SAN, 20 de Julio de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:3694
Número de Recurso1290/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1290/2007, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO en nombre y

representación de

FERROVIAL AGROMÁN, S.A., contra los actos administrativos que después se dirá. Es parte

demandada en el presente litigio

la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO) representada por el

ABOGADO DEL ESTADO. La

cuantía del procedimiento asciende a 6.417.179,78 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la indicada sociedad se formuló inicialmente recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2007, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de su solicitud deducida ante el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento el 4 enero 2007, para el abono de intereses legales de demora (que se concreta en la suma de 6.417.179,78 #) por el retraso en el pago de la certificación correspondiente a la liquidación del contrato de las obras de «Autovía del Cantábrico. Carretera AS-113, de Villaviciosa a la Secada. Tramo: Lieres-Villaviciosa».

SEGUNDO

Por otro escrito, que tuvo entrada en el Tribunal el 5 de septiembre de 2007, la misma representación procesal actora solicitaba la ampliación del recurso a la resolución de 3 de julio de 2007, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, por la que se desestimó la reclamación deducida por aquella misma empresa contra el acta de recepción del contrato de las obras ya indicadas y su pretensión de declarar como fecha de finalización de las obras la de 6 de mayo de 2003.

Por providencia de fecha 5 de octubre de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso en lo que atañe a la inicial desestimación presunta, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Antes de haber sido dada respuesta a la solicitud de ampliación del procedimiento, se confirió traslado a parte actora para formalización de su demanda, lo que ésta realizó mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2007 en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de los actos impugnados, y se declare luego, como fecha de recepción de la obra, a todos los efectos, la de 6 de mayo de 2003. Pide que se declare asimismo la procedencia del cobro de los interesesde demora por retraso en el pago de liquidación del contrato, más los intereses que se generen hasta su completo pago, y asimismo su derecho al anatocismo, y, en consecuencia, que se condene la Administración demandada al pago de todo ello y al abono de las costas del presente procedimiento.

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de enero de 2008 la Sala denegó la ampliación del recurso que había sido solicitada. Contra esta providencia interpuso recurso de súplica la parte actora, en un escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de febrero de 2008.

QUINTO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de abril de 2008, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEXTO

Por Auto de 7 de mayo de 2008 el presente Tribunal estimó el recurso de súplica formulado y, consecuentemente, admitió la ampliación del recurso a la resolución de 3 de julio de 2007 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

Una vez reclamado y recibido de la Administración el expediente referente a esta segunda resolución, se confirió nuevo traslado a las partes para la formulación de demanda y contestación.

La parte recurrente, en un escrito presentado el 22 de julio de 2008 ratificaba, en todos sus hechos y fundamentos de derecho, la demanda ya formulada. De la misma manera el Abogado del Estado, en otro escrito que se presentó el 27 de octubre de 2008, ratificó su contestación a la demanda.

SÉPTIMO

Habiendo sido fijada por el Abogado del Estado la cuantía del presente recurso en la suma de 1.590.826,78 de euros y la representación actora haberlo hecho en 6.417.179 ,78 #, tras un traslado aleatorio a las partes personadas, el Tribunal fijó la cuantía del litigio en esta última suma.

OCTAVO

Por Auto de fecha 3 de diciembre de 2008 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

Seguidamente se dio traslado para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 8 de julio de 2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez resuelta en sentido positivo la solicitud deducida por la actora para la ampliación del presente recurso, el objeto total del mismo viene constituido por la realización de un juicio de legalidad para con dos resoluciones diferentes. La primera de ellas, de carácter presunto, es la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la solicitud formulada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento para el abono de intereses legales de demora por el retraso en el pago de la certificación correspondiente a la liquidación del contrato de las obras de «Autovía del Cantábrico. Carretera AS-113, de Villaviciosa a la Secada. Tramo: Lieres-Villaviciosa». La segunda de tales resoluciones es la de 3 de julio de 2007, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, desestimatoria de reclamación contra el acta de recepción del contrato de las obras más arriba indicadas, y desestimatoria también de la pretensión de declarar, como fecha de finalización de las obras, la de 6 mayo 2003

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria constancia para la más ajustada resolución del litigio los siguientes:

  1. - Con fecha 12 marzo 1998 (Boletín Oficial del Estado número 61, de 2 de marzo) se anunció la licitación del contrato de las obras «Autovía del Cantábrico. Carretera AS-113, de Villaviciosa a la Secada. Tramo: Lieres- Villaviciosa».

  2. - Por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes de 25 de agosto de 1998 se adjudicó el contrato a la empresa ahora recurrente, con un presupuesto de ejecución de 173.724.817,45 # y un plazo de ejecución de 48 meses.

  3. - El 28 de septiembre de 1998 fue suscrito el oportuno contrato entre la Administración y la sociedad, tras lo cual se inició la ejecución de las obras.4º.- Seguidamente se produjeron las siguientes actuaciones o incidencias, de oportuna consideración ahora:

    1. Con fecha 29 de diciembre de 2000, el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento resolvió declarar de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , Real Decreto Legislativo 2/2000 , la ejecución de las obras de «deslizamiento en la boca sur del túnel de Fabares y actuaciones extraordinarias en las anhidritas de dicho túnel». El 9 de abril 2001 fue suscrito el contrato relativo a esta declaración, entre la Administración del Estado y la empresa ahora recurrente.

    2. Con fecha 18 de diciembre de 2002 la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento resolvió declarar de emergencia, al amparo del mismo precepto más arriba indicado, la ejecución de las «obras especiales de refuerzo, sostenimiento y consolidación, a ejecutar en el Túnel de Fabares, situado en la Autovía del Cantábrico, nueva carretera AS-113, de Villaviciosa a La Secada. Tramo Lieres Villaviciosa (Asturias)».

      El contrato correspondiente a estas nuevas obras fue suscrito el 15 de enero de 2003 entre la Administración y la sociedad ahora recurrente.

    3. Con fecha 8 de julio de 2003 la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento declaró de emergencia, al amparo nuevamente de los preceptos más arriba indicados, «la ejecución de las obras de estabilización de taludes en la carretera AS-113 , de Villaviciosa a La Secada. Tramo: Lieres -Villaviciosa».

      El contrato correspondiente a estas obras fue suscrito el 14 de julio de...

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