SAP Madrid 329/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2009:7596
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 329/2009

En Madrid, a quince de Julio de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 25 de Junio de3 2009, la causa seguida con el número 3/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento instruido como sumario nº 8/08 del Juzgado de Instrucción número 11 de los de Madrid, por un supuesto delito contra la Salud, contra; DÑA Tania nacida el día 15 de Febrero de 1948, hija de Fernando y de Flor, natural de Barahona (República Dominicana), en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de Octubre de 2.008, pasaporte expedido en España nº NUM000 con fecha 10 de Diciembre de 2.007, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Doña María del Mar Martínez Bueno, y defendida por la Letrada Don María del Mar López Juan.Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar González García González, actuando como ponente la Ilmo. Sr. D Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369. 6º del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 11 años de prisión, multa de 800.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusada presentó escrito interesando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La procesada Tania , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 6,00 horas del día 18/10/08, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en vuelo procedente de Lima (Perú), transportando en el interior de su equipaje trece planchas ocultas dentro de diversos pantalones que contenían 5.426,7 gramos netos de cocaína con una pureza del 75,8 %. La citada sustancia estaba destinada al consumo ajeno y se proponía introducirla en España para su posterior distribución. El valor aproximado de la sustancia ocupada en la venta al por mayor asciende a 191.703,38 euros.

La procesada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 18 de Octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal , por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal y que son los siguientes:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. En el presente caso el transporte de la droga para su introducción y distribución en España constituye de forma indudable un acto de tráfico, sancionado penalmente.

  2. El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra-penales; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    En este caso la sustancia transportada por el procesado era cocaína, incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986 , cuya...

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