STSJ Andalucía 910/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:12575
Número de Recurso1194/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución910/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

44 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 910/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1194/15, interpuesto por D. Victorino y D. ª Bárbara, como herederos legales de D. Carlos Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 5 de Febrero de 2015, en Autos núm. 694/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

  1. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta inicialmente por D. Bismark Ameyan, en calidad de defensor judicial de D. Carlos Miguel, y luego seguida por D. Victorino y D. ª Bárbara, como herederos legales del trabajador fallecido, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa ARAL SOCIEDAD GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN SA, D. Anselmo, D. Baldomero y D. Braulio, EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA), la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE AMUZ SECTOR 8, la empresa AIT ARQUITECTURA E INGENIERÍA SL (A.I.T. S.L.), AXA AURORA IBÉRICA S.A., HELVETIA CÍA. SUIZA S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA, SEGUROS Y REASEGUROS (CASER SA) y la empresa INSTITUTO TÉCNICO DE SALUD LABORAL (ITECSAL) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Febrero de 2015, por la que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros Generales y Reaseguros y desestimando la misma excepción con respecto a las entidades Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), Junta de Compensación del Sector denominado "Amuz-Sector 8", Arquitectura, Ingeniería y Territorio SL (A.I.T. SL), Helvetia Compañía Suiza SA de Seguros y Reaseguros y Caja de Seguros Reunidos Cía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), DESESTIMA igualmente la demanda interpuesta inicialmente por D. Bismark Ameyan, en calidad de defensor judicial de D. Carlos Miguel, y luego seguida por D. Victorino y Dª . Bárbara como herederos legales del trabajador fallecido, absolviendo de la misma a las demandadas Aral Sociedad General de la Construcción SA y sus administradores concursales D. Anselmo, D. Baldomero y D. Braulio, Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), Junta de Compensación del Sector denominado "Amuz-Sector 8", Arquitectura Ingeniería y Territorio SL (A.I.T. SL), Instituto Técnico de Salud Laboral (ITECSAL), Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros Generales y Reaseguro, Helvetia Compañía Suiza SA de Seguros y Reaseguros y Caja de Seguros Reunidos Cía de Seguros y Reaseguros SA - CASER.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Carlos Miguel, nacido el NUM000 -75, con NIE núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa Aral Sociedad General de la Construcción SA, dedicada a la actividad de la Construcción, desde el 10-7-06, con la categoría profesional de Peón albañil y percibiendo un salario según convenio.

  2. - La empresa Aral Sociedad General de la Construcción SA (el contratista) y la Junta de Compensación del Sector denominado "Amuz-Sector 8" (la propiedad) suscribieron el día 2-11-05 un contrato mercantil de obra que tenía por objeto la ejecución completa, con suministros de materiales y de medios personales y auxiliares de todo tipo, de las obras de urbanización del Sector denominado "Amuz-Sector 8" del PGOU de Almería hasta su total terminación y conforme al Proyecto redactado por Arquitectura, Ingeniería y Territorio SL (A.I.T. S.L.) así como las instrucciones y directrices que se den por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, ENDESA y otras compañías suministradoras.

    El plazo de ejecución de dicha obra era de 6 meses desde la firma del acta de replanteo y el precio de la misma de 1.021,850,37 €.

  3. - La recepción de la anterior obra se realizó con reservas por la propiedad el 29-12-06 al observarse una serie de defectos que debía de ser subsanados en dos meses.

    Después de permanecer la obra parada durante varios meses y tras realizar una visita a la misma un representante de la dirección facultativa (la empresa Arquitectura, Ingeniería y Territorio SL) a mediados del año 2007 se redactó un informe de incidencias por parte de dicha entidad que fue remitido a la empresa constructora (Aral Sociedad General de la Construcción SA) el 15-6-07. Dentro de esas incidencias y por lo que respecta a la red de saneamiento se indicaban las siguientes:

    1. Falta una acometida en la calle Luxemburgo

    2. Falta completar las pruebas de saneamiento y C) Previo a la recepción repaso de todas las rejillas y tapas de acometidas y pozos.

