SAP Madrid 529/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:8061
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00529/2009

ROLLO Nº: 123/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.1 DE POZUELO DE ALARCÓN

AUTOS: 112/06 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELANTE: D. Anibal

PROCURADORA: Dª. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ

DEMANDADA-APELADA: BANSABADELL VIDA, S.A. DE SEGRUOS Y REASEGUROS

PROCURADORA: Dª. BLANCA Mª. GRANDE PESQUERO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 529/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección DOCE de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de POZUELO DE ALARCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 123/2008, seguido entre partes, de una y como parte Demandante-Apelante D. Anibal representado por la Procuradora Dª. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ, y de otra como parte Demandada- Apelada BANSABADELL VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de POZUELO DE ALARCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Doña Mercedes Basterreche Arcocha actuando en nombre y representación de Don Anibal contra la entidad aseguradora BANSABADELL VIDA S.A., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, sin entrar a conocer por tanto del fondo del asunto y con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Anibal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida se aceptan en tanto en cuanto no se opongan a los que a continuación se plasman.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Anibal se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón en los autos de Juicio Ordinario nº 112/06 que desestimó la demanda de reclamación de cantidad formulada por el hoy apelante contra Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo. El Banco Atlántico suscribió para sus directivos entre los que se encontraba el hoy apelante un contrato de seguro colectivo de vida con la compañía Fénix Peninsular S.A. el 1 de noviembre de 1974, y entre las garantías contempladas estaba la del pago de un capital igual al garantizado para el caso de muerte del asegurado que a causa de enfermedad o accidentes quede total y permanentemente inválido para toda clase de trabajo remunerado antes de cumplir los 65 años de edad. Dicha póliza fue sustituida por otras suscritas por la aseguradora Allianz que quedaron anuladas y sin efecto el 1 de julio de 2003, según comunicación de dicha aseguradora a Atlántico Vida, S.A., actualmente Bansabadell Vida S.A. En la misma fecha el Banco Atlántico suscribió nueva póliza con Atlántico Vida S.A., entre cuya relación de asegurados se encontraba el actor, pólizas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR