SAP Almería 406/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2016:937
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA 406

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADAS

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

En la Ciudad de Almería, a 11 de octubre de 2016

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 648/16, el Juicio Rapido número 421/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Maximo, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diaz Martinez y defendido por la Letrada Sra. Segura Lores, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y como Acusacion Particular Adelina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guirado Almecija y defendida por el Letrado Sr. Segura Rus.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 11/07/16, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " El acusado, Maximo

, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 9 de junio del 2016, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer, a las penas de cuarenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, 20 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la pena de 16 meses de prohibición de aproximarse y comunicarse con su ex compañera sentimental, Adelina, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros,encontrándose cumpliendo condena desde la misma fecha.

Siendo conocedor de la pena impuesta, el acusado, sobre las ocho de la tarde de los días 11 y 12 de junio del mismo año, se dirigió al domicilio de la ex-mujer, Adelina, sito en Travesía DIRECCION000, de Níjar(Almería), introduciéndose en su interior para ver a su hijo de once años de edad, y permaneciendo en dicho domicilio durante un tiempo aproximado de unos cuarenta minutos"

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Maximo como autor de un delito continuado de QUEBRANTAMEINTO DE CONDENA DE ALEJAMIENTO de los artículos 74 y 468.2 CP ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE DIEZ MESES siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, ya a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, asi como al pago de las costas procesales"

CUARTO

Por la representación procesal del/los condenado/s se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en los términos que consta en actuaciones quienes interesaron, la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes: ."Que de lo actuado resulta acreditado que se presento denuncia por parte de Adelina en la que manifestaba que Maximo

, fue condenado por sentencia firme de fecha 9 de junio del 2016, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer, a la pena por lo que aquí interesa, de 16 meses de prohibición comunicarse con la primera y de aproximarse a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros.

En dicha denuncia se manifestaba igualmente que sobre las 8.00 am de los días 11 y 12 de junio de 2016, Maximo se dirigió al domicilio Adelina, sito en Travesía DIRECCION000, de Níjar(Almería), introduciéndose en su interior para ver a su hijo de once años de edad, permaneciendo en dicho domicilio durante un determinado tiempo.

No consta acreditada la comisión por parte de Maximo de los hechos relatados en el párrafo anterior".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente condenado como autor/es de un delito de quebrantamiento de condena, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal argumentando que dicha resolución ha infringido el principio de presunción de inocencia y ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Hemos de comenzar recordando que la infracción del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia se ha producido -como proclama la STS 26-12-2000 - alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales, es decir, opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los tribunales de instancia; de modo que, como dice el ATS 19-5-2000, con cita de jurisprudencia reiterada, la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calificarse como auténticamente de cargo, pero sin invadir la facultad soberana de apreciación o valoración probatoria realizada...

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