AAP Córdoba 513/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:465A
Número de Recurso1056/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª.

A U T O Nº 513/16

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

Ejecución de títulos judiciales nº 348/15

Juzgado Mixto nº 2 de Lucena

Rollo: 1056

Año: 2016

En la ciudad de Córdoba a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 27.6.2016 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo la oposición por defectos procesales formulada por la Procuradora Sra. Almenara, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Beato en nombre y representación de D. Feliciano, dejando sin efecto la ejecución despachada. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Por la representación de don Feliciano se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de "Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros que presentó escrito oponiéndose al recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial donde se incoó el oportuno rollo. Se señaló para deliberación el 12.12.2016. Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La nulidad acordada en la resolución apelada se deriva del entendimiento de que el auto

de límite máximo base de esta ejecución no debería de haberse dicta en cuanto que el demandante en el expediente de juicio de faltas seguido se reservó las acciones civiles que pudieran corresponderle, lo que se viene a discutir en el recurso entendiendo que lo que hizo fue renunciar a la acción penal que pudiera corresponderle, una vez que el Juzgado tras recibir la contestación a la oposición formulada por la aseguradora demandada, convocó a vista, solo posible cuando se va a resolver también sobre cuestiones de fondo ( artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). El caso es que se estima una cuestión procesal, sin que se haya practicado prueba sobre el fondo, lo que determina que este procedimiento en la tramitación que se le ha dado venga a tener la curiosidad de un apelación por cuestiones procesales, propia sólo y en ciertos casos, en la audiencia previa del juicio ordinario. Sea como sea ésta será la cuestión que se haya de resolver aquí, remitiendo nuevamente la causa al Juzgado para continuar con la tramitación en el caso de que se estime el recurso planteado.

SEGUNDO

NULIDAD DEL TÍTULO POR RESERVA DE ACCIONES CIVILES.- Efectivamente el artículo 13 TR LRCSCVM, excluye el dictado del auto de límite máximo...

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