con 24 años de edad, es una mujer con un retraso mental leve y un coeficiente intelectual de 52, que tiene reconocido un grado de discapacidad global del 43% lo que unido a factores sociales complementarios ha determinado el otorgamiento de un grado de minusvalía del 46%. Según resulta del informe emitido por las psicólogas adscritas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la examinaronpresenta déficits en sus habilidades para las relaciones interpersonales debido a su falta de asertividad (no sabe decir no), con un comportamiento confiado y fácilmente manipulable, falta de empatía y sin disposición de estrategias para gestionar o resolver situaciones difíciles (se bloquea y ni resuelve ni dice que no). Asimismo en el informe emitido el 21 de abril de 2006 por la psicóloga clínica Lidia se concluye que tiene un trastorno del desarrollo y que es una persona que no sabe decir que no y fácilmente manipulable, todo lo cual vino a corroborar la testigo Ruth , que fue su educadora durante dos años en la residencia tutelada en que vivía, la cual refirió que Marí Jose era fácil de convencer, confiada y fácilmente manipulable, con dificultades para comprender lo que es correcto y de lo que no.

Pues bien la joven en todo momento señaló que dijo al procesado que no quería mantener relacione sexuales con él, y que se lo dijo varias veces, hasta que al final, y como insistía, no tuvo más remedio que aceptar.

El testimonio de la víctima, como es sabido, tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando como recuerda la STS de 10-7-2002 no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia, debiéndose utilizar como pautas para su valoración, la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusado y víctima, la verosimilitud del testimonio, y la persistencia en la incriminación, criterios estos que según apunta la STS de 24-7-2002 "no pueden ser tenidos como reglas legales de valoración de la prueba, pues no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada, sino, como se ha dicho, pautas de valoración que ayudan a la racionalidad de su valoración en los términos que resultan del art. 741 de la Ley Procesal , esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad".

En el presente caso tenemos que Marí Jose ha mantenido su versión en los aspectos...

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