STSJ Galicia 348/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:271
Número de Recurso4082/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000189

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004082 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000070 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña CARREÑO MANEIRO SL

ABOGADO/A: MARIA ELISA MILLAN MIRANDA

PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Romulo

ABOGADO/A: SARA SANMARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004082/2016, formalizado por LA PROCURADORA DOÑA DELFINA PARIENTE POUSO, en nombre y representación de CARREÑO MANEIRO SL, contra la sentencia número 216/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000070/2016, seguidos a instancia de DON Romulo representado por LA LETRADA DOÑA SARA SANMARTÍN frente a CARREÑO MANEIRO SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romulo presentó demanda contra CARREÑO MANEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216/216, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El actor prestaba sus servicios como marinero para la demandada, con antigüedad de 29-09-2014, mediante contrato de duración indefinida y percibiendo un salario diario de 43,70 euros, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes [hecho conforme]. Segundo.-Tras sufrir un accidente laboral con lesión de esguince de hombro el 18-05-2015, el actor fue dado de baja por incapacidad temporal hasta el 17-07-2015. Tras el alta, embarcó el 27-07-2015 y fue dado nuevamente de baja el 3-09-2015 por recaída. Fue dado de alta el 6-11-2015 por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales FREMAP. El trabajador presentó el 11-11-2015 reclamación previa de disconformidad con el alta. Iniciado el procedimiento administrativo de revisión, en virtud de oficio de 2-12-2015, se puso en conocimiento de la empresa demandada la resolución de determinar la fecha de efectos del alta médica el 6-11-2015 (documentos aportados con la demanda y aportado en el acto de juicio consistente en resolución de 2-12-2015). Tercero.- El actor fue dado de baja en el régimen especial de trabajadores del mar con fecha de efectos 25-11-2015 por causa de dimisión/baja voluntaria [resolución de reconocimiento de baja aportada en el acto de juicio]. Cuarto.- En la libreta de inspección marítima del actor figura que éste se enroló en el buque 3ª VI-1-1976 RIO NO VO DOS el 27-07-2015 y que desembarcó el 26-10-2015 "por su voluntad". No aparece firmada la libreta por el trabajador [copia de libreta aportada con la demanda y certificación del Jefe de distrito de Noia/Porto do Son aportada en el acto de juicio]. Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical [hecho conforme]. Sexto.- Presentada papeleta de conciliación el 29-12-2015, se intentó sin efecto el acto de conciliación que terminó sin avenencia [hecho conforme reflejado en el documento 5 acompañado a la demanda].

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda interpuesta por don Romulo y, en consecuencia:

Declaro improcedente el despido del actor efectuado por la demandada CARREÑO MANEIRO SL y condeno a la demandada a que, según opción manifestada en el acto de juicio, proceda a abonar al actor una indemnización por importe ascendente s.e.u.o. a 1.682,45 €; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de garantía salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARREÑO MANEIRO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Romulo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Romulo contra la empresa CARREIRO MANEIRO S.L. y declara la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa, según la opción por ella ejercitada en el acto del juicio, a abonar al actor una indemnización de 1.682,45 €.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia revocando la impugnada y se desestime íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones. El recurso ha sido impugnado por la representación del trabajador.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida para que quede redactado con el siguiente contenido:

"El actor fue dado de baja en régimen especial de trabajadores del mar con fecha de efectos de 25-11-2015 por causa de dimisión /baja voluntaria ( resolución de reconocimiento de baja aportada en el acto del juicio) . Desde la fecha del alta de 06-11- 2015 dada por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales FREMAP hasta la fecha en que el trabajador fue dado de baja en el régimen especial de trabajadores del mar con fecha de efectos del 25-11-2015 por causa de dimisión / baja voluntaria no compareció en la empresa a prestar su actividad laboral".

Apoya la modificación en la demanda y en documento nº 3 de los aportados con la misma.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en...

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