STSJ Comunidad de Madrid 30596/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARCIAL VI
ECLIES:TSJM:2009:4526
Número de Recurso1869/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30596/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 30.596/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a catorce de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1869/05 , interpuesto por TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A., representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, contra TEARM, interpuesto por el concepto de ITP, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y codemandada la Comunidad de Madrid, representadas y defendidas por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Letrada de la CAM se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto.

TERCERO

No se ha solicitado prueba, vista ni conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de Julio de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Testa Inmuebles en Renta, SA (antes Prima Inmobiliaria SA) se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2003 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación notificada con fecha 31 de agosto de 1999 por la que se procedía a realizar una nueva comprobación de valores por un importe de 823.132,13 #.

Alega en el presente recurso:

Que la liquidación impugnada es improcedente por cuanto la deuda quedó extinguida en cumplimiento del Convenio singular firmado con la Hacienda Pública.

Prescripción de la acción para realizar una nueva comprobación de valores y girar una nueva liquidación.

Falta de motivación de la liquidación al ser imposible comprobar el cálculo de los intereses de demora y desconocer a que es debido el recargo HONORARIOS 3% S/90.999,285.

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del presente procedimiento es necesario tener en cuenta los siguientes hechos sobre los que no existe discusión alguna.

Con fecha 22 de marzo de 1990 se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad Inmosuiza por la que se cedían todos los activos y pasivos al socio único, la mercantil Prima Inmobiliaria, hoy Testa Inmuebles en Renta, SA, formando parte de la cesión un inmueble sito en el Paseo de la Castellan nº 75, presentándose con fecha 11 de abril de 1990 autoliquidación por el ITPAJD.

Con fecha 2 de julio de 1992 se practicó liquidación complementaria por la modalidad de operación societaria con una deuda de 824.437 #.

Contra dicha liquidación se interpuso, con fecha 14 de julio de 1992, reclamación económico-administrativa que fue estimada por resolución el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de septiembre de 1995 por la que se anulaba la comprobación de valores y la liquidación al carecer de motivación el aumento de base imponible.

Con fecha 31 de agosto de 1999 se notifica nueva liquidación al tipo del 1% con una deuda tributariade 823.132,13# como consecuencia de la práctica de nueva tasación que arrojó una valoración del inmueble por un importe de 56.922,11 #.

Contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición, desestimado por acuerdo de fecha 8 de marzo de 2000, interponiéndose contra el mismo reclamación económico-administrativa que fue igualmente desestimada por resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2003 contra la que se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-administrativo Central.

A su vez, y con fecha 8 de julio de 1994 se suscribió entre Prima Inmobiliaria, que se encontraba en suspensión de pagos, y la Hacienda Pública un convenio singular en el que se acordaron las condiciones de pago de todas las deudas incluidas en el Anexo IV del Convenio.

En dicho Convenio se reconocía a favor de la Hacienda Pública una deuda tributaria por un importe de 10.344.585.417 pesetas, correspondiendo 137.174.774 pesetas al importe del Impuesto de Transmisión Patrimonial año 1992.

Con fecha 28 de noviembre de 1997 se certifica por la Inspectora de la Unidad de la Dependencia Central de Recaudación que el deudor Prima Inmobiliaria ha cumplido las obligaciones derivadas del Convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TERCERO

La primera alegación va dirigida a poner de manifiesto que a pesar de que la liquidación complementaria...

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