SAP Barcelona 410/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2016:11134
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 180/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 1046/13

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 410

Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 180/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2014 en el procedimiento nº 1046/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el que es recurrente BANKIA, S.A. y apelados Doña Sagrario y Don Juan Miguel, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta en fecha 11 Julio de 2.013 por el Procurador de los Tribunales ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre y representación de Juan Miguel y Sagrario contra BANKIA SA y

Debo declarar y declaro la nulidad (anulabilidad) de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y/o deuda subordinada:

  1. Deuda subordinada de: 1) De fecha 31/01/2.005 por importe de 30.000 € emisión 5ª de vencimiento 15/03/2.035; 2) De fecha 31/01/2.005 por importe de 19.000 € emisión 5ª de vencimiento 15/03/2.035; 3) De fecha 31/01/2.005 por importe de 3.000 € emisión 5ª y vencimiento 15/03/2.035; 4) De fecha 9 y 23 de enero de 2.006 por importe conjunto de 33.000 € de las que se desconoce emisión y vencimiento; 5) De fecha 19/01/2.006 por importe de 33.000 € emisión 5ª de vencimiento 15/03/2.035;

  2. De participaciones preferentes de fecha 21/09/2.009 por importe de 30.000 € emisión C

2) Posterior canje de las mismas por acciones de BANKIA SA de fecha 16 Marzo de 2.012 y

Debo condenar y condeno a la demandada a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC con la obligación de las partes de restituir el precio con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, sin sujeción al límite del 394.3 LEC por manifiesta temeridad en la oposición." SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Sagrario y Don Juan Miguel formularon demanda contra BANKIA, S.A. (sucesora de Caixa Laietana), en la que solicitaron que se declarara la nulidad por error y dolo en el consentimiento prestado de diversas órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la 5ª emisión, de una orden de compra de participaciones preferentes, serie C, del contrato de custodia y administración de valores, y de la orden de aceptación de la oferta de recompra y suscripción de acciones de BANKIