SAP Madrid 297/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:8218
Número de Recurso293/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00297/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004617 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 293 /2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 342 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Apelantes/Apelados: Evangelina , Laureano

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, ISABEL AFONSO RODRIGUEZ,

Apelantes/Apelados: CDAD PROP. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID_

Procurador: BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

SENTENCIA Nº 297

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, uno de junio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 342/06, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 293/09, en el que han sido partes, como apelantes/apelados Dª. Evangelina y D. Laureano , que estuvo representados por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y NUM002 DE MADRID, que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17/12/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de falta de legitimación activa. Estimo en parte la demanda presentada por la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 de Madrid, contra Dª. Evangelina y D. Laureano declarando que las obras realizadas por los demandados en el local- almacén de la planta sótano, dividiéndolo en tres departamentos independientes, son ilegales.

Condeno a los demandados a deshacer las obras realizadas y a reponer el local a su estado originario con la extensión fijada en el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto, que se da aquí por reproducido, esto es, que deberá volver a ser un único local con la superficie originaria.

Desestimo la demanda en lo demás, en particular en todo lo relativo a la declaración de ilicitud y condenas solicitadas por el cambio de destino del local.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Evangelina y D. Laureano y de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID, que formalizaron adecuadamente y de los que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose Dª. Evangelina y D. Laureano al recurso interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID, y ésta al recurso interpuesto por Dª. Evangelina y D. Laureano , remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 30/04/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintiséis de mayo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La pretensión que se ejercitaba en la demanda inicial por la Comunidad de Propietarios, contenía un suplico, cuya pretensión consistía, en que se declarase la ilicitud de las obras ejecutadas por los demandados consistentes en cambio de destino de local-almacén en planta sótano y su conversión en vivienda, se condene a los demandados a la eliminación de dichas obras y reponer el local-almacén en su configuración persistente, condenar a eliminar las alteraciones en acometidas a bajantes comunes y todas aquellas que se deriven de las obras cuya ilicitud se declara y al pago de todas las costas y gastos.

La sentencia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, estimaba en parte la demanda declarando que las obras realizadas por los demandados en el local almacén de la planta sótano dividiéndolo en tres departamentos eran ilegales. Les condenaba a deshacer las obras y reponer el local en su estado originario en la forma que recoge el fundamento quinto, y desestimaba la demanda en el resto.Si hubiera que hacer como en un "ritornello", una vuelta atrás, en síntesis, la comunidad demandante, alegaba que la demandada doña Evangelina el día 20 de abril de 2004, compró el local almacén bajo rasante y el mismo día procedió a la división de la finca en tres locales, uno de los cuales adquirió el codemandado don Laureano ; se denunciaba que la ejecución de las obras se había producido con gran afectación de elementos comunes, que perjudicaban los derechos de otros propietarios, y que las obras se habían ejecutado sin autorización administrativa ni de la comunidad a la que pertenecen los locales -antes uno- es decir, la actora.

En su oposición, recogen los demandados que con arreglo a los Estatutos, e inscrito en el Registro de la Propiedad, "...tanto la nave comercial como los restantes locales y sótanos podrán ser objeto de de división material y jurídica para formar otros más reducidos e independientes así como aumentarlos (sic) por segregación de otros colindantes del mismo edificio o disminuirlos por segregación de alguna parte; para ello, bastará, sin necesidad de acuerdo de la Junta de propietarios, con el consentimiento de los titulares afectados, quienes podrán fijar también las cuotas de participación de los locales resultantes, con tal de que no se alteren las cuotas de participación de las restantes fincas". Negaba que las obras afectaran a los elementos comunes y pedía desestimar la demanda.

Se recurre la sentencia por ambas partes, debiendo dar respuesta en primer lugar a la que plantean los demandados originarios.

SEGUNDO

En relación con el recurso de los originales demandados, ha de examinarse el aspecto relativo a la conversión de local en vivienda.

La cuestión más controvertida y diferente, es la de si los demandados pueden cambiar el uso del local comercial (según descripción de la escritura de constitución de la propiedad horizontal) y dedicar lo que en la misma aparece como local comercial a uso de viviendas. La conversión de vivienda en local de negocio, no ofrece dudas en cuanto aparece así expresamente admitido en el art. 8 del RDL 2/85 de 30 de abril . Pero lo contrario, es decir la conversión de local en vivienda, aunque ha sido admitido en alguna sentencia como la de A.P. de Alicante Sección 5ª de 22-03-1999 que considera que cabe la posibilidad de convertir el local en vivienda siempre que no se contravengan los Estatutos de la comunidad, la mayoría de la Jurisprudencia consultada se opone a dicha posibilidad. Las Sentencias alegadas en el recurso, se refieren en todos los casos a cambios de destino de locales, pero para uso también de local, con base en la doctrina del T.S. de la Sentencia de 21-12-1993 (pronunciada también para resolver un asunto en el que el cambio de destino era solo de uso, permaneciendo como Local Comercial y en el que se basa la citada de la A.P. de Alicante) y si en la citada Sentencia el TS dice; que aun cuando el titulo constitutivo del régimen de la propiedad horizontal o los estatutos correspondientes, se puede establecer disposiciones en orden al uso o destino del edificio, en los...

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