  4. - Para resolver tales deficiencias la empresa Aral Sociedad General de la Construcción SA envió al Sr. Carlos Miguel y a otros trabajadores a la obra de urbanización del Sector denominado "Amuz-Sector 8" y cuando este se encontraba el día 27-6-07 en dicha obra limpiando las tapas y juntas de los pozos de saneamiento en exterior y en concreto enluciendo desde la superficie del pozo la parte superior que hay entre el cono y el marco, justo lo que hay al levantar la tapa del pozo se le cayó un palustre y bajo al pozo a recogerlo (1,90 metros de profundidad) y allí se intoxicó con gases y perdió el conocimiento. A continuación y como había varios compañeros y el que estaba mas cerca de él que había ido a por mezcla que le estaba facilitando al trabajador accidentado bajo al pozo y subió al Sr. Carlos Miguel que estaba inconsciente, respiraba con dificultad (emitiendo una serie de ronquidos) y vomitó.

  5. - Tras llamar a los servicios de emergencias D. Carlos Miguel fue ingresado en el Hospital de Torrecárdenas en donde estuvo hasta el 7-8-07, fecha en la que fue trasladado al Hospital de la Cruz Roja de Almería, permaneciendo en tal centro hospitalario hasta el 14-11-07 y a continuación fue llevado a la Unidad de Daño Cerebral de Arévalo (Ávila) donde fue sometido a rehabilitación, fisioterapia y logopedia, regresando posteriormente a Almería y pasando al cuidado de un hermano, habiendo esta incapacitado para el trabajo 400 días, de los cuales 329 días fueron hospitalarios.

  6. - Posteriormente por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6-10-08 se declaró a D. Carlos Miguel en situación de gran invalidez con derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia en cuantía del 150% de la base reguladora de 1.520,55 € y con efectos económicos desde el 27-6-08, con cargo a la Mutua de Ceuta. Smat (CESMA) por padecer las siguientes dolencias:

    "Paciente de 33 años que sufrió accidente de trabajo tras inhalación de gas tóxico el 27-6-07 con resultado de encefalopatía hipóxico isquémica. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    Pobre BM (2/5), no bipedestación con tendencia a la retropulsión, espasticidad de henicuerpo derecho, temblor de intención, discinesias, disartría, disfagia."

  7. - Finalmente D. Carlos Miguel falleció el día 9-9-11, siendo los herederos legales del mismo sus padres D. Victorino y D. ª Bárbara, los cuales se han personado en este procedimiento en el mes de febrero del año 2013.

  8. - La propietaria de la obra, esto es, la Junta de Compensación del Sector denominado "Amuz-Sector 8" es una entidad de derecho publico de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y con la consideración de Entidad Urbanística Colaboradora, que se constituyó mediante escritura pública 20-1-03 dentro del PGOU de Almería y estaba integrada por el Excmo Ayuntamiento de Almería, por la mercantil Desarrollos Urbanos de Almería SA, por el Obispado de Almería y por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA).

  9. - Con anterioridad al inicio de la obras uno de los integrantes de la Junta de Compensación, esto es la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), actuando en condición de promotor elaboró en el mes de octubre del año 2005 el Estudio de Seguridad y Salud de la obra de Urbanización del Sector denominado "Amuz-Sector 8"

    En la página 66 y siguientes de dicho estudio y dentro del apartado PLIEGO DE CONDIONES (2) se recogen como normas reguladoras de riesgos específicos el RD 1627(97 de 24 de octubre de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y en especial la normativa sobre equipos de protección individual y modificaciones posteriores y RD 737/97 de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual.

    En especial se indica en el apartado de PROTECCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO: cuando exista en estos trabajos buena ventilación y no se utilicen sustancias nocivas, unicamente habrá que combatir los polvos que se produzcan en el movimiento general de tierras, Para ello se procederá a regar el terreno, así como que el personal utilice adaptadores faciales, tipo mascarillas, dotados con filtros mecánicos con capacidad mínima de retención del 95% .... En caso de trabajos en atmósferas peligrosas se utilizarán los medios reglamentarios tales como equipos autónomos de respiración, filtros específicos para sustancias químicas etc..

  10. - En el desarrollo del Estudio de Seguridad y Salud por el Plan de Seguridad y Salud del contratista principal (Aral Sociedad General de la Construcción SA) no se contiene disposiciones específicas ni concreción de medidas de aplicación de las disposiciones antes reseñadas del Estudio de Seguridad y Salud para las prevenciones a utilizar en caso de...

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