SAN, 14 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3621
Número de Recurso238/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido DON Constantino , representado por el Procurador DON JAVIER FREIXA IRUELA y asistido por

la Letrada DOÑA CARMEN PERÉZ MARTÍNEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de registro de entrada 25 de noviembre de 2004, el recurrente, nacional de Ecuador, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 19 de junio de 2006 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que de la documentación obrante en el expediente administrativo, resultaba que había sido "condenado en Sentencias de fecha 02/02/2004 por conducción bajo influencia de bebidas o análogas".

3) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que no fue inicialmente resultó en forma expresa, por lo que contra su desestimación presunta formalizó el presente recurso contencioso-administrativo.

4) Posteriormente, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 25 de octubre de 2006 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de junio de 2006.

Según la resolución de 25 de octubre de 2006, no podía prosperar la pretensión del recurrente dadoque el mismo año que había solicitado la nacionalidad había sido condenado en sentencia de 2 febrero de 2004 por un delito contra la seguridad del tráfico, y como dichos hechos, además de suponer una conducta antijurídica, merecían una valoración social desfavorable por atentar contra un interés jurídicamente protegido, se estimaba que no existía el suficiente alejamiento temporal como para entender acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

5) A instancias del propio recurrente, con fecha 7 de marzo de 2007 se acordó la ampliación del presente recurso contencioso- administrativo a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) Aunque el recurrente fue condenado por sentencia de 2 de febrero de 2004 como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor por un período de un año y multa de tres meses a cuota diaria de tres euros, tal incidente es un hecho aislado en una trayectoria personal del recurrente que se ajusta a la media social y legalmente exigible.

2) El recurrente ha residido legalmente en España desde hace más de seis años y durante el referido plazo se aprecian en su conducta los siguientes indicadores positivos: ha estado permanentemente empleado y en alta cotizada, ocupación laboral constante que le ha permitido tener cubiertas sus necesidades económicas; en marzo de 2004 adquirió un inmueble donde tenía fijada su residencia; ha mantenido excelentes relaciones personales con sus compañeros de trabajo en las empresas donde ha prestado sus servicios; ha cumplido con sus obligaciones fiscales; ha aprovechado los períodos en los que ha estado desocupado para realizar cursos de formación en nuevas tecnologías; y ha cumplido escrupulosamente con la normativa aplicable en materia de extranjería, gozando en la actualidad de un permiso de residencia permanente.

3) El antecedente penal del recurrente es un incidente aislado en su trayectoria personal que no desvirtúa su "buena conducta cívica", máxime cuando concurren otras circunstancias positivas que han sido obviadas por la Administración. Ha de tenerse en cuenta que el recurrente cometió el hecho ilícito el 26 de enero de 2003 y la solicitud de nacionalidad fue presentada prácticamente dos años después, el 24 de noviembre de 2004, y cuatro años antes de la presentación de la demanda, sin que el recurrente haya incurrido desde entonces en ninguna otra infracción penal o administrativa; el recurrente aceptó la consecuencias del ilícito cometido, asumiendo su culpa en el acto del juicio y conformándose con la pena solicitada por el Ministerio Público, procediendo al cumplimiento íntegro de la pena; y se impuso la pena al recurrente en su grado mínimo y sin incorporar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil por no haber ocasionado daños a terceros, revistiendo el ilícito cometido escasa entidad.

4) Tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Ministerio Fiscal informaron favorablemente la concesión de la nacionalidad española al recurrente. Y la Subdelegación del Gobierno de Lleida ha renovado el permiso de residencia del recurrente, concediéndole una autorización permanente.

5) La infracción cometida por el recurrente no reviste entidad suficiente para convertirse en el motivo exclusivo y excluyente sobre el que la Administración pueda fundar la denegación de la nacionalidad, máxime si tenemos en cuenta que ha constituido un error, reconocido por el recurrente, que supone un incidente aislado en más de seis años de residencia legal en España

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho y anulando la resolución impugnada, declarando el derecho del recurrente a la nacionalidad española solicitada y condenando expresamente en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR