SAN, 9 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3566
Número de Recurso45/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 45/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfonso María Rodríguez, en nombre y

representación de DOÑA Encarnacion , contra la resolución de 1 de marzo de 2007 de la Directora

General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de enero de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 12 de febrero de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de julio del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 1 de marzo de 2007 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad por residencia, sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica al haber sido condenada por Sentencia de 4 de marzo de 2004 por dos faltas de amenazas.Alega la actora, de nacionalidad portuguesa, como fundamento de su pretensión, que es de padres portugueses, nacida en 1973 en Torre del Bierzo (León), y tiene tres hermanas de nacionalidad española. Que los hechos por los que fue condenada por la Sentencia de 4 de marzo de 2004 fueron debidos a un brote sicótico que tuvo en febrero de 2004, y así en otra Sentencia, la de 2 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón , fue absuelta de una falta de daños por unos hechos ocurridos el 26 de febrero de 2004 al concurrir la eximente incompleta de enajenación mental al haber quedado acreditado por el informe Médico Forense que la aquí actora, en el momento de producirse los hechos, se encontraba en una fase aguda de trastorno bipolar de personalidad con episodios sicóticos lo que anulaban su capacidad de entender y querer, y los hechos por los que fue condenada por la Sentencia invocada por la Administración se produjeron el día 25 de febrero de 2004 . Consta en el expediente un certificado de 13 de octubre de 2006 del Centro de Salud Perchera-La Braña, en el que se dice que la recurrente presenta un trastorno psiquiátrico denominado trastorno bipolar desde el año 2002, y que sufrió un brote en febrero de 2004 por el que estuvo ingresada en el Hospital Jove. La solicitud de nacionalidad se presentó el día 11 de enero de 2005.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los...

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