SAP Valencia 409/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2016:4034
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2016-0003518

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 426/2016- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000543/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante: BANCO MARE NOSTRUM SA.

Procurador.- D.EMILIO SANZ OSSET.

Apelado: CONSTRUCCIONES HEIMERL VCB SL y SUELOS Y CUBIERTAS SL.

Procurador.- D FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y D FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO.

SENTENCIA Nº 409/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000543/2014, promovidos por CONSTRUCCIONES HEIMERL VCB SL contra BANCO MARE NOSTRUM SA y SUELOS Y CUBIERTAS SL sobre "acción de enriquecimiento injusto y declarativa sobre derecho de propiedad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM SA, representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y asistido del Letrado D. JUAN FERNANDEZ CARDENAS contra CONSTRUCCIONES HEIMERL VCB SL y SUELOS Y CUBIERTAS SL, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y D FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistido del Letrado D. ENRIQUE CLIMENT ESPINOS y D.-JOSE FRANCISCO DOMENECH GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, en fecha 10.2.2016 en el Juicio Ordinario - 000543/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES HEIMERL VCB SL contra BANCO MARE NOSTRUM SA y SUELOS Y CUBIERTAS SL debo declarar y declaro que la propiedad de la finca registral

15.205 del Registro de la Propiedad nº 1 de Picasent, titularidad del BANCO MARE NOSTRUM SAabsorbe e integra la propiedad de la construcción edificatoria realizada por la actora sobre dicho solar en aplicación del principio superficie solo cedit, condenando a BANCO MARE NOSTRUM SA a pagar a la actora la suma de 159.219€, mas intereses legales desde la interpelación judicial, y asimismo condenando a la mercantil SUELOS Y CUBIERTAS SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de costas unicamente a BANCO MARE NOSTRUM SA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO MARE NOSTRUM SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSTRUCCIONES HEIMERL VCB SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones Heimerl VCB S. L. presentó demanda frente a las entidades Banco Mare Nostrum S. A. (como continuador de la Caja de Ahorros de Murcia) y Suelos y Cubiertas S. L. en solicitud, conforme a su suplico, de declaración de que la propiedad de la finca registral a la que se alude titularidad de la primera demandada absorbería e integraría la propiedad de la construcción edificatoria realizada por la actora sobre dicho solar en aplicación del principio superficie solo cedit; y de condena a Banco Mare Nostrum

S. A. a pagar a la actora la suma de 159.219 euros, más intereses desde la fecha de la demanda; y a Suelos y Cubiertas S. L., a estar y pasar por las anteriores pretensiones.

Y habiéndose opuesto a la demanda Banco Mare Nostrum S. A. y allanada Suelos y Cubiertas S. L., se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por Banco Mare Nostrum S. A.

SEGUNDO

La actora solicita indemnización por el enriquecimiento injusto que se habría producido a favor de la entidad bancaria codemandada con ocasión de haberse adjudicado en ejecución hipotecaria promovida por esta frente a su prestataria, la otra codemandada, por incumplimiento de su compromiso de pago, y pasado por ello a ser dueña, por accesión conforme al principio superficie solo cedit, junto con el bien objeto de la hipoteca, del edificio no concluido construido por la demandante en virtud de contrato de obra suscrito con la mencionada codemandada como promotora al que no se extendía la hipoteca, conforme a la reserva de dominio prevista en el contrato de obra.

A tales efectos, aceptando en estos apartados las tesis de la apelante, se consideran como inconvenientes para el éxito de la demanda no salvados, en primer lugar, que no se acepta que la hipoteca no se extendiera a la nueva edificación conforme a la escritura de préstamo hipotecario, puesto que en la misma,...

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