SAP Madrid 318/2009, 15 de Junio de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:8237 |
Número de Recurso | 323/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA Nº 318
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, quince de junio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 78/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 323/09, en el que han sido partes, como apelante la PROMOTORA MOLOLOMO, S.L., que estuvo representada en la instancia por el Procurador D. Juan Antonio Gómez García; y de otra, como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE VILLAVICIOSA DE ODÓN EN MADRID, que vino al litigio representado por el Procurador D. Virgilio Navarro Cerrillo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 4/12/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de PROMOTORA MOLOLOMO S.L., debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILLAVICIOSA DE ODON de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la PROMOTORA MOLOLOMO, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 12/05/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día nueve de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Ha de recordarse que la representación de PROMOTORA MOLOLOMO S.L. presenta demanda contra la C.P. de la Calle DIRECCION000 instando la nulidad del acuerdo alcanzado en la junta general extraordinaria celebrada el 22.10.2007 por ser contraria a la ley e incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 19 LPH. En la escritura pública de compraventa de 22 de marzo de 2006 se describe el local del demandante sin que en la misma se haga descripción al espacio cuestionado y que según el demandante le pertenece, cuya titularidad ya deja de tenerse en cuenta en el informe de tasación. Se trata de cuestionar la titularidad del hueco o cámara situado bajo el primer forjado, y que en el acuerdo cuya nulidad se pretende se conviene requerir al demandante para suprimir dicha obra. La sentencia, tras una completa y detallada valoración de la prueba toda, desestima la demanda en su totalidad y contra ella se alza la inicial demandante.
Se centra el recurso en combatir el fundamento jurídico 7º en tanto entiende que existe una voluntad tácita capaz de fundamentar la prescripción adquisitiva del uso. La sentencia se basa en el testimonio de los Srs. Don Martin y don Jose Daniel , que refieren la apertura del hueco en el año 1992 y el conocimiento de que el mismo pertenecía a la comunidad. Entiende el recurrente que cuando adquiere el local, el hueco...
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