STSJ Comunidad de Madrid 869/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2009:5190 |
Número de Recurso | 300/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 869/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00869/2009
Recurso núm.: 300/06
Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA núm. 869
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a 22 de junio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 300/06, interpuesto por D. Genaro , que actúa en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 17 de mayo de 2005 (BOC de 20 de mayo de 2.005), que fue confirmada por la Resolución de fecha 9 de enero de 2.006 de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior y por la que se hizo pública la adjudicación de la vacante de provisión por antigüedad anunciada por resolución de la Dirección General de fecha 9 de febrero de 2005, excluyendo en la misma la petición del actor por estarpendiente de servidumbre; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del actor de la siguiente forma.
---Que se declare que la resolución que se recurre es contraria a derecho
---Que se reconozca el derecho del recurrente a que se le conceda la vacante que le corresponda en el concurso de 10 de febrero de 2.005 (Resolución de 9 de febrero).
Tanto el Abogado del Estado como el codemandado contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 17 de mayo de 2005 (BOC de 20 de mayo de 2.005), que fue confirmada por la Resolución de fecha 9 de enero de 2.006 de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior y por la que se hizo pública la adjudicación de la vacante de provisión por antigüedad anunciada por resolución de la Dirección General de fecha 9 de febrero de 2005 (BOC del día 10 siguiente) excluyendo en la misma la petición del actor por estar pendiente de servidumbre.
Para la resolución del presente recurso hemos de partir de la exposición de los siguientes datos fácticos extraídos de la demanda y de los folios del expediente:
a)----El actor, don Genaro , (guardia civil con destino anterior, desde el 28 de febrero de 2002, en el Grupo Rural de Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid), en concreta en vacante C-1 de libre designación, Especialista grupo 5, puesto al que accedió por concurso anunciado en BOC de 10 de noviembre de 2001)
,obtuvo el Diploma de Control de Masas mediante resolución 173/2002, de 7 de octubre, en aplicación de la D.T. 1ª de la O.G. nº 10, de 27-4-2000, de Reorganización de la Agrupación Rural de Seguridad.
b)----Por resolución de fecha de 9 de febrero de 2005 (BOC nº 4 de 10 de febrero de 2005) se
convocó concurso en el que participó el interesado solicitando vacantes por antigüedad.
c)----El recurrente solicitó ahora vacante en ese concurso referido en el párrafo anterior, pero fué finalmente excluida su petición por la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 17 de mayo de 2.005, al tener pendiente de cumplir la servidumbre por razón de ostentar título en destino de la Agrupación Rural de Seguridad .
d)----Recurrida en alzada esa decisión...
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