SAP Madrid 387/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:8416
Número de Recurso666/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00387/2009

Fecha:22 DE JULIO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandado:PROMOCIONES SANTA ROSA, S.A.

PROCURADOR:DªCARMEN GARCÍA MARTIN

Apelado y demandante:PROBELSA, S.L.

PROCURADOR:D.VIRGILIO J. NAVARRO CERRILLO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 663/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a veintidós de julio de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 663/2007 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 666 /2008 , en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES SANTA ROSA S.A_ representado por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN , y como apelado PROBELSA S.A_ representado por el procurador D. VIRGILIO NAVARRO CERRILLO , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 663/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala deGobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inés Mª Sánchez Caballero Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 19 de Marzo de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D.José Mª García García, en nombre y representación de la entidad mercantil PROBELSA S.L., asistida del Letrado D. Constantino Bernad Tirado, seguidos contra la entidad PROMOCIONES SANTA ROSA,S.A., representada por la Procuradora Dña. Gema García Merino, asistida del Letrado D. Fernando Prados González, condenando a la parte demandada a abonar la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (153.583,49 euros), más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Gema García Merino, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promociones Santa Rosa S.A. alega en primer lugar incongruencia de la sentencia apelada con infracción del art. 218 LEC en relación con los arts. 24.1 y 120.3 CE por falta de exhaustividad y motivación al no haberse pronunciado sobre todas las pretensiones de las partes. En este sentido y tras citar abundante jurisprudencia que desarrolla la incongruencia omisiva se refiere a cada una de las partidas reclamadas: 137.720,61 # por trabajos de un contrato de mantenimiento de césped suscrito con PSR el 22 de Mayo de 2006; 7.248,43 #, IVA incluído en concepto del 5% retenido por PSR a modo de garantía;

8.614,45 #, IVA incluído en concepto también del 5% retenido en facturas ya abonadas; y 6646,8 # por trabajos de nivelación concertados verbalmente y a cuyo pago se allanó. Igualmente se denuncia incongruencia por falta de claridad y basarse en hechos distintos a los constitutivos de la acción y oposición. Como a continuación se plantea el error en la valoración de la prueba conviene resolver previamente los precedentes motivos que afectan a la estructura de la resolución apelada. No es necesario insistir en la reiteradísima doctrina jurisprudencial que desarrolla la figura de la incongruencia omisiva o falta de motivación. Por todas baste siquiera citar la STS (Sala 1ª) de 5 de Febrero de 2009 . En suma, el deber de congruencia que pesa sobre las sentencias consiste, como esta Sala ha declarado con reiteración, en "el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia (Sentencia de 9 de Diciembre de 1985 ). Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia. (Sentencias de 3 de Diciembre de 1991, 15 de Diciembre de 1992, 16 y 22 de Marzo de...

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