SAN, 20 de Julio de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3638
Número de Recurso978/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 978/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez, actuando en

nombre y representación de doña Mariana , contra la resolución de la DGRN de 7 de marzo de 2007, por

delegación del Ministro de Justicia, confirmada por resolución de 16 de julio de 2007 por las que se denegó la solicitud de

nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de septiembre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de julio de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 7 de marzo de 2007,por delegación del Ministro de Justicia, confirmada por resolución de 16 de julio de 2007 por las que se denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil , tal y como resulta de la prueba practicada ante el Encargado del Registro Civil y recogida en Acta de 9/01/2007. La integración social no deriva exclusivamente del conocimiento del idioma sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar".

La recurrente alega que reside en España desde hace 14 años, vive con su familia y frecuenta amigos y vecinos e implicada en las relaciones económicas, sociales y culturales. Es perceptora de una renta mínima de inserción y pensión no contributiva y en una vivienda de tránsito proporcionada por los servicios municipales. También aduce que está sometida a revisiones periódicas en un centro de salud. Por lo que respecta a las actas levantadas por el Encargado del Registro Civil considera que existen contradicciones internas en ese mismo acta.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de...

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