SAP Barcelona 449/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha19 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 961/2015-P

Procedencia: Precario nº 1386/2014 del Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº449/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a 19 de julio de 2016

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Precario nº 1386/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de DIRECCION000, C.B., contra D. Porfirio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por " DIRECCION000, C.B.". En consecuencia, declaro la recuperación de la plena posesión de la finca denominada DIRECCION000, con frente a la CARRETERA000 número NUM000 de Terrassa (Barcelona), a favor de la actora " DIRECCION000, C.B.", y condeno a D. Porfirio a desalojar la referida finca denominada DIRECCION000, con frente a la CARRETERA000 número NUM000 de Terrassa (Barcelona), dejándola libre, vacía y expedita antes del día 4 de noviembre de 2015 a las 13:00 horas. (Fecha en la que se llevará a cabo el lanzamiento o desahucio interesado); con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

  1. La parte actora, DIRECCION000, C.B., formuló demanda de juicio verbal por precario para el desalojo de la finca denominada DIRECCION000, con frente a la CARRETERA000, número NUM000 de Tarrasa, contra don Porfirio .

  2. La persona demandada se opuso en juicio alegando que tenía un contrato de subarriendo suscrito con su abuela de 1 de febrero de 1994, anterior al auto de homologación judicial de transacción fechado en 17 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la comunidad actora

  1. La sentencia de instancia estimó la demanda, haciendo valer el pacto octavo de dicho auto transaccional, la confusión de derechos, al ser el demandado condómino de dicha finca, en un 11,50%, y reconociendo que el demandado no paga merced ninguna, ni luz, agua, etcétera, conociendo el acuerdo transaccional y sabiendo que en el mismo no se menciona a dicho contrato de subarrendamiento.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada, con fundamento en las siguientes consideraciones, que se han dejado de aplicar las normas sustantivas referidas al caso concreto, y una incorrecta valoración de la prueba, por lo que acaba instando la revocación de la sentencia de instancia, y que se desestime íntegramente la demanda de desahucio por precario, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.

  3. La comunidad dominical apelada se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reproducidos en aras de brevedad, terminando por solicitar la desestimación de dicho recurso de apelación, la confirmación de la sentencia apelada, y la expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Adecuación procedimental: la referencia final al arbitraje

Invirtiendo el orden del recurso del demandado, al final de su escrito alude al pacto válido de sumisión a arbitraje del contrato de subarriendo de 1.2.1994 tenido con su abuela Santiaga (DEP), pacto decimosexto, alegado en el acto de la vista, y que obligaría, a su entender, a desestimar la pretensión ejercitada por la actora.

Se rechaza este motivo, examinado lógicamente en primer lugar, no ya porque dicho pacto se refiere a la interpretación del mismo contrato de subarriendo que, como veremos, ninguna virtualidad tiene actualmente, por confusión o consolidación de la propiedad en el apelante, sino porque, previamente, la parte apelante no interpuso en el plazo preclusivo de quinto día legal la correspondiente declinatoria de jurisdicción, tal como establecía el art. 443 LEC -en su redacción vigente el día de la vista de juicio- en relación al art. 64 de idéntica Ley de Enjuiciamiento Civil, también redacción anterior a la Ley 42/2015.

Abstrayendo la evidencia de que el objeto procesal no era la interpretación y aplicación de dicho contrato de subarriendo familiar, sino si el demandado disfrutaba de la finca referida en precario, tal como este se define en construcción jurisprudencial muy elaborada al respecto, cuanto más si no existe cognición limitada en el juicio verbal de precario, recuperación de la posesión de finca urbana amparada en el art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en la regulación actual de dicho texto legal dicho juicio de desahucio ha dejado de ser sumario, para convertirse en juicio plenario, con fuerza de cosa juzgada, pudiendo ventilarse cuestiones de cierta complejidad, como tiene dicho esta misma Sección en su sentencia de 10 de mayo de 2006, por todas, ya que el art. 447.2 LEC no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada.

Como consecuencia del carácter plenario del desahucio por precario, cabe discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al título ocupacional que pueda esgrimir o alegar la parte demandada para justificar su situación posesoria, sin que pueda invocar la existencia de complejidad que provoque la desestimación de la demanda. Se trata de juicio verbal por razón de la materia, y tiene naturaleza plena y no sumaria.

CUARTO

La confusión de derechos

El apelante refiere que la sentencia de instancia yerra al entender que se produjo confusión de derechos susceptible de provocar la extinción del contrato de arriendo, en realidad subarriendo ya referido, puesto que el subarrendatario apelante devino titular del 11,50% del dominio de la finca con posterioridad a dicho contrato del siglo pasado.

Y lo mezcla con su empadronamiento en la finca y la testifical de acondicionamiento de la finca, y la donación de los abuelos del apelante a sus hijos de 1987, y los rasgos esenciales del contrato de subarriendo referido, aportado a los autos, y del que la parte apelada dijo no tener conocimiento hasta el mismo acto de juicio, a pesar de estar formada por familiares del demandado.

Precisa que el término confusión se reserva para derechos de crédito, extinción del mismo por concurrir en la misma persona la condición de deudor y acreedor, en tanto que cuando la coincidencia de cualidades se produce en el campo de los derechos reales, operaría la extinción de un derecho real sobre cosa ajena se hablaría de consolidación, poniendo como ejemplo preceptos de usufructo y servidumbre, arts. 513.1 y 546.1 del Código Civil .

Es hecho no controvertido, como quiera que fuere, que con posterioridad a dicho contrato de 1994 el Sr. Porfirio devino condueño, en dicha proporción, de la finca referida, y lo era en el auto de homologación judicial de transacción de 17.10.2012, que puso fin a un pleito de división de esa cosa disfrutada en proindiviso, donde se le cita expresamente en...

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