SAN, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3745
Número de Recurso50/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 50/08, promovido por la entidad MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SOBRE LA VIDA HUMANA (en adelante MAPFRE VIDA), representada por la Procuradora de los

Tribunales doña Alicia Casado

Deleito, contra la resolución, de 18 de diciembre de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda que impone a dicha interesada

cinco sanciones de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales por importe total de

1.200.000 #, que se describe en

el fundamento de derecho primero de esta sentencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado y ascendiendo la cuantía del procedimiento a 1.200.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formuló recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referido, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se le entregó éste a la misma para que formalizara la demanda, que lo hizo en fecha 17 de diciembre de 2008, en la que realizó una exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y recaída en el procedimiento sancionador MAR/315/07, por su evidente disconformidad con el ordenamiento jurídico al no concurrir los presupuestos legales necesarios para dicha actuación, y estimando la reclamación formulada por dicha parte contra la referida resolución, declare expresamente su nulidad y revocación por no ser ajustada a derecho en los términos expuestos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó tener por contestada la demanda deducida en el presente litigio, y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

Habiendo quedado los autos vistos y conclusos para sentencia, se hizo el señalamiento para votación y fallo el día 14 de julio de 2009 , en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución, de 18 de diciembre de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda que acuerda imponer a la recurrente las siguientes cinco sanciones:

1) Como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales (artículo 3.7 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ) una sanción que se concreta en multa de quinientos mil euros (500.000 #) y amonestación privada.

2) Como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obligación de examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales (artículo 3.2 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ) una sanción que se concreta en multa de dos cientos cincuenta mil euros (250.000 #) y amonestación privada.

3) Como responsable de infracción grave por incumplimiento de la obligación de adoptar medidas formativas oportunas para que empleados de la entidad tengan conocimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 19/1993, de 29 de diciembre , sobre determinadas medidas para la prevención del blanqueo de capitales (artículo 3.8 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ), una sanción que se concreta en multa de ciento cincuenta mil euros (150.000 #) y amonestación privada.

4) Como responsable de infracción grave por incumplimiento de la obligación de identificación de clientes (artículo 3.1 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ) y por incumplimiento de la obligación de conservación de documentos (artículo 3.3 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ) una única sanción que se concreta en multa de cien mil euros (100.000 #) y amonestación privada.

5) Como responsable de infracción grave por incumplimiento de la obligación de atender las medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo (artículo 3.7 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ) una sanción que se concreta en multa de doscientos mil euros (200.000 #) y amonestación privada.

El citado procedimiento sancionador, que fue precedido de un informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Banco de España (en adelante Servicio Ejecutivo o SEPBLAC) de 13 de octubre de 2005, se incoó con fecha 2 de marzo de 2007, conteniendo los siguientes hechos declarados probados:

Primero

Como resultado de la visita de inspección del sistema de prevención a MAPFRE VIDA S.A. realizada en el mes de octubre de 2005, la inspectora del Servicio Ejecutivo Sra. Begoña emitió informe en el que se contienen las siguientes observaciones: "La Entidad manifiesta que sólo exige y conserva copia del documento de identificación del tomador, no la del asegurado. La normativa interna de la Entidad no contempla ningún procedimiento de conocimiento del cliente. La normativa interna se limita a señalar en el apartado 8 (identificación de Clientes) que "se recabará la información necesaria para conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de los mismos". La Entidad tampoco dispone de ningún perfil operativo o formulario específico de conocimiento del cliente."

En el citado informe se indica que se realizaron comprobaciones para analizar los procedimientos para la identificación y conocimiento de los clientes, también en el caso de las personas jurídicas y que se solicitó la documentación respecto de 20 clientes que eran personas jurídicas. En 16 de los 20 expedientes sólo hay una persona asegurada. De estos 16 expedientes, en 15 figura el número de identificación del asegurado y sólo en 1 no figura el NIF. En cuanto a la conservación de fotocopia del NIF, en 11 de estos 16casos la Entidad no conserva la copia del documento de identificación. En los 4 expedientes restantes, en los que el número de asegurados es elevado, la Entidad no dispone ni de su número de documento identificativo ni de copia del mismo. La Entidad no dispone de copia de los poderes de ninguno de estos 20 clientes, y en cuanto a escrituras de constitución, sólo en 1 de los casos conserva una copia de las mismas (y sólo de las dos primeras páginas de la escritura). En ninguno de los 20 expedientes de clientes del ramo de vida colectivo analizados figura un formulario de conocimiento o perfil del cliente, ni información acerca del volumen de renta o facturación. Aparece una referencia a la actividad del cliente en 11 de los 20 expedientes analizados, en los demás no hay ninguna mención al respecto.

El citado informe también indica lo siguiente: "La Entidad no consulta los listados de personas y entidades relacionados con el terrorismo ni tiene definido ningún procedimiento al respecto. Respecto a la conservación de la documentación justificativa de ingresos en efectivo la Entidad debe conservar el justificante de ingreso en el que se haga constar la identificación de la persona que realiza el mismo. Por lo que se refiere al ingreso de cheques, debe conservarse fotocopia de los cheques y de los justificantes de ingreso de los mismos en los que también conste la identidad de la persona que los ingresa. En el caso de que sea un agente o corredor el que realiza el ingreso de cheque o efectivo en lugar del cliente, debe exigirse y conservarse documentación justificativa del pago del cliente al agente o corredor que incluya la identidad de la persona que lo realiza."

Por otra parte el Servicio Ejecutivo en su escrito de recomendaciones a la entidad de fecha 16 de diciembre de 2005 indica en sus apartados 4 y 5 lo que sigue:

"4. El procedimiento de identificación y conocimiento de los clientes es fundamental para la prevención del blanqueo de capitales, por lo que deben establecer las pautas que deberá seguir el personal de la empresa que está en relación directa con los clientes para conseguir la correcta identificación y conocimiento de los clientes. Por tanto, deben desarrollar un procedimiento de conocimiento de clientes y aplicarlo con todo rigor, analizando y determinando la coherencia entre la actividad que realizan, las operaciones que efectúan, el volumen de fondos con los que operan y el origen de los mismos; y formalizar dicho conocimiento mediante la elaboración de fichas o formularios de conocimiento de clientes que recojan entre otros aspectos los relativos a su actividad profesional o empresarial, así como las gestiones realizadas para su comprobación, en su caso.

Deben definir una política de admisión de clientes que incluya una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio, estableciendo...

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