STSJ Comunidad de Madrid 1497/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:5283
Número de Recurso737/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1497/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01497/2009

SENTENCIA Nº 1497

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 737/2007, seguido a instancia de la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en nombre y representación de la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (y posteriormente de MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que absorbió a la anterior), contra la resolución de 25 de julio de 2007 del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Economía que desestimó el recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de 15 de marzo de 2007 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postulóuna sentencia en la que se declare:

  1. - La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, en lo que atañe al apartado "D".

  2. - La anulación de la resolución impugnada en lo que atañe al apartado "D".

  3. - Que MVA no debe realizar las actuaciones impuestas por el requerimiento de 15 de marzo de 2007, del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones en lo que atañe al apartado "D".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, al terminar el período probatorio quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de julio de 2009 , en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con los siguientes antecedentes que resultan acreditados del conjunto de la prueba practicada:

1) Con fecha 7 de octubre de 2005 se levanta acta definitiva de inspección a la entidad MVA relativa al cierre de cuentas del ejercicio 2003. En dicha acta se le otorga a la entidad un plazo de 15 días para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

2) El día 14 de octubre de 2005 la entidad presenta escrito solicitando la ampliación del plazo para formular alegaciones, siéndole ampliado el plazo en siete días más por escrito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3) El 4 de noviembre de 2005 la entidad presentó alegaciones a la citada acta de inspección.

4) El 13 de enero de 2006 se emite informe relativo a las alegaciones planteadas.

5) El día 2 de marzo de 2006 se dicta resolución por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se abre expediente de medidas de control especial con el numero 1/2006.

6) El día 3 de abril de 2006 la actora presenta recurso de alzada contra la resolución de 2 de marzo de 2006.

7) El día 27 de junio de 2006 se dicta resolución por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del expediente de medidas de control especial, la cual pone de manifiesto, entre otras cuestiones, la situación patrimonial de la entidad a 31 de diciembre de 2005.

8) El día 27 de julio de 2006 la entidad interpone recurso de alzada contra la resolución de 27 de junio de 2006.

9) El 27 de septiembre de 2006 la entidad aporta escrito en contestación al apartado CUARTO de la parte dispositiva de la resolución de 27 de junio de 2006.

10) El día 28 de septiembre de 2006 se dicta resolución en la que se solicita memoria aclaratoria respecto a diversos asuntos relacionados con la situación patrimonial y de gestión de la entidad.

11) El día 18 de octubre de 2006 la entidad aporta la memoria aclaratoria requerida el 28 deseptiembre.

12) El día 26 de octubre de 2006 el Ministerio de Economía y Hacienda dicta sendas resoluciones desestimatorias de los recursos de alzada presentados por la entidad contra las resoluciones de fechas 2 de marzo de 2006 y 27 de junio de 2006 respectivamente.

13) El día 26 de octubre de 2006 se dicta resolución, en la que se considera insuficiente el contenido del escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, que la entidad aporta en contestación al apartado CUARTO de la parte dispositiva de la resolución de 27 de junio de 2006, y se reitera el requerimiento contenido en dicho apartado.

14) El día 20 de noviembre de 2006 la entidad aporta escrito en contestación al apartado CUARTO de la parte dispositiva de la resolución de 27 de junio de 2006, tras la reiteración del requerimiento de 28 de octubre de 2006.

15) El día 7 de marzo de 2007 se dicta resolución, con notificación el día 14 del mismo mes, en la que una vez constatada la persistencia de las deficiencias de gestión, se requiere la explicación de las mismas y se insta a la devolución de exceso de aportaciones al seguro colectivo con un único partícipe, realizadas como consecuencia de la inobservancia, en su cálculo, de las resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

16) El día 15 de marzo de 2007 se dicta resolución, con notificación el día 27 del mismo mes, en la que se requiere la explicación de ciertos hechos puestos de manifiesto en la documentación que consta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del expediente de medidas de control especial que con la referencia 1/2006 se abrió a la entidad mediante resolución de 2 de marzo de 2006.

17) El día 13 de abril de 2007 la entidad interpone un recurso de alzada contra la resolución de 7 de marzo de 2007.

18) El día 17 de abril de 2007 la entidad aporta escrito en contestación a la resolución de 15 de marzo de 2007. El mismo día la entidad interpone recurso de alzada contra la resolución de 15 de marzo de 2007.

19) El día 4 de mayo de 2007 la entidad aporta escrito donde expone las actuaciones realizadas en relación con la resolución de 7 de marzo de 2007.

20) El día 10 de mayo de 2007 se emite informe recomendando la no suspensión de la resolución impugnada.

21) El día 6 de julio de 2007 se emite informe recomendando la no admisión de las pretensiones de la recurrente.

22) El día 25 de julio de 2007 el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía dicta resolución desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 15 de marzo de 2007, frente a la que se interpone el presente recurso

SEGUNDO

En su fundamento de derecho preliminar, la parte demandante manifiesta que:

  1. La presente impugnación se ciñe al requerimiento contenido bajo la letra "D)" de la resolución de 15 de marzo de 2007 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones: deficiencias en el control y seguimiento de siniestros y un déficit en, al menos, 15.584.405 euros en la provisión técnica de prestaciones.

  2. No son objeto de impugnación las aclaraciones que el Administración interesó bajo las letras "A)", "B)" y "C)" del acto administrativo originario, basándose en que no constituyen verdaderos requerimientos sino únicamente peticiones de aclaración.

No se entiende bien la distinción de la parte demandante, entre el requerimiento relativo a la letra "D)", y los de las restantes letras, toda vez que el requerimiento formulado era único y englobaba a la totalidad de las letras (de la "A)" a la "D)") de la resolución. Por tanto no existe en la resolución matiz alguno que permita la distinción hecha por la recurrente entre "requerimiento" y "peticiones de aclaración" para justificar por qué solamente impugna la relativa a la letra "D)".La parte dispositiva de la resolución (única parte que puede ser objeto de impugnación) dice:

"Por todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa que resulta de aplicación, este Administración ha acordado:

PRIMERO

Requerir a la entidad para que, en el plazo de DIEZ DIAS, remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas en relación a las cuestiones descritas en las letras A) a D) anteriores, sin perjuicio de las comprobaciones que por parte de este Administración puedan realizarse una vez formuladas las Cuentas Anuales."

Por tanto, y como puede comprobarse, el requerimiento contenido en la resolución tenía como única finalidad, que la entidad aclarase cuales eran las actuaciones que la misma estaba realizando en relación con las cuestiones descritas, que se limitaban a reflejar las dudas que desde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se suscitaban tras el análisis del Balance y Cuentas de Resultados provisionales que la entidad había suministrado, referidos a la fecha del 31 de diciembre de 2006.

Es por tanto, un requerimiento de aclaraciones que no permite establecer las diferencias que la recurrente utiliza a la hora de justificar las razones por las que solamente impugna lo concerniente a la letra "D)".

TERCERO

En el fundamento primero se dice en la demanda que el requerimiento sobre provisiones técnicas no sería procedente en el caso de MVA, alegando que:

  1. ...

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