SAP Barcelona 462/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2016:11358
Número de Recurso1023/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1023/2015-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 414/2014 del Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona

S E N T E N C I A Nº462/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 27 de julio de 2016

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 414/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de ESPECIAS DEL SOL S.L.L., contra FMI MEDIC INVEST S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 14 de julio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda promovida por ESPECIAS DEL SOL, S.L. contra FMI MEDIC INVEST, S.L.y condeno a la demandada a pagar a la actora 15.317,86 euros, con los intereses de demora procesal desde la presente resolución. No se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ESPECIAS DEL SOL S.L.L. presenta demanda de juicio ordinario contra la compañía FMI MEDIC INVEST S.L. en reclamación de la cantidad de 20.031,21 euros, intereses y costas. Expone que durante los años 2009 al 2011 ha mantenido relación comercial con la compañía FMI MEDIC INVEST S.L., la cual siempre ha pagado sus facturas puntualmente, hasta que ha dejado de atender las facturas emitidas en fechas 1 y 2 de agosto de 2011.

Refiere que, durante el mes de mayo de 2011, DON Miguel Ángel, Jefe de compras de la compañía FMI MEDIC INVEST S.L., efectuó un pedido verbalmente, que fue aceptado por la demandada mediante correo electrónico, documentos 7, 8 y 9 de la demanda; el día 27 de julio de 2011, la demandada comunicó que el SR. Miguel Ángel había causado baja en la compañía; comunicado el nombre del nuevo Jefe de compras, se le informó que su pedido estaba listo para ser servido, así como el precio; El SR. Cornelio contestó a la actora que la dirección de la empresa no aceptaba el pedido, sin causa justificada, lo que ha producido un grave perjuicio pues la demandante no puede dar salida alguna a la mercancía interesada por la demandada.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 20.031,21 euros, facturada como consecuencia de la ejecución de los trabajos encargados, intereses y costas del juicio.

La compañía FMI MEDIC INVEST S.L. se opone a la demanda alegando que si bien es cierto que el SR. Miguel Ángel realizó el pedido de especias, es más cierto que el mismo fue hecho de forma negligente, pues en ningún momento pasó por el visto bueno de dirección ni se previó en el Orden del día semanal; que las mercancías nunca han sido entregadas ni se ha ofrecido la puesta a disposición de las mismas; la compradora ahora se niega a recibirlas por tratarse de productos perecederos que ahora estarían caducados, habiendo ofrecido soluciones alternativas y variables que no se quisieron aceptar.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por ESPECIAS DEL SOL S.L.L. contra FMI MEDIC INVEST S.L.

Razona que la relación entre las partes es la propia de una compraventa mercantil, que hubo relaciones comerciales previas, pedido verbal, comunicaciones posteriores no impugnadas, preparación del pedido por la actora, rechazo del mismo por la demandada, motivo del rechazo (el responsable de compras realizó el pedido con negligencia) no remisión de las mercancías, no puesta a disposición de las mismas ni constituido depósito judicial, y que el producto ha caducado, por lo que no es posible el cumplimiento contractual en condiciones de normalidad.

Argumenta que la acción viable es la de daños y perjuicios, no articulada en la demanda pero sí introducida en la audiencia previa y reiterada en fase de conclusiones, por lo que, si bien la acción ejercitada es la de cumplimiento contractual y no la de daños y perjuicios, la causa de pedir es la misma; los hechos nucleares en que se basa la demanda y la rescisión injustificada, constan de modo indubitado, por lo que la conducta de la demandada no es admisible en términos jurídicos, y concluye que el total perjuicio asciende al 76,47% de lo facturado, por lo que el importe de la condena es de 15.317,86 euros.

Por ello, condena a la demandada al pago de dicha cantidad, más los intereses de demora procesal desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sin costas.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la compañía FMI MEDIC INVEST S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Inaplicación del artículo 332 del Código de Comercio ; 2) La sentencia de primera instancia infringe el artículo 218 de la L.E.C . pues la estimación de la demanda por daños y perjuicios altera los términos del debate; y 3) Infracción de los artículos 400.1 y 412.1 de la L.E.C .

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia y se desestime la demanda, con imposición de costas a la demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

INFRACCIÓN, POR INAPLICACIÓN, DEL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO DE COMERCIO .

La compañía FMI MEDIC INVEST S.L. alega que es un hecho probado que la actora no acepta la rescisión del contrato, por lo que, conforme al artículo 332 del Código de Comercio debía haber realizado la consignación judicial de las mercancías.

El artículo 332 del Código de Comercio dispone:

" Si el comprador rehusare sin justa causa el recibo de los efectos comprados, podrá el vendedor pedir el cumplimiento o rescisión del contrato, depositando judicialmente en el primer caso las mercaderías. El mismo depósito judicial podrá constituir el vendedor siempre que el comprador demore hacerse cargo de las mercaderías.

Los gastos que origine el depósito serán de cuenta de quien hubiere dado motivo para constituirlo ".

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2007 :

" Ciertamente, la jurisprudencia de esta Sala ha proclamado la inaplicación de la exigencia de depósito judicial que el artículo 332 del Código de Comercio impone al vendedor, en supuestos de rescisión voluntaria unilateral del contrato por el comprador.

Así, recuerda la Sentencia de 21 de noviembre de 2001, con cita de la de 28 de marzo de 1928, que "el vendedor que ha cumplido con todas sus obligaciones, incluso la entrega de mercancías, por la tradición ficta admitida en nuestro derecho, tenía el arbitrio y la opción para entablar un pleito de indemnización de daños y perjuicios por la rescisión injusta del contrato efectuada por el comprador".

Y la Sentencia de 25 de febrero de 1948 consideraba que "no es aplicable el artículo 332 en los casos de tradición ficta"" .

En base a la doctrina expuesta, en el caso que analizamos, no resultaba obligado proceder al depósito judicial de la mercancía, porque ha operado la "traditio ficta" de la misma con la puesta a disposición de la mercancía a favor del comprador, por lo que procede desestimar este primer motivo de recurso.

TERCERO

INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 218 DE LA L.E.C .

La demandante ESPECIAS DEL SOL S.L.L. ejercita en su demanda una acción instando el cumplimiento del contrato en base a los artículos 1.091, 1.261 y 7.1 del Código Civil, solicitando se condene a la compañía FMI MEDIC INVEST S.L. al pago del precio de los productos encargados, 20.031,21 euros, y ofrece remitir inmediatamente el pedido.

La actora, en su demanda, insta el cumplimiento del contrato. En la Audiencia Previa introduce, como pretensión complementaria, que reclama la cantidad adeudada, si el juzgador lo considera procedente, como indemnización de daños y perjuicios.

La cuestión que se plantea se refiere a si el cambio en la fundamentación jurídica introducida en la audiencia previa ha supuesto una variación de...

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