SAP Valencia 969/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2016:4128
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución969/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000737/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.969/16

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000008/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dª. LAURA GIRON MARIN y defendido por el Letrado D. BERNABE GALLEGO DIAZ y de otra como demandada, Dª. Francisca, representado por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y defendido por la Letrada Dª MANUELA SANZ BONET. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 23-2-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda de Modificiación de Medidas definitivas instadas por D. Luis Carlos contra Dª Francisca, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar la modificación de las medidas definitivas que rigen entre las partes, aprobadas en sentencia de este Juzgado de fecha 22/9/2010, autos nº 310/2010, en los siguientes apartados:

REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: En el caso de que la madre se traslade fuera de la península, y a falta de acuerdo entre las partes, se mantendrá la guardia y custodia materna, y el padre podrá tener a la menor en su compañía en cada ocasión en la que la menor se desplace a DIRECCION001 fuera de los periodos de vacaciones escolares, debiendo la madre comunicarle el viaje con 48 de antelación; igualmente, podrá tenerla en su compañía en el caso de desplazarse al efecto a la ciudad en la que resida la menor, fuera del horario lectivo y avisando a la progenitora con 48 horas de antelación.

La menor pasará con su padre los periodos de vacaciones esclares de Semana Santa/Pascua o periodos de fiestas locales y puentes de más de tres días, así como dos terceras partes de las vacaciones de Verano y Navidad, eligiendo el periodo, a falta de acuerdo, el padre los años pares y la madre los impares, haciéndose cargo la madre de los gastos de desplazamiento de la menor en los periodos de vacaciones.

REGIMEN DE GUARDIA Y CUSTODIA: En el caso de que no llegara a hacerse efectivo el traslado laboral de la madre fuera de la provincia de Valencia, se establecería un sistema de guardia y custodia compartida, conviviendo la menor con uno de sus progenitores en semanas alternas, efectuando el cambio los viernes al finalizar las clases (o a las 18 horas si no fuera día lectivo), asumiendo los progenitores por mitad los gastos de la menor, y repartiendo las vacaciones escolares igualmente por mitad.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30-11-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes, militares de profesión, son padres de una hija, nacida el día NUM000 .2008, habiendose dispuesto las medidas relativas a la misma en sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2010 en procedimiento de medidas respecto a hijos nº 310/2010 que dispuso, según lo acordado por aquellos, la custodia materna sobre la hija común con patria potestad compartida, un regimen de visitas para el progenitor de dos fines de semana al mes ( uno de ellos iría el padre a DIRECCION000 y otro la madre traería la hija a DIRECCION001, con estancias con los progenitores por mitad en las vacaciones escolares, teniendo en cuenta que la menor residía en DIRECCION000 con su madre y el padre en DIRECCION001 ) y que el progenitor abonaría una pensión de alimentos de 204 € mensuales actualizables, pagándose los gastos escolares y extraordinarios por mitad.

El progenitor solicitó que se dispusiera un regimen de...

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