SAN, 23 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3591
Número de Recurso87/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 87/2006, se tramita a instancia de la Entidad MATOSI, S.L,

representada por el Procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de enero de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1995, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 1.712.578'67 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 24-2-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admita este escrito con las copias aportadas y documentos acompañados y señalados, tenga por formulada demanda en este recurso, y tras los trámites preceptivos dicte Sentencia por la que se acuerde anular la resolución del TEAC y, por tanto, la resolución del TEAR y, en consecuencia, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1995 que ha resultado ratificada por las anteriores resoluciones, ordenando así que sea confirmada la autoliquidación presentada por la demandante

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 29-9-2006

. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 23-6-2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16-7-2009, en que efectivamente se deliberó y votó.CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad MATOSI S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 18 de enero de 2.006, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de abril de 2.002, dictada en el expediente de reclamación 28/05380/99 y su acumulada 28/09116/99, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, por importe de 1.712.578,67 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido.

Con fecha 8 de octubre de 1998, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad MATOSI, S.L. acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70063421, por el concepto y ejercicio referidos, en la que se hacía constar, básicamente, que:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 29-1-98, no siendo aplicable el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones establecido en el art. 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al haberse iniciado éstas con antelación a su entrada en vigor.

  2. En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias el 12-2-98; 17-3-98; 3-4-98; 22-4-98; 6-5-98,18-5-98; 9-7-98; 10- 9- 98 y 17-9-98.

  3. El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el impuesto y ejercicio -régimen general-, con una base imponible declarada de 2.066.043 ptas (12.417,17 #) [después de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 25.084.625 ptas (150.761,63 #) y efectuar un aumento sobre el resultado contable de 723.115 ptas (4.346,01 #) por Impuesto sobre Sociedades]; y una cuota diferencial de 710.479 ptas (4.270,06 #).

  4. El actuario procedía a incrementar la base imponible declarada en 728.693.526 ptas (4.379.536,3 #), ascendiendo la base imponible comprobada a 730.759.569 ptas (4.391.953,46 #), incremento que basa en los siguientes hechos:

    El obligado tributario realizó una permuta de entrega de terrenos por oficinas y plazas de garaje en edificio a construir sobre los mimos, el valor neto contable de dichos terrenos (que incluye el valor del terreno y costes de urbanización) asciende a 153.988.119 ptas (925.487,23 #); el valor de las oficinas y plazas de garaje a recibir se fija en 770.000.000 ptas (4.627.793,2 #), percibiendo, además, el obligado tributario en concepto de "recuperación de costes financieros y de urbanización", respectivamente, las cantidades de 48.003.416 ptas (288.506,34 #) y 112.681.645 ptas (677.230,33 #). MATOSI, SL contabiliza como beneficio de la operación por venta de inmovilizado 723.699.809 ptas (4.349.523,45 #) [importe por el que dota, al mismo tiempo, una provisión por exención por reinversión] y como ingreso financiero

    48.003.416 ptas (288.506,34 #). El actuario determina un incremento de patrimonio, no exento por reinversión por inexistencia de afectación a la actividad de los bienes, por importe de 776.696.942 ptas

    (4.668.042,64 #), derivado de la diferencia entre el valor de enajenación 930.685.061 ptas (5.593.529,87#) [en cuya determinación integra la suma del importe por el que se valoran los locales y plazas de garaje más el importe percibido por "recuperación de costes financieros y de urbanización"] y el valor neto contable de los terrenos permutados [153.988.119 ptas (925.487,23 #)]. Por otra parte, la base imponible la disminuye en el importe de los ingresos financieros contabilizados y declarados por la entidad en la operación de permuta por importe de 48.003.416 ptas.

  5. A juicio del actuario, no procede la apertura de procedimiento sancionador por infracción tributaria grave.

  6. Se propone una regularización con una deuda tributaria por importe de 284.949.115 ptas

    (1.712.578,67 #) [cuota 255.042.734 ptas e intereses de demora 29.906.381 ptas (179.740,97 #)].

    Emitido el correspondiente informe complementario del acta incoada, en el que se contienen los fundamentos sobre los que la inspección actuaria basa su propuesta de liquidación, y presentadasalegaciones por la mercantil el 26 de octubre de 1998, el Inspector Jefe de la Oficina Técnica, el 24 de febrero de 1999, dictó acuerdo de liquidación tributaria en el que se confirma la propuesta contenida en el acta. El acuerdo se notifica a la entidad el 16 de marzo de 1999.

    Contra el acto de liquidación la mercantil MATOSI S.L. interpuso reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, a la que se le otorgó el núm. de reclamación 28/05380/99, formulando alegaciones. Previa acumulación a la reclamación referida de la reclamación núm. 28/09116/99 interpuesta por la interesada ante el mismo órgano de revisión contra providencia de apremio de la Dependencia de Recaudación por el concepto actas de inspección , ejercicio 1995, el Tribunal Regional de Madrid, en sesión del día 24 de abril de 2002, dictó resolución en cuya virtud desestima la reclamación 28/05380/99, y declara el archivo de la reclamación 28/09116/99 al haberse anulado por la Dependencia de Recaudación la providencia de apremio. Se notifica el 12 de junio de 2002.

    Contra el citado acuerdo, la interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central que, en resolución de fecha 18 de enero de 2.006, ahora recurrida, acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución y liquidación impugnadas.

TERCERO

La única cuestión a que se contrae el presente recurso se centra en determinar la procedencia de la exención por reinversión del incremento de patrimonio producido en la Sociedad MATOSI S.L. por la permuta de unos terrenos.

Respecto de la exención por reinversión controvertida resulta procedente partir de que la resolución del TEAC que se revisa, en línea con lo expuesto en la resolución dictada por el TEAR de Madrid, rechaza la procedencia de la referida exención con fundamento en que "ni la entidad realizó actividad económica alguna, ni -claro está- los terrenos han sido utilizados en actividad alguna", añadiendo que "el artículo 147.2 RIS no representa una excepción a los requisitos generales de la exención por reinversión establecidos en el apartado anterior, de forma que no puede interpretarse en ninguno de sus párrafos como un precepto que, contraviniendo la finalidad del beneficio fiscal,...

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