STSJ Andalucía 547/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:12578
Número de Recurso1639/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 547/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª . BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1639/15, interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL, en fecha 11 de Diciembre de 2014, en Autos núm. 203/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Consuelo Y DOÑA Emma en reclamación de MATERIA LABORAL, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Diciembre de 2014, por la que ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dª . Consuelo y Dª . Emma contra la sociedad BANCO MARE NOSTRUM S.A., y DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de las trabajadoras a que se le computen todos los periodos de prestación de servicios para la empresa, tanto a los efectos de promoción por experiencia, como económicos por antigüedad y, en consecuencia, a Dª . Consuelo se reconoce que la categoría que le corresponde desde el día 19-06-2010 debe ser la de Nivel VIII, con un salario diario de 113,63 €, así como se condena a la demandada a abonar la cantidad de 5.852,26 €, por diferencias salariales devengadas hasta el día 25-11-14; y a Dª . Emma se reconoce que la categoría que le corresponde desde el día 17-06-2010 debe ser la de Nivel X, con un salario diario de 98,54 €, así como se condena a la demandada a abonar la cantidad de 10.929,53 €, más el 10% de intereses del art.29.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª . Consuelo, presta sus servicios para la empresa demandada, BANCO MARE NOSTRUM S.A. (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Granada), en la oficina sita en Castell de Ferro.

El Banco reconoce a la trabajadora una categoría profesional Nivel IX, siendo su salario diario de 107,97 €, fijando como fecha de antigüedad el día 17-09-1996, fecha en la que suscribió un contrato indefinido.

Con anterioridad a este contrato indefinido, la trabajadora suscribió diferentes contratos temporales con la entidad bancaria, prestando un total de 1548 días, a través de los siguientes contratos temporales: desde 17-02-1992 hasta 16-02-1995 1.096 días, como Auxiliar C, bajo la modalidad de prácticas; 15-05-95 hasta 16-05-96,368 días como Auxiliar C, en prácticas; 30-05- 1996 hasta 18-06-1996, 20 días como Auxiliar C en interinidad y desde el 15-07-1996 como Auxiliar C hasta el 16-09-1996,64 días, en interinidad(doc.1 parte actora-informe de vida laboral y contratos de trabajo y recibos de salario aportados).

  1. - Dª . Emma, presta sus servicios para la empresa demandada, BANCO MARE NOSTRUM S.A. (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Granada), en la oficina sita en Motril.

    El Banco reconoce a la trabajadora una categoría profesional Nivel XI, siendo su salario diario de 87,97 €, fijando como fecha de antigüedad el día 23-02-2004, dos años antes de la fecha en la que suscribió un contrato indefinido(23-02-2006).

    Con anterioridad a este contrato indefinido, la trabajadora suscribió diferentes contratos temporales con la entidad bancaria, prestando un total de 1756 días, a través de los siguientes contratos temporales: desde 21-06-2001 hasta 20-06-2003, 730 días, como Auxiliar C, bajo la modalidad de prácticas; 23-06-2003 hasta 24-08-2003,63 días como Auxiliar C, en interinidad; 25-08- 2003 hasta 23-09-2003, 30 días como Auxiliar C, en interinidad; 25-09-2003 hasta el 22-12-2003,89 días, como Auxiliar C en interinidad; 24-12-2003 hasta el 19-01-2004,27 días, como Auxiliar C en interinidad; 02-02-2004 hasta el 31-12-2004,334 días, como Auxiliar C en interinidad; 18-01-2005 hasta el 17-04-2005,90 días, Nivel XII, en interinidad; 07-06-2005 hasta el 05-10-2005,121 días, Nivel XII, en interinidad; 06-10-2005 hasta el 19-01-2006,106 días, Nivel XII ; 22-02-2006,34 días, Nivel XII, en interinidad(doc.1 parte actora-informe de vida laboral y contratos de trabajo y recibos de salario aportados).

  2. - El Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorro(BOE 12-06-1990), en su artículo 18 establecía que la categoría de Auxiliar se estructura en tres Niveles: el de entrada, que se denomina "C", el "B" que se alcanzará transcurridos 3 años(1095 días) de permanencia en el Nivel "C", y el "A" que se accederá por la permanencia de 3 años(1095 días) de permanencia en el nivel "B".

    Tal normativa se mantiene vigente en los posteriores Convenios Colectivos reguladores de las Cajas de Ahorro(BOE 8-03- 1996,23-02-2000 y 01-09-2001).

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2003-2006(BOE 15-03-2004), modifica la categoría profesional de los trabajadores, fijando una clasificación profesional por niveles ( del I al XIII).

    El Artículo 24 establece:

    Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1.

    1. Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

      1. El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el citado Nivel XIII en la Caja.

      2. El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.

      3. El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Caja.

      4. El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Caja.

      5. El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Caja.

        Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo. Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

        El artículo 25 establece:

        Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2.

        Dentro del Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

      6. El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.

      7. El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la Caja.

      8. El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II una vez transcurridos tres años

        de permanencia en el citado Nivel III en la Caja.

        Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

        Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

        La Disposición transitoria 8º establece:

        Integración de los actuales Auxiliares en el nuevo sistema de carrera profesional establecido en el presente Convenio.

        Al personal con categoría de Auxiliar a la fecha de transposición, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo, les serán respetados sus derechos adquiridos, o en trance de adquisición, para el ascenso por años de permanencia hasta el Nivel equivalente a Auxiliar A, y les serán reconocidos los años de permanencia en la categoría de auxiliar para el ascenso al Nivel que corresponda, estructurándose el proceso de la siguiente forma(...):

    2. Los actuales Auxiliares A, con cinco o más años, y menos de nueve años, de permanencia en dicha categoría de Auxiliar A, que pasan por la transposición a integrarse en el Nivel XI, ascienden directamente a Nivel X, quedando absorbidos hasta dos trienios de Auxiliar A que devengaron en su día, por dicho ascenso de Nivel, y reconociéndose el tiempo de permanencia en dicha categoría de Auxiliar A, restados cinco años, como tiempo de permanencia en el Nivel X, al que han ascendido.

      En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 5 de la presente Disposición Transitoria, a partir del ascenso al Nivel X dichos empleados se regirán por la carrera por experiencia establecida en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo .

    3. Los actuales Auxiliares A, con nueve o más años, y menos de trece años, de permanencia en dicha categoría de Auxiliar A, que pasan por la transposición a integrarse en el Nivel XI, ascienden directamente a Nivel IX, quedando absorbidos hasta cuatro trienios de Auxiliar A que devengaron en su día-, por dicho ascenso de Nivel, y reconociéndose el tiempo de permanencia en dicha categoría de Auxiliar A, restados nueve años, como tiempo de permanencia en el Nivel IX, al que han ascendido.

      A partir del ascenso al Nivel IX estos empleados se regirán por la carrera por experiencia establecida en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo .

      El acuerdo de Transposición del Convenio Colectivo 2003-2006 en Caja General de Ahorros de Granada, en su disposición tercera, acorta en un año el tiempo necesario para alcanzar el Nivel X, recogido en la D. T 8 ª.

      Este sistema se...

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