SAP Valencia 42/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2017:133
Número de Recurso1137/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001137/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.42-2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000514/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante, D. Teodoro representado por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y defendido por el/la Letrado D. ENRIQUE TATAY RIOS y de otra como demandado, Dª. Angustia, representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA PEREZ PERONA y defendido por la Letrada Dª . SOFIA URUEÑA PARIENTE.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAGUNTO, en fecha 25-5-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Teodoro

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barbero Giménez, contra Dª. Angustia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Pérez Perona y ABSUELVO A LA DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES INTERESADAS EN SU CONTRA NO HABIENDO LUGAR A la modificación sentencia 94 de 6 de mayo de 1.993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto, en los Autos de Procedimiento de Divorcio 4/93. Todo ello, sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-1-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sagunto el día 25 de mayo de 2.016, que desestimó la demanda formalizada por el apelante y mantuvo la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación de 2 de mayo de 1.991, confirmada por la de divorcio de 6 de mayo de 1.993, y en otra dictada en un proceso de modificación de medidas, de 17 de enero de 1.997, con una cuantía inicial de 50.000 pesetas al mes.

Establece el artículo 101 del Código Civil que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. En el caso que hoy atrae la atención del Tribunal, consta que el actor lleva pagando la...

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