STSJ Galicia 413/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:417
Número de Recurso1659/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución413/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 000153

RSU RECURSO SUPLICACION 0001659 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2012

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S: Baltasar

RECURRIDO/S: Trinidad

Erasmo

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1659/2016 interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Erasmo y Dña. Trinidad en reclamación de Recargo Accidente, siendo demandados D. Baltasar, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 765/12 sentencia con fecha 29 de julio de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formuladas por los recurrentes.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero:

El 3 de septiembre de 2003 mientras el buque Villa de Marín perteneciente a la empresa Da MARÍA DEL CARMEN VILLAVERDE ALONSO regresaba de faenar durante seis meses en el caladero mauritano tuvo lugar un accidente de trabajo en el cual D. Rogelio, jefe de maquinas de dicho buque, resultó fallecido. Tras comparecer D. Rogelio y el engrasador D. Luis Andrés ante el capitán poniendo en su conocimiento su intención de realizar una reparación, en concreto un agujero en el tambucho de proa causado por la oxidación de la chapa, y no obstante la opinión en contra del capitán, una vez hubo disminuido éste la velocidad del buque, proceden ambos tripulantes a realizar la indicada reparación. Como consecuencia de un golpe de mar

D. Rogelio y D. Luis Andrés, que portaban chaleco salvavidas y casco, caen al mar, observándose como

D. Rogelio se encuentra boca abajo, siendo recogido su cuerpo constatándose su fallecimiento, el cual se produce por asfixia por sumersión. Los cascos que se encontraban en el buque, así como los utilizados por los accidentados carecen de barbuquejo el cual ha sido sustituido. Los chalecos salvavidas no impidieron que D. Rogelio flotase boca arriba. Los cinturones de seguridad de que disponía el buque, que no fueron utilizados, carecían de certificación u homologación, eran antiguos y se encontraban en no buen estado. Segundo : Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanta, el 11 de diciembre de 2003 acta de infracción con el n° NUM000, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en la que se concluye que los hechos mencionados en la misma en relación con el fallecimiento de D. Rogelio, constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el artículo 5 de la LISOS, calificando la infracción como muy grave proponiendo la imposición de una sanción de 30.050-62 euros. Tercero: Tras solicitud de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha de registro de entrada de 16 de diciembre de 2003 se procede por el INSS, a través de resolución con fecha de registro de salida de 29 de marzo de 2005 a iniciar expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo el cual se suspende por resolución de 4 de noviembre de 2005 fundado en la falta de firmeza del acta de infracción. Cuarto: Por estos hechos se siguieron Diligencias Previas n° 4835/2003 en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo que finalizan por Auto de 27 de julio de 2005 de sobreseimiento libre el cual es confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de mayo de 2006, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Quinto: Por resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de 6 de noviembre de 2007, con fundamento dictado por el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se deja sin efecto el acta de infracción por la que se proponía la imposición de sanción a la empresa MANUEL NORES GONZÁLEZ. Sexto: En fecha 2 de septiembre de 2008 D. Erasmo y Da Trinidad, hijos de D. Rogelio, formulan reclamación previa en relación al expediente de responsabilidad empresarial incoado. Séptimo: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 23 de octubre de 2008, notificada el 27 de octubre de 2008, se acuerda cancelar el expediente administrativo iniciado para declarar la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene por el accidente laboral sufrido el 3 de septiembre de 2003 por

D. Rogelio . Octavo: Con fecha de registro de entrada de 23 de febrero de 2009 por parte de D. Erasmo y Dª Trinidad en la que reitera la reclamación previa frente a la cancelación del expediente, siendo contestada por resolución de 2 de abril de 2009. Noveno: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra el 10 de marzo de 2009 se estima parcialmente la demanda formulada por D. Erasmo y Da Trinidad condenando a la empresa MANUEL NORES GONZÁLEZ a abonar determinadas cantidades a los mismos. Esta sentencia fue confirmada por STSj de Galicia de 26 de septiembre de 2012 cuyo contenido se da igualmente por íntegramente reproducido. Décimo: Por D. Erasmo y Da Trinidad se formula, en fecha 31 de diciembre de 2010, reclamación previa frente a la resolución de 23 de octubre de 2008 haciendo referencia a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra, siendo desestimada por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 14 de abril de 2011 notificada el 18 de abril de 2011 por extemporánea. Undécimo: El buque "Villa de Marín" propiedad de la empresa MANUEL NORES GONZÁLEZ disponía de las patentes y certificados necesarios para navegar, habiendo sido inspeccionado en el año 2002 por la empresa de certificación "Bureau Veritas". Duodécimo: En la información general sobre riesgos laborales que, en relación al buque había elaborado el servicio de prevención ajena de la MUTUA GALLEGA, se hace constar, como riesgo del personal de máquinas en cubierta la caída por la borda en trabajos de mantenimiento en cubierta, así como las caídas al mar por fuera de la borda y como medidas a adoptar la utilización de cinturones de seguridad, chalecos salvavidas o trajes de protección contra la intemperie. Decimotercero: El jefe de máquinas D. Rogelio había recibido cursos de prevención y formación en relación a los riesgos derivados de su puesto de trabajo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por D. Erasmo y Da Trinidad frente a la empresa MANUEL NORES GONZÁLEZ y la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, desestimando igualmente las excepciones opuestas por estos últimos y, en consecuencia: -Se impone a la empresa MANUEL NORES GONZÁLEZ el recargo de prestaciones del 50% en todas las derivadas de la muerte y supervivencia causadas a raíz del accidente y fallecimiento de D. Rogelio condenando a la misma a constituir el capital coste de las mismas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada D. Baltasar siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones alegadas, estima la demanda interpuesta por los actores, condenando a la empresa MANUEL NORES GONZÁLEZ el recargo de prestaciones del 50% en todas las derivadas de la muerte y supervivencia causadas a raíz del accidente y fallecimiento de D. Rogelio, condenando a la misma a constituir el capital coste de dichas prestaciones. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la referida empresa, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuatro motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y los tres restantes a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado primero para que se sustituya el mismo por otro con la redacción siguiente : "El 3 de septiembre de 2003 mientras el buque Villa de Marín perteneciente a la empresa MANUEL NORES GONZALEZ regresaba de faenar durante seis meses en el caladero mauritano tuvo lugar un accidente de trabajo en el cual D. Rogelio

, jefe de máquinas de dicho buque, resultó fallecido. Tras comparecer D. Rogelio y el engrasador D. Luis Andrés ante el capitán poniendo en su conocimiento su intención de realizar una reparación en concreto un agujero en el tambucho de proa causado por la oxidación del chapa, y no obstante la opinión en contra del capitán, una vez hubo disminuido éste la velocidad del buque, proceden ambos tripulantes a realizar la indicada reparación. Como consecuencia de un golpe de mar D. Rogelio y D. Luis Andrés, que portaban el chaleco salvavidas y casco, caen al mar, observándose como D. Rogelio se encuentra boca abajo, siendo recogido su cuerpo constatándose su fallecimiento, el cual se produce por asfixia por sumersión. El accidentado utilizaba un chaleco salvavidas modelo BRAVAMAR- 1 IMO -SOLAS 194, CHL...

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