STSJ Murcia 2/2017, 11 de Enero de 2017
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:19 |
Número de Recurso | 574/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00002/2017
-Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0004537
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000574 /2016
Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000567 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña BUALGAS, S.A.
ABOGADO/A: HERMINIO ANTONIO DUARTE MOLINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Maximiliano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a once de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por BUALGAS S.A, contra la sentencia número 415/2015 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13/11/2015, dictada en proceso número 567/2013, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y entablado por la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a BUALGAS S.A y Maximiliano . En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El 1/8/2011 la empresa demandada "BUALGAS, S.A." y Leonor celebraron un contrato de subarriendo para uso distinto de vivienda por el que aquélla, en su condición de subarrendadora, cedía en arrendamiento a ésta un local comercial sito en la carretera de Totana. Conforme a la estipulación quinta del contrato, la subarrendataria recibía todos los bienes del local en perfecto estado para la instalación de un negocio, el cual consistía "única y exclusivamente en el intercambio venta de bombas de gas Butano/Propano, sin que pueda variarse su destino, sino media el consentimiento expreso y por escrito del subarrendador". En la estipulación sexta se pactó que la subarrendataria no podía a su vez ceder o subarrendar total o parcialmente el inmueble sin mediar consentimiento expreso y por escrito del subarrendador.
El local comercial es un almacén destinado a la venta de butano. La actividad desarrollada en el mismo es la siguiente: la empresa demandada deposita bombonas de butano en el local y el subarrendatario o personas de su entorno abre el local con un horario prefijado (de 11'00 a 13'30 y de 17'00 A 20'30 de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 13'30) y entrega y cobra las bombonas que vende. El subarrendatario percibe una retribución de 35 céntimos por bombona vendida.
En el contrato (cláusula novena) se pactó una renta mensual de 150 €, cuyo pago debía hacerse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Sin embargo el subarrendatario nunca llegó a abonar cantidad alguna por tal concepto.
Aunque en el contrato de subarriendo figura Leonor como subarrendataria, en realidad quien realizaba la actividad del local comercial era su esposo Maximiliano .
Leonor figura en alta en el RETA desde octubre de 2006 para la actividad de comercio menor de masas fritas, y explota un quiosco de hostelería localizado en la plaza de Francisco Palao de Totana.
Casi todos los días algún empleado de la empresa demandada se personaba en el local comercial, depositaba en él las bombonas llenas y recogía las vacías. "BUALGAS, S.A." no vendía las bombonas al titular del contrato de subarriendo para que éste procediera a la reventa para obtener una ganancia con un sobreprecio. Al contrario, el subarrendatario se limitaba a percibir una comisión por cada bombona vendida.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, tras girar visitas de inspección al local comercial los días 4/9/2012, 25/9/2012 y 5/11/2012 y constatar los anteriores hechos, practicó el 7/3/2013 acta de liquidación de cuotas considerando que existía una relación laboral entre la empresa demandada y Maximiliano, como persona que de forma efectiva estaba al frente del local comercial y realizaba en él la actividad descrita.
El 1/4/2013 la empresa demandada presentó escrito de alegaciones contra el acta de liquidación de cuotas, en el que solicitaba que se declarase la inexistencia de relación laboral con Maximiliano . Subsidiariamente pedía la iniciación de procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que rechazando la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra BUALGAS, S.A., declaro la naturaleza laboral de la relación jurídica mantenida por la empresa demandada con el trabajador Maximiliano ".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. HERMINIO DUARTE MOLINA, en representación de la parte demandada BUALGAS S.A.
De la impugnación del recurso. El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. JUAN MANUEL DÍAZ HERNANDEZ en representación de la parte demandada D. Maximiliano .
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de Diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 13 de noviembre del 2015, dictada por el juzgado de lo social nº 7 de Murcia, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, estimó la demanda de oficio formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Bualgas S.A. y declaro la naturaleza laboral de la relación jurídica mantenida por la empresa demandada con el trabajador
D. Maximiliano .
Disconforme con la sentencia, la empresa Bualgas S.A. interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la vulneración del artículo
1.1 del ET, en cuanto la sentencia estima la existencia de una relación laboral.
El trabajador D. Maximiliano se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Segundo, Sexto, Séptimo.
El apartado Segundo refiere: .- "El local comercial es un almacén destinado a la venta de butano. La actividad desarrollada en el mismo es la siguiente: la empresa demandada deposita bombonas de butano en el local y el subarrendatario o personas de su entorno abre el local con un horario prefijado (de 11'00 a 13'30 y de 17'00 A 20'30 de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 13'30) y entrega y cobra las bombonas que vende. El subarrendatario percibe una retribución de 35 céntimos por bombona vendida." Se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial: A. En sustituir el párrafo que describe la actividad (la empresa demandada deposita bombonas de butano en el local) por otro del siguiente tenor: La actividad desarrollada en el mismo es la siguiente: La empresa demanda vende bombonas de butano a la subarrendataria del local con un descuento en el precio oficial de 35 céntimos por bombona vendida. La subarrendataria o persona de su entorno abre el ocal y vende botellas al precio oficial". La revisión se fundamenta en los documentos obrantes a los folios 399 y ss y 300 a 314 (notas de entrega), pero no puede prosperar pues tales documentos no acreditan el pago de las botellas en el momento en que son suministradas al punto de venta y pueden ser interpretados en el sentido en que lo hace el juzgador de instancia, poniendo tales documentos en relación con el contrato que se describe en el apartado primero y en el acta levantada por la Inspección de Trabajo. B. En suprimir la frase que expresa "con un horario prefijado de 11 a 13.30 y de 17 a 20.30 de lunes a viernes y los sábados de 10 a 13.30; la revisión se fundamenta en la propia comunicación de oficio/demanda, en la parte que trascribe el acta de la...
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ATS, 7 de Marzo de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 11 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 574/2016 , interpuesto por la codemandada Bualgas SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Murcia de fecha 13 de noviem......