SAN, 27 de Julio de 2009

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:3683
Número de Recurso299/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 299/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Gonzalo Herráiz Aguirre en representación de INMOSEGUROS TASACIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 2 de abril de 2008 en materia de suspensión. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Herráiz Aguirre en representación de INMOSEGUROS TASACIÓN, S.A., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 2 de abril de 2008.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 1 de julio de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 29 de septiembre de 2008, y por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de octubre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 2 abril 2008 cuyos hechos son los siguientes: La Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la AEAT el 21 septiembre 2007 emitió un requerimiento de información en el que solicitaba a la entidad INMOSEGUROS TASACIÓN SA SOCIEDAD UNIPERSONAL una información con trascendencia tributaria que consistía:

"En relación con las actuaciones de tasación realizadas por ustedes durante el periodo 2005 y 2006 son necesarios los siguientes datos:Nº de referencia catastral de los inmuebles a los que se refiere cada actuación.

Nº de expediente o referencia asignados por ustedes a cada actuación de tasación.

Datos relativos a la ubicación del inmueble valorado (dirección completa incluido el nombre de la calle, código postal, municipio y provincia del inmueble.

Superficie, en metros cuadrados, de cada uno de los inmuebles.

Tipo de inmueble (edificio, piso, vivienda unifamiliar, local de negocio, trastero, garaje...).

Fecha a la que se refiere la actuación.

Fecha de la tasación.

Valor de la tasación.

Identificación del solicitante (NIF, nombre y apellidos o razón social)".

Contra este requerimiento de información la actora interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC. Mediante escrito separado se solicitaba por la entidad actora la suspensión cautelar del acto impugnado y el TEAC en fecha 2 abril 2008 dictó resolución en la que acordaba la suspensión de la ejecución del requerimiento de información impugnado en cuanto se refiere al dato relativo "Valor de Tasación" de los inmuebles y denegarla por los restantes daros solicitados. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que el acuerdo impugnado carece de trascendencia tributaria pues se solicitan datos de ciertos inmuebles, entre ellos el valor de tasación, en relación con las actuaciones realizadas por la actora durante 2005 y 2006, lo que supone para la actora la entrega de 2015 tasaciones por las que ha facturado 1'2 millones de euros. Añade la actora que de no suspenderse dicha ejecución del requerimiento se causarían perjuicios a la actora, se produciría la pérdida de la finalidad del recurso pues suministrada la información sería irreversible volver a la situación anterior caso de que prosperase el recurso porque la información ya se habría entregado. Añade que solicitada la información de forma genérica, indeterminada y masiva producirá un gran retraimiento de los clientes en el encargo de tasaciones en el futuro, con la consiguiente pérdida de negocio para la actora. Todo ello se ve agravado por el hecho de que la actora es una sociedad de tasación, de valoración de inmuebles por lo que la pérdida de negocio constituiría un perjuicio difícilmente evaluable y por tanto de difícil imposible reparación. Y se exige en el requerimiento la entrega de un importante número de tasaciones lo que implica un elevado y desproporcionado coste material para suministrarla. Entiende que no hay detrimento para los intereses públicos, no consta la menor motivación sobre la trascendencia tributaria de los datos exigidos, y la Administración no ha facilitado ningún dato sobre esa cuestión, y además tiene a su alcance otras vías para adquirir los datos que requiere. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se anule parcialmente la resolución del TEAC de 2 abril 2008 y en su lugar se acuerde la suspensión de la ejecución en su totalidad del requerimiento de información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la AEAT. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Sobre la cuestión que en el presente recurso contencioso administrativo se suscita ya se ha pronunciado este Tribunal entre otras en sentencias de 15 junio 2009 (recurso nº 314/2008) y 13 julio 2009 (recurso nº 190/2008 ), y en ellas textualmente se dispone:

El TEAC acuerda conceder la suspensión de la ejecución del requerimiento de información impugnado en cuanto se refiere al dato relativo al "Valor de la tasación" de los inmuebles y denegarla por los restantes datos...

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