STSJ Comunidad de Madrid 910/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:5352
Número de Recurso755/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución910/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00910/2009

SENTENCIA No 910

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 755/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de "Difusión y Ventas, S.L.", contra dos resoluciones de la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la primera, de fecha 31 de julio de 2006, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador y se adopta la medida cautelar de cierre de la actividad y, la segunda, de fecha 2 de agosto de 2006, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, confirmadas ambas en vía administrativa por Orden 329/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resoluciónadministrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de junio de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Difusión y Ventas, S.L." contra dos resoluciones de la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la primera, de fecha 31 de julio de 2006, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador y se adopta la medida cautelar de cierre de la actividad y, la segunda, de fecha 2 de agosto de 2006, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, confirmadas ambas en vía administrativa por Orden 329/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora posee una emisora de televisión desde el año 2001, ubicada en la azotea de la DIRECCION000 (calle DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid) desde la que emite con tecnología analógica, con carácter local, haciendo uso del canal 56 de UHF. No consta que tenga concesión administrativa.

b).- Con fecha 20 de julio de 2001, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid (Ministerio de Ciencia y Tecnología) levantó acta de inspección, en presencia de representante de la empresa actora, en la estación radioeléctrica "emisora de TV local denominada TMT", que emite por el canal 56, sita en la azotea del edificio de la calle DIRECCION001 nº NUM000 ( DIRECCION000 ), de Madrid, de la que es titular la mercantil actora, "Difusión y Ventas, S.L.", en la que consta que carece de concesión y que "se les informa que incumplen la vigente legislación en materia de telecomunicaciones", reflejándose como alegaciones de la empresa actora las siguientes: "sí se cumple la vigente legislación en materia de telecomunicaciones; entre otras referencias sí se cumple lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley de Televisión Local del año 95; la carencia de título habilitante para emitir se debe a que esto es un imposible jurídico a fecha de hoy".

c).- Por Orden 3019/04, de 19 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocó concurso público para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio público de la televisión digital terrenal local por particulares, con aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que no participó la actora.

d).- Con fecha 9 de junio de 2006, funcionarios del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Comunidad de Madrid levantan acta en el mismo lugar, en presencia de la Comunidad de Propietarios del edificio, en la que tratan de identificar la caseta que contiene los equipos que transmiten por el canal 56 de UHF, pertenecientes a la actora; consta en el acta que contactan telefónicamente con el jefe de mantenimiento de la misma que indica que es la caseta nº 5.

e).- Con fecha 23 de junio de 2006, el Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, dicta un requerimiento en el que, tras explicar el contenido de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local , y que la empresa actora no había participado en el concurso convocado por la Comunidad de Madrid antes citado, requiere a la empresa actora para que "con carácter inmediato desde la recepción de la presente comunicación, proceda al cese total de las citadas emisiones" por el canal 56 de UHF, y añade que "de persistir en las emisiones no autorizadas detelevisión, la Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas previstas en la Ley para hacer efectivo el cumplimiento del presente requerimiento, especialmente las dispuestas en el apartado 1 del art. 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones , en la redacción dada por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo".

f).- Este requerimiento es notificado a la actora con fecha 28 de junio de 2006, oponiéndose al mismo mediante alegaciones de fecha 3 de julio de 2006, en las que, en esencia, discute la competencia de la Comunidad de Madrid y pone, además, de relieve que entre la mercantil actora y su cliente han empezado a surgir discrepancias sobre el mejor derecho al uso del canal 56 de UHF, y que dicha entidad oponente ha comenzado también a emitir recientemente por dicho canal 56.

g).- A continuación, con fecha 20 de julio de 2006, la Comunidad de Madrid comunica a la actora que, el día 25 de julio de 2006, se va a realizar una inspección en su emisora, sita en la azotea de la DIRECCION000 de Madrid, calle DIRECCION001 , NUM000 , al objeto de inspeccionar los equipos a través de los cuales la actora emite por el canal 56 de UHF. Esta comunicación se intenta notificar a la actora por burofax, pero no consta su recepción por ésta.

h).- Los Servicios de Inspección de la Comunidad de Madrid, el citado día 25 de julio de 2006, levantan acta de inspección en el edificio de la DIRECCION000 , en ausencia de la actora, en la que reflejan que "constatándose las emisiones por el canal 56 de UHF por parte de Difusión y Ventas, S.L. (caseta nº 5, según la Administración de la finca)".

i).- Y tras ello, con fecha 31 de julio de 2006, por la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerda la iniciación de expediente sancionador contra la mercantil actora, como titular de una emisora de televisión que emite sin concesión administrativa desde la C/ DIRECCION001 , nº NUM000 de Madrid, en el canal 56 de UHF, por infracción muy grave, prevista en el artículo primero.Uno.1 de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, por la prestación del servicio sin concesión administrativa. Asimismo, en este acuerdo de incoación de expediente sancionador "se ordena, como medida de carácter provisional, el cierre de la actividad de la emisora en aplicación del art. 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y del art. 26 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada .". Este acuerdo se notifica a la actora el día 16 de agosto de 2006.

j).- Con fecha 2 de agosto de 2006, se dicta resolución por la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, en los siguientes términos: "Resuelvo ordenar a la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid, que en caso de incumplimiento voluntario de la medida provisional de cierre de la actividad de emisión por su titular, proceda con carácter inmediato, a su condición de propietario del inmueble en el que se viene desarrollando la mencionada actividad ilegal, a permitir a los técnicos de la Comunidad de Madrid la ejecución subsidiaria de la resolución de 31 de julio de 2006". Esta resolución también se notifica a la mercantil actora con fecha 16 de agosto de 2006.

k).- Contra ambas resoluciones se interpone por la actora recurso de alzada que es resuelto por Orden 329/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno,...

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