SAP Madrid 91/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2009:7960
Número de Recurso335/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº91/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

Dª PILAR DE PRADA BENGOA)

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS)

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En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en la pieza de responsabilidad civil nº 483/05, formulado por el letrado de la Comunidad de Madrid en nombre del colegio "La Laguna", y como apelados D Faustino y Javier ; siendo ponente el ILMO .SR .D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en la indicada pieza, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Faustino , respecto del menor Javier y de la Comunidad de Madrid y debo condenar y condeno al menor demandado a abonar a Faustino la suma de 1314,2 euros por la secuela y 1.808,82# por lesiones y solidariamente a la Comunidad de Madrid, respecto de la que se acuerda moderar su responsabilidad en un 50%, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por D Faustino y Javier ;, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día de los corrientes para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en los de la sentencia impugnada

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Sobre las 11,30 horas del día 20 de mayo de 2005, el menor Javier

, cuando se encontraba en el patio del Colegio "La Laguna", sito en la localidad de Parla, como quiera que Faustino se hallara jugando a la pelota y golpeara a su hermana le abordó por la espalda, dándole un puñetazo en la cara, tirándolo al suelo, donde le propinó una patada en la cabeza, causándole herida inciso-contusa en encía a nivel de piezas dentarias 21 y 22 con movilidad en muchas piezas , precisando además de la primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico antiinflamatorio, retirada de puntos de sutura, reconstrucción de piezas 21 y 22, tardando en curar 52 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 3 días, quedándole como secuela "leve desplazamiento de incisivos inferiores que será corregido con ortodoncia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se cuestiona la responsabilidad civil de la Comunidad de Madrid, como titular del Colegio donde ocurrieron los hechos, al declararse la responsabilidad solidaria de la Comunidad en la referida Sentencia...

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