STSJ Andalucía 1724/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:12662
Número de Recurso652/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1724/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1724/16

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 652/2013.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Doña BELEN SANCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 22 de septiembre de 2016

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 652/13, interpuesto por la compañía mercantil ALVAREZ & ASOCIADOS GABINETE S.L.L., (anteriormente denominada ARENA HOME CARE S.L.L.) representada por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ, contra la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la compañía mercantil ALVAREZ & ASOCIADOS GABINETE S.L.L., (anteriormente denominada ARENA HOME CARE S.L.L.) representada por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "Resoluciones de 23/07/13, con nº: NUM000 y NUM001, dictadas por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía", registrándose el Recurso con el número 652/13 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la mercantil "Alvarez & Asociados Gabinete S.L.L.". las resoluciones de fecha 23 de julio de 2013, notificadas a esta parte el 24 del mismo mes y año (números de expedientes NUM000 y NUM001 ), dictadas por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimando los respectivos recursos de revisión interpuestos.

La pretensión que se ejercita es el dictado de resolución "anulando los actos recurridos y, pronunciándose sobre el fondo, declare la nulidad de los procedimientos de reintegración de las subvenciones concedidas en los expedientes NUM000 y NUM001, ordenando la devolución de las cantidades percibidas, en su caso, por la Administración en la ejecución de tales actos de reintegración, incluídos los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la demandada de conformidad con el art. 139 LJCA ".

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita la inadmisión de la demanda o subsidiariamente su desestimación al considerar la actividad impugnada plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Por la Administración Autonómica demandada se alega en primer término la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo expreso para recurrir conforme al art.45.2 d, de la LJ, al no constarle que "la entidad mercantil actora haya acreditado en forma que el órgano estatutariamente competente haya acordado el ejercicio de la presente acción judicial en fecha anterior a la del escrito de interposición, puesto que, s.e.o., ningún documento se ha acompañado sobre este particular".

No obstante no puede ser estimada esta causa de inadmisibilidad al constar en autos que D. Alonso, Administrador Solidario de la entidad era acordado la interposición del presente recurso de conformidad con las facultades que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad y los art. 233 y 234 de la Ley de Sociedades de Capital .

TERCERO

Se alega también por la demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación ya que la entidad Arena Home Care S.L.L., fue la entidad subvencionada y destinataria de las resoluciones que motivan este procedimiento, no constándole a aquélla que se haya acreditado el cambio de denominación social.

Examinada la documentación obrante en el recurso la Sala observa que se ha acompañado por la actora escritura de cambio de denominación social de fecha 29 de diciembre de 2011.

No puede tampoco estimarse esta causa de inadmisión del recurso.

CUARTO

Según la demanda "Las Resoluciones impugnadas determinan la inadmisibilidad del recurso de revisión al reconducirlo a la segunda de las categorías del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, y en este sentido lo cierto es que no concurre el presupuesto esencial del tal motivo de revisión, a saber, la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del recurso. Pero es igualmente cierto que sí que concurre la causa primera, que es además la esgrimida en nuestro recurso."

Se basa la recurrente en que "las notificaciones efectuadas bajo los números de certificados expuestas en los Hechos de esta demanda fueron envueltas con la indicación de "ausente"; y reiteramos que es increíble, literalmente, que nunca se dejara ninguna clase de aviso en el buzón y que, tratándose el lugar de notificación de una oficina, el funcionario siempre encontrara ausente la misma, hasta en ocho ocasiones.

Por tanto, el procedimiento iniciado para la reintegración de las subvenciones referenciadas no fue debidamente comunicado, al no haberse notificado ni la reclamación de información, ni la iniciación ni la conclusión de los mismos debidamente ni conforme a Derecho"

Y añade que: "El artículo 62.1 apartado e) de la Ley 30/92 reserva el efecto de la nulidad de pleno derecho para los actos que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y la mencionada falta de notificaciones evidencia la nulidad delos mismos por cuanto no me han sido debidamente notificadas ninguna de las resoluciones recaídas en los mismos." Por ello señala que se ha producido una clara indefensión y vulneración del derecho de defensa de la recurrente "Y todo ello pese a que ni siguiera necesaria la aportación de la información solicitada. Y ello no sólo porque en todo momento se cumplieron los requisitos de las subvenciones concedidas, como resulta del escrito y documentación aportada el 25 de abril del 2014; sino que, además, mediante escrito de 19 de mayo de 2008, se autorizaba expresamente a la Administración, a solicitar la cesión de información de carácter económico que tuviera por conveniente a los efectos de la subvención."

QUINTO

La explicación que de la actora de los hechos que llevaron al inicio del procedimiento de reintegro es que: "Mi mandante, actuando entonces bajo la denominación social ARENA HOME CARE S.L.L. solicitó dos subvenciones a la Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,dentro del Programa de Fomento de la Economía social, las cuales fueron concedidas, bajo los números de expedientes NUM000 y NUM001, mediante sendas Resoluciones de fecha 11 de junio de 2008. Debemos destacar que, además mediante escrito de 19 de mayo de 2008, se autorizaba expresamente a la Administración, a solicitar la cesión de información de carácter económico que tuviera por conveniente a los efectos de las subvenciones.

Con fecha del 23 de junio del 2011 libra requerimiento a mi representada par que, justificando las condiciones de la subvención, se presente informe de vida laboral actualizado del respectivo socio beneficiario certificado acreditativo de que el mismo se encuentra al corriente con la Seguridad Social, y ello aunque, como dijimos, se había autorizado expresamente a la Administración a solicitar la cesión de información de carácter económico.

Sin embargo, las notificaciones, bajo los números de certificados NUM008 y NUM009, son devueltas por el Servicio de Correos como "ausente", lo que se debe a un defecto en las...

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