STSJ Cataluña 343/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2016:9915
Número de Recurso162/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 162/2013

SENTENCIA Nº 343/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de dos mil dieciséis

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 162/2013, interpuesto por AJUNTAMENT DE TORROELLA DE MONGRÍ, representado por la Procuradora Dª Elisa Rodés Casas. y dirigido por el Letrado D. Xavier Hors Presas, contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Girona, en el procedimiento ordinario nº 378/2011, siendo parte apelada DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 378/2011, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Girona, se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2012, estimatoria del recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Catalunya con declaración de que la inactividad impugnada no es conforme a derecho y con requerimiento al Alcalde de Torroella de Montgrí para que ordene que la bandera española ondee en el exterior del edificio consistorial, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, de la Bandera Nacional .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento demandado, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2012 por la que estimó el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Catalunya con declaración de que la inactividad impugnada no es conforme a derecho y con requerimiento al Alcalde de Torroella de Montgrí para que ordene que la bandera española ondee en el exterior del edificio consistorial, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, de la Bandera Nacional .

El Ayuntamiento alega en síntesis que no se han acreditado los hechos y que se infringe el art. 44 de la LJCA y art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a lo que se opone la Administración del Estado.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación plantea una cuestión fáctica, alegando el Ayuntamiento que negó totalmente los hechos objeto del requerimiento- esto es que la bandera española no ondeara en el edificio consistorial- alegando la infracción del art. 405.2 de la LEC .

En relación a este motivo, debe indicarse que si bien el Ayuntamiento negó genéricamente los hechos en la forma en que venían redactados en el escrito de demanda, lo cierto es que en ningún momento...

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