STSJ Comunidad de Madrid 605/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteMARCIAL VI
ECLIES:TSJM:2009:4332
Número de Recurso1284/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución605/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00605/2009

RECURSO 1284/2003

SENTENCIA NÚMERO 605

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1284/2003, interpuesto por D. Marino y Dª. Enriqueta , representado ambos por el Procurador D. Manuel Monfort Edo, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de fecha 31 de marzo de 2003 por el que se acuerda archivar el procedimiento iniciado de oficio por las denuncias relativas a la apropiación o usurpación por parte de D. Pablo , D. Pio y D. Ricardo de 2,10 metros de la calle de la Cueva en toda su longitud en la linde con la calle, debido a que no ha quedado probada la presunta usurpación o apropiación de la calle. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, estando representado por el LetradoConsistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de mayo de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 1 de junio de 2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo de 2009 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Marino y Dña. Enriqueta se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de fecha 31 de marzo de 2003 por el que se acuerda archivar el procedimiento iniciado de oficio por las denuncias relativas a la apropiación o usurpación por parte de D. Pablo , D. Pio y D. Ricardo de 2,10 metros de la calle de la Cueva en toda su longitud en la linde con la calle, debido a que no ha quedado probada la presunta usurpación o apropiación de la calle.

Ejercen la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) que el 31 de enero de 1959 los recurrentes compraron una parcela de terreno de unos 2.100 metros sita en la zona de la Tejera, Peña Retama; b) que fueron los primeros en comprar en dicha zona una parcela, constando en el Registro de la Propiedad, y en relación a la descripción de la finca, que linda con calle de ocho metros de ancha, debiendo haber establecido dicho ancho de calle el Ayuntamiento, único competente para realizar tal aseveración, siendo el punto de partida de tal medición del ancho el cerramiento norte de la finca de los recurrentes; c) que la valla que se construyó sin respetar los 8 metros de ancho lo fue por el titular de la parcela NUM000 , y que después cerró su valla Dña. Rosa limitándose a prolongar la línea que ya había establecido el titular de la finca NUM000 , cercando, de igual manera, su finca D. Pio en el año 1973, limitándose a prolongar la línea de fachada ya establecida; que no son de aplicación al presente procedimiento las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1985 ya que se trata de averiguar, si desde el año 1964 hasta la actualidad la corporación local ha permitido que un trozo de terreno que era calle sea vallado por particulares.

Por la representación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares se interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo por entender que la finalidad del presente recurso es evitar por parte de los recurrentes el tener que retranquearse y ceder gratuitamente mas de un metro y medio a todo lo largo de la fachada de su parcela si el Ayuntamiento urbanizara y pavimentara la calle de los demandantes de acuerdo con el vigente plano de alineaciones del municipio aprobado por la Comunidad de Madrid en julio de 1985, y no impugnado oportunamente en fase de información pública.

SEGUNDO

En defecto de planeamiento aplicable, ya que las Normas Subsidiarias de Planeamiento se aprobaron en el año 1985, los recurrentes fijan el punto de partida de su reclamación en la nota registral de la finca NUM000 en que consta que la fachada sur de la finca linda con calle de ocho metros, ancho de calle que debió ser establecido por el Ayuntamiento cuando concedió la licencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Marzo de 2011
    • España
    • 10 Marzo 2011
    ...Madrid, de fecha 17 de marzo de 2009 -aclarada por Auto de 22 de julio siguiente-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1284/03, seguido contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de 31 de marzo de 2003, por el que se acuerda archi......
  • Sentencia TS, 28 de Abril de 2011
    • España
    • 28 Abril 2011
    ...de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2009 -aclarada por Auto de 22 de julio siguiente-, dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 1284/03, con condena en costas al recurrente y pérdida del depósito constituido, si bien en cuanto a aquélla se estará al límite indicado en el último......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR