SAP Madrid 458/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:7928
Número de Recurso327/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00458/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005298 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 572 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: Héctor

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Gracia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a dieciséis de julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 572/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Héctor , asistido de Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Gracia , asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DA. Gracia , CONTRA D. Héctor , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 527,06 EUROS, MÁS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DEL ESCRITO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO E INTERESES LEGALES INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de junio de 2006, don Ricardo , actuando por sí y en nombre y representación de su esposa doña Gracia promovía procedimiento monitorio frente a don Héctor , al objeto de que este último fuese requerido de pago de la cantidad de 635,46 euros de principal.

(2) Turnado en fecha 10 de julio de 2006 el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 12 de julio de 2006 haber lugar a practicar el requerimiento interesado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de marzo de 2007 compareció en las actuaciones don Héctor y formuló oposición a la petición formulada de adverso.

(4) Por medio de Auto de fecha 26 de marzo de 2007 se acordó la terminación del procedimiento monitorio iniciado y la convocatoria de las partes a la vista de procedimiento verbal para la audiencia del 7 de mayo de 2007 siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Efectuadas las alegaciones que las partes reputaron oportunas y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes, los autos quedaron conclusos.

(5) En fecha 10 de mayo de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de los de Madrid dictó sentencia en la que con parcial estimación de la demanda interpuesta resolvió condenar a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 527,06 euros, intereses legales desde la fecha del escrito inicial de procedimiento monitorio y sin especial pronunciamiento respecto de lascostas causadas.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2007, don Héctor interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída; a lo que se dio lugar por proveído de 5 de junio de 2007 .

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de junio de 2007 don Héctor interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Los presentes autos derivan de una petición inicial de procedimiento monitorio en la que la actora, en virtud del contrato de arrendamiento que la vinculaba conmigo como inquilino, me reclamaba la última mensualidad de renta, correspondiente a junio de 2006, mes en el que cesó nuestra relación contractual.

Ambas partes estamos conformes en que efectivamente ese fue el último mes de ocupación de la vivienda y que, por tanto, esa mensualidad se había devengado realmente.

Sin embargo, me opuse a esa reclamación alegando y probando documentalmente que yo entregué al suscribir el contrato una fianza de 88.000.-Ptas. (528,89 E); conforme expresa la cláusula cuarta 4.1 del contrato suscrito, que la actora acompañaba como doc. n° 2 de su escrito.

No obstante, como manifesté en esa oposición, dicha actora no me devolvió esa fianza al concluir el arriendo, abonando yo la diferencia entre su importe y la mensualidad de junio que ahora reclama, concretamente ingresé en su cuenta bancaria 108,40 # (doc. n° 2 de mi escrito de oposición).

Por tanto, compensé una cantidad líquida y determinada, como era la fianza, con otra cantidad también líquida y determinada, como era la citada mensualidad de junio; ingresándole en su cuenta bancaria la diferencia a su favor.

Es importante destacar que la demandante omitió por completo en su demanda tanto que retenía en su poder la fianza como que yo había ingresado la diferencia entre ésta y la mensualidad que estaba reclamando; prueba de la evidente mala fe con la que actúa en todo momento.

SEGUNDA

Convertido en juicio verbal, tras mi oposición, se celebró el oportuno juicio, en el que la actora (hablando sorprendentemente por boca de su marido pues ella parece que efectivamente no sabe o no quiere saber nada de esta injustificada reclamación), obviamente vino a reconocer, pues la prueba aportada era contundente, tanto que no ha devuelto la fianza como que yo había ingresado esa diferencia de 108,40 #.

Sin embargo, como hecho nuevo, trató de justificar su reclamación con unos sorprendentes e inexistentes daños ocasionados por mí en la vivienda, que le daría derecho a retener la fianza y a no compensarla con la mensualidad que reclama.

Por lo pronto, esa alegación nueva no puede ser admitida por ser causa de indefensión a esta parte.

En cualquier caso, como "prueba" de ello aportó un novedoso documento anexo a unas fotografías, que impugné expresamente; obviamente desconocido por mí hasta ese momento y tampoco firmado por mí, en el que se reflejarían esos supuestos daños; documento ad hoc creado para el acto del juicio.

Para tratar de reforzar esa "prueba", consciente de su inoperancia a estos efectos, aportó como testigo a una amiga suya que tampoco sirvió a su objetivo.

Yo también aporté otro testigo, con al menos la misma fuerza probatoria que el presentado de contrario, que puso de manifiesto cómo la vivienda se dejó en buen estado.

En definitiva, no quedó probado (y de hecho la sentencia que recurro no lo considera probado) ni que las fotografías se correspondieran con la vivienda que yo había ocupado, ni si esos "daños" habían sido causados por mí, ni, obviamente, el importe de los mismos.De hecho, esas fotografías únicamente reflejan una vivienda muy antigua y unos mínimos deterioros que habrían podido ser fruto de la simple antigüedad de ese inmueble y que nunca podrían ser considerados más que deterioros derivados del normal uso de las cosas, no exigibles al arrendatario; como señala nuestra jurisprudencia, que después veremos.

TERCERA

Por tanto, por un lado, existen dos créditos líquidos, determinados, exigibles y compensables entre sí sin ningún género de dudas: importe de la fianza e importe de la mensualidad de renta que se reclama correspondiente al último mes de vigencia del contrato; compensación que yo procedí a efectuar en su momento.

Y, por otro lado, existe un presunto crédito no probado, injustificado, ¡líquido e indeterminado (los daños en la vivienda), sobre los que la actora trata de justificar su reclamación e improcedencia de la compensación efectuada.

La consecuencia de todo ello obviamente no podría ser otra que considerar ajustada a derecho la compensación efectuada y desestimar la demanda formulada por la propietaria.

Sin embargo, sorprendentemente, la Sentencia recurrida estima la demanda alegando que la fianza no garantiza impagos de rentas sino daños en la vivienda y otros y que solo en el caso de no existir responsabilidad del arrendatario al finalizar el contrato podría imputarse a las rentas pendientes.

Esta imputación fue exactamente la que se hizo por mi parte; no existiendo daños (la propietaria ni tan siquiera mencionó nunca en aquel momento la existencia de daño alguno, como tampoco...

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