SAP Castellón 312/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2016:1099
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 13/2016

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Castellón

Procedimiento Abreviado nº 111/2014

SENTENCIA Nº 312

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS :

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a 13 de octubre de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 111/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, y seguida por un delito de apropiación indebida, contra Ezequias, con D.N.I. número NUM000, hijo de Gregorio y de María Esther, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1975, y vecino de Oropesa (Castellón), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002

, en situación de libertad.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Elena Moreno Porter, y como acusación particular Marcial en representación de la "Asociación Hermanos de la Costa", representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. David Martínez Romero, así como el acusado representado por la Procuradora Dª. María Jesús de la Rubia Marzá, y defendido por el Letrado D. Ramiro Navarro León, siendo Ponencia de la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 111/14 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio y en el acta emitida al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 249 y 74 del Código Penal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito a la Asociación Hermanos de la Costa en 3.400 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC, y el abono de las costas procesales causadas.

TERCERO

La acusación particular sostenida por "Asociación Hermanos de la Costa" calificó los hechos como delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia agravante de abuso de confianza, previsto y penado en los artículos 250.6, 252, 249 y 74 del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de tres años de prisión, coincidiendo en lo restante con la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de acusado negó el relato de hechos de las acusaciones, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ezequias, mayor de edad, con carente de antecedentes penales, en su condición de Presidente de la Asociación cultural sin ánimo de lucro Hermanos de la Costa, cuya actividad era la organización de concentraciones y eventos de motoristas, desde su constitución el día 30 de junio de 2008 hasta el 11 de noviembre de 2013 gestionaba y recaudaba los fondos dinerarios de la entidad.

Dada la existencia de sospechas por parte de los socios sobre los resultados económicos obtenidos con los eventos organizados, se realizó Junta Extraordinaria de 11 de noviembre de 2012 en la que Ezequias reconoció tener en su casa 3.400 euros de fondo de tesorería de la Asociación, dimitiendo como Presidente, lo que así se hizo constar en el acta levantada al efecto, sin que haya devuelto dicha suma, que quedó en su poder, y la citada Asociación a la que pertenecía reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Obtenemos la anterior conclusión fáctica a la vista de la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, tras el estudio y la reflexión racional y lógica, sin que la validez y eficacia de tal actividad probatoria haya sido cuestionada por las partes.

En primer lugar, declaró el acusado que narró su actividad como Presidente de la Asociación desde 2008, negando que en la Junta Extraordinaria de 11 de noviembre de 2013 hubiese manifestado que tenía en su casa 3.400 euros de fondo de tesorería, y que dijese que iba a entregar dicha suma a la Asociación contra el Cáncer. Y tras la exhibición del Acta de la Junta que obra al folio 28 de las actuaciones reconoció su firma, pero negó que en el momento de firmar constase la mención "Fondo Tesorería 3.400 euros", refiriendo que se puso adrede después.

Seguidamente Marcial, actual Presidente de la Asociación, explicó que la Junta Extraordinaria de 11-11-2012 se celebró porque en la última concentración la gente vio que se movía dinero y que Ezequias entregó el dinero a una persona, que no pertenecía a la Asociación, que lo ponía en una caja. Refirió igualmente que en la Junta Ezequias reconoció que tenía 3.400 euros, y que lo entregaría para la "Asociación contra el Cáncer". Que hasta ese día siempre decía que no había ingresos, que "cero cero".

En la misma línea declararon Juan Pedro, Alvaro, Baltasar y Cirilo, que también declararon en fase de instrucción (folios 79 a 92) narrando que al pedir explicación sobre las cuentas Ezequias reconoció que tenía 3.400 euros en su poder, y que se reflejó en el acta. Estas declaraciones están acompañadas de las garantías exigidas por la Jurisprudencia para surtir efecto probatorio. Son verosímiles, no existen contradicciones, ni móviles espúreos que las enturbien. Los integrantes de la Asociación tenían relación de amistad, y refirieron que las explicaciones del acusado sobre el resultado económico de las concentraciones motorísticas no les convencían "cero cero", "lo comido por lo servido". Es más, alguno de los...

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