SAN, 16 de Julio de 2009
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2009:3719 |
Número de Recurso | 444/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de julio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso
administrativo número 444/2008 interpuesto por UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L., representada
por el Procurador Sr. Álvarez
Wiese contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21
de mayo de 2008, dictada
en el procedimiento sancionador PS/00417/2007, que confirma en reposición la resolución de 31 de
marzo de 2008; habiendo
sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del
Estado.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que declare la prescripción del expediente sancionador y en consecuencia la nulidad de la sanción impuesta con devolución de las cantidades ingresadas mas los intereses correspondientes.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2009.
La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento sancionador PS/00417/2007, que confirma en reposición la resolución de 31 de marzo de 2008 que impone a la entidad Unión Fenosa Comercial S.L. una sanción de 60.101,21 # de multa de 3.000 #, por la vulneración del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citado LOPD .
Para apreciar dicha infracción, la resolución impugnada se basa en el siguiente soporte fáctico:
Con fecha 13/04/2004 se suscribió "Contrato de Prestación de Servicios" correspondiente a la oferta Plan Integral (Gas+Electricidad) entre UNIÓN FENOSA y el denunciante, cuyos datos figuran en los campos de "Datos del Cliente" junto con su domicilio ubicado en c/ CALLE000 , NUM001 , NUM002 -Valencia 46009", apareciendo como firmante del contrato "p.o. Dª Aida ".
Los datos personales del denunciante figuran asociados al "Fichero de Clientes" de la entidad con fechas de alta y baja de 11/05/2004 y 29/11/2005, respectivamente.
En el sistema de facturación de dicha entidad aparecen a nombre del denunciante diez facturas cobradas y emitidas con periodicidad bimensual entre el 28/09/2004 y el 05/12/2005 cuyas copias han sido aportadas por UNIÓN FENOSA.
Entre las referidas copias se encuentra la de la factura emitida por dicha compañía con fecha 19/11/2004 y nº de factura NUM000 , correspondiente al periodo 13/09/2004 al 11/11/2004 por un importe total de 61,03 #.
El denunciante abonó el importe de 61,03 # (correspondiente a la factura nº NUM000 mediante transferencia bancaria de fecha 22/0872005. En el "Justificante de orden de transferencia" aparece como ordenante de la misma Dª Aida y en los datos del beneficiario aparece la siguiente información : "Concepto: PAGO FACTURA NUM000 CALLE000 NUM001 PTA NUM002 VALENCIA".
Con fecha 14 de septiembre de 2005 el denunciante envió un fax a UNIÓN FENOSA adjuntando copia del referido "Justificante de orden de transferencia" de fecha 22/08/2005..
En el listado que recoge las "Comunicaciones con el cliente" y UNIÓN FENOSA aportado por dicha compañía eléctrica, está detallado el contacto producido vía telefónica entre ambas partes sobre las 14:18 horas del día 14/09/2005, con una duración de 1,50 minutos, en el que el literal de la observación reflejada es "CLT MANDA FAX DE PAGO DÍA 22/8/2005 DE FACTURA DE 61,0".
Entre la documentación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba