SAP Madrid 392/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:7587
Número de Recurso236/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 100/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Adolfo , representado por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minguez y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Benedicto , representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 27 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por D. Adolfo , contra D. Benedicto , debo absolver al citado demandado de las pretensiones formuladas en su contra y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 12 de febrero de 2008, la representación procesal de don Adolfo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Benedicto . Tras invocar los hechos y razonamiento jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando al demandado a abonar a mi mandante la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO (7.038,88 E), importe de las revisiones e instalación del aire acondicionado en la vivienda de la que es arrendatario, con los intereses legales, así como que se condene a la demandada al pago de todas las costas del juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Alcobendas (Madrid) este órgano acordó por Auto de 29 de febrero de 2008 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal del demandado don Benedicto evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. por la que se desestime la demanda íntegramente en todos sus pedimentos, y absuelva a esta parte demandada, con expresa imposición de las costas causadas al demandante».(4) Por proveído de 15 de abril de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 10 de julio de 2008 en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 16 de octubre de 2008 y practicadas los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar, los autos quedaron conclusos.

(6) En fecha 27 de octubre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de noviembre de 2008 la representación procesal del demandante vencido don Adolfo interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de fecha 4 de diciembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legal.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de enero de 2009 la representación procesal del demandante don Adolfo interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Resumen de los hechos.

El supuesto fáctico sobre el que pivota la acción ejercitada es el expresado en la demanda, y siguiendo la línea de lo expuesto en la vista [sic] y acreditado en autos, y dada la desestimación de la demanda, esta parte considera necesario su concreción al objeto de fundamentar la interposición del presente recurso.

El actor es arrendatario de la vivienda sita en la Av. DIRECCION000 n° NUM000 portal NUM001 NUM002 , de Alcobendas en virtud de Contrato de arrendamiento suscrito con el demandado Don Benedicto el día 15 de Noviembre de 2006.

En el mes de Julio de 2007 cuando mi mandante, por primera vez, intento hacer uso del equipo de aire acondicionado del que disponía la vivienda, comprobó que este no funcionaba, circunstancia que puso, inmediatamente, en conocimiento de la propiedad, primero mediante llamada telefónica atendida por la esposa del demandado y después mediante burofax de fecha 9 de Julio de 2007 en el que se informaba que ante la contestación negativa de la esposa del arrendador a solucionar el problema, el actor encargo a una empresa especializada TECNOCLIMA a que hiciera una revisión al aparato acondicionado emitiéndose el correspondiente informe de fecha 6 de Julio de 2007 momento en el que se hace una primera actuación de limpieza y vaciado y carga de refrigerante cuyo importe ascendió a 225 euros más IVA, y que fue abonado por el actor.

Dicho informe le fue aportado al demandado con el mencionado burofax.

Además, en dicho burofax, el actor, ante la urgencia de la situación, al estar en plena estación de verano, y además con una hija recién nacida, le solicitaba que procediese a la inmediata reparación del equipo.

Pese a esta primera actuación, el equipo no funciono bien, algo que ya se dejaba entrever en el primer informe del técnico, por lo que de nuevo se comunica al demandado el no funcionamiento del equipo, mediante el envío de otro burofax de fecha 3 de agosto de 2007, en el que además se le comunica que se habían pedido varios presupuestos a empresas especializadas para proceder al cambio del equipo, reiterándole la urgencia de la reparación del equipo, concediéndolo [sic] un plazo breve para soluciona el problema, en caso contraria lo haría el actor con la empresa que le facilitara el presupuesto más económico.

Como continuación del anterior burofax, el actor envía otro de fecha 9 de Agosto de 2007 adjuntando los presupuestos más económicos que le facilitaron dos empresas, así como el informe Técnico de la segunda revisión en profundidad realizada por la empresa TECNOCLIMA

Se informa al demandante sobre las actuaciones que habría que realizar para repararlo, manifestando que el coste seria muy alto y que no compensaría seguir teniendo un equipo de aireacondicionado.

Al mismo tiempo que emiten un presupuesto de fecha 7 de Agosto de 2007 para el cambio del equipo. Toda esta documentación, también fue remitida al demandado. Pero que este hizo caso omiso, por lo que mi mandante tuvo que proceder a solucionar el problema y por indicación técnica la mejor solución era el cambio de la instalación.

La inactividad del demandado para solucionar el problema, fue clara, desde el principio, ya que su única respuesta fue el envió de un burofax de fecha 14 de Agosto de 2007, en el que le manifestaba que a la vuelta de sus vacaciones UNA VEZ FINALIZADO EL VERANO estudiará el caso, burofax que fue recibido con fecha 20 de Agosto.

Teniendo en cuenta las fechas en las que se encontraban, muy avanzado el Verano, el demandante tuvo que realizar por sí mismo las obras de reparación necesarias siguiendo la opinión del técnico que dictaminó la desestimación total de la reparación del equipo procediendo a su retirada, instalando un equipo nuevo adaptada a las características de la vivienda, lo cual puso en conocimiento del demandado mediante el envío de un burofax de fecha 21 de...

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