STSJ Murcia 1212/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2594 |
Número de Recurso | 686/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1212/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01212/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2012 0200329
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000686 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000053 /2012
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Julieta
ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FERROATLANTICA S.L.U., DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MURCIA
ABOGADO/A: AINHOA LEIZAOLA IGARTUA, ABOGADO DEL ESTADO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Julieta, contra la sentencia número 0377/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 04/11/2015, dictada en proceso número 0053/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Julieta frente a la empresa FERROATLÁNTICA S.A., la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
"1°.- La demandante reclama en condición de viuda de Olegario, nacido el NUM000 de 1941, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de invalidez a 6 de noviembre de 2000, a los 59 años de edad, sobre base reguladora de 1.537,08 euros mes. A la hoy demandante le quedó pensión de viudedad conforme a esa base reguladora.
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- El trabajador había prestado servicios en la empresa codemandada Ferroatlántica S. A., hasta 30-11-93, fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral consecuencia de expediente de regulación de empleo -ere- autorizado por la Dirección General de Empleo ya aludida.
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- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2001 se declaró la nulidad del citado ere y se reconoció el derecho de los trabajadores, entre otros, el hoy actor, a ser restablecidos en sus derechos anteriores a la extinción referida y entre otras cosas, en su puesto de trabajo, y dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.
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- La Inspección de Trabajo y Seguridad levantó acta de liquidación de cuotas respecto a la empresa codemandada en el periodo comprendido entre la extinción y la fecha hasta la que los trabajadores debían estar de alta en seguridad social y por importe de 5.236.397,67 euros. Dicha acta por resolución judicial es firme.
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- Ferroatlántica S. A., solicitó aplazamiento de las cuotas, lo que le fue admitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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- De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación referida, la base reguladora mensual de la pensión del fallecido ascendería a 1.903,21 euros y la pensión de viudedad a
1.354,42 euros y los atrasos correspondientes, a noviembre de 2015, a 16.885,13 euros, teniendo en cuenta que los mismos se calculan a partir de 14-03-2011 y ello para el caso de estimación de la demanda, y sin que se discutan esos datos por las partes.
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- Igualmente de estimarse los intereses pedidos por el demandante, estos, ascienden a 1.797,45 euros.
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- El trabajador fue objeto de devolución de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, de Convenio Especial, en el periodo de enero a junio de 1996 por estar cubierto por las nuevas cotizaciones que han dado lugar a la nueva base reguladora consecuencia del acta de liquidación referida.".
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por Julieta (en calidad de viuda de Olegario ) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS- y FERROATLÁNTICA S.A., en materia de Seguridad Social (Diferencias de Pensión), declarando el derecho de la pensionista a percibir la pensión que tiene reconocida en la cuantía correspondiente a la nueva base reguladora determinada e indicada anteriormente: 1.903,21 euros, con sus mejoras y actualizaciones (48%: 1.354,42 euros) y con efectos económicos, que se retrotraerán a los tres meses anteriores al momento de la solicitud, así como el derecho a los atrasos también recogidos en autos (16.885,13 euros) y a lo que hay que añadir en su caso lo pendiente hasta el momento en que se inicie el pago de la pensión que resulte con la actualización de la base reguladora y a lo que debe estar y por ello pasar el INSS, y sin que se estimen los intereses pedidor por el actor.".
De la interposición del recurso. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado solamente por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez en representación de la parte demandada Ferroatlántica S.A.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª. Julieta, presentó demanda, solicitando el recálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad. La sentencia recurrida reconoció una base reguladora de 1.903,21 euros mensuales, pero no concedió intereses moratorios.
La actora, disconforme, entiende que procede el pago de dichos intereses.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Conforme dijimos en nuestra sentencia 1046/2016, doctrina aplicable, mutatis...
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ATS, 18 de Octubre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 7 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 686/16 , interpuesto por Dª Fermina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena de fecha 4 de noviembre de 2015 ......