STSJ Comunidad de Madrid 533/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:5486
Número de Recurso2081/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00533/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª-(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033359, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2081/2009

Materia: Jubilación

Recurrente/s: Gregorio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, DEMANDA 920/2008

J.S.

Sentencia número: 533/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a tres de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2081/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Leopoldo Pardo Serrano en nombre y representación de Gregorio , contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID, en sus autos número 920/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre por Jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Gregorio , nacido el 05.10.1942, es afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM000 y comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Madrid el día

27.07.1978, pasando a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la Ley de Incompatibilidades, por Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, con efectos del 25.04.1988, habiendo prestado servicios para el Ayuntamiento de Madrid y cotizado a la Munpal por un total de 9 años, 8 meses y 28 días.

SEGUNDO

El actor igualmente ha prestado servicios en el Hospital Clínico Facultad de Medicina, cesando el 08 de octubre de 2002 por jubilación por cumplimiento de 60 años.

TERCERO

Al actor le ha sido reconocido una prestación por jubilación del Régimen General, mediante resolución de fecha 15.10.2002 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos de 08.10.2002 y por un importe de 659,26 euros brutos correspondientes al porcentaje del 60% de su base reguladora de 1098,77 euros mensuales, computándose las cotizaciones comprendidas entre el 01.10.1987 y el 30.09.2002 y sin computarse las cotizaciones efectuadas a la Mumpal salvo en los meses de octubre de 1987 a abril de 1988, ambas inclusive.

CUARTO

Computándose las bases de cotización del actor a la Mumpal entre el 26.04.1980 al

25.04.1988, la base reguladora de la pensión de jubilación por dichas bases sería de 1698,77 euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de abril de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Circunscribe el actor su recurso a un motivo basado en el apartado c) del art 191 de la LPL y en el que señala la infracción de la Disposición Adicional Primera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y de la jurisprudencia representada por las SSTS de 29-9-93 y 11-6-96 en relación todo ello con la Disposición Transitoria Primera del RD 480/1993, de 2 de abril , por entender que debe aplicársele la teoría delparéntesis y conforme a la misma, tenerse en cuenta el último período que cotizó a la MUNPAL en unión del ya contabilizado de cotizaciones al RGSS por la entidad gestora, resultando de ello una nueva y superior base de 1698,77 # que para el caso de prosperar su argumentación ya da por acreditada la sentencia de instancia en el cuarto de los hechos que declara probados.

El motivo -y, por tanto, el recurso- debe prosperar habida cuenta de que ésta ha sido la tesis sostenida con carácter general por la Sala entre otras, en sus sentencias de 10-6-97 28-5-98, 4-5-99 19-11-01, 27-9-03 y 2-11-04 , sin perjuicio de que puntualmente haya podido recaer alguna otra en diferente sentido como la de 14-2-05 citada por la de instancia y en la que fueron las concretas circunstancias en presencia las que la motivaron -como se deduce de su expresión de que la teoría del paréntesis no era aplicable "al supuesto de autos"- su resolución porque en dicho caso el...

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