STSJ Cataluña 343/2016, 18 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:9915 |
Número de Recurso | 162/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 343/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 162/2013
SENTENCIA Nº 343/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de dos mil dieciséis
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 162/2013, interpuesto por AJUNTAMENT DE TORROELLA DE MONGRÍ, representado por la Procuradora Dª Elisa Rodés Casas. y dirigido por el Letrado D. Xavier Hors Presas, contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Girona, en el procedimiento ordinario nº 378/2011, siendo parte apelada DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 378/2011, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Girona, se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2012, estimatoria del recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Catalunya con declaración de que la inactividad impugnada no es conforme a derecho y con requerimiento al Alcalde de Torroella de Montgrí para que ordene que la bandera española ondee en el exterior del edificio consistorial, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, de la Bandera Nacional .
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento demandado, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2012 por la que estimó el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Catalunya con declaración de que la inactividad impugnada no es conforme a derecho y con requerimiento al Alcalde de Torroella de Montgrí para que ordene que la bandera española ondee en el exterior del edificio consistorial, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, de la Bandera Nacional .
El Ayuntamiento alega en síntesis que no se han acreditado los hechos y que se infringe el art. 44 de la LJCA y art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a lo que se opone la Administración del Estado.
El primer motivo de apelación plantea una cuestión fáctica, alegando el Ayuntamiento que negó totalmente los hechos objeto del requerimiento- esto es que la bandera española no ondeara en el edificio consistorial- alegando la infracción del art. 405.2 de la LEC .
En relación a este motivo, debe indicarse que si bien el Ayuntamiento negó genéricamente los hechos en la forma en que venían redactados en el escrito de demanda, lo cierto es que en ningún momento...
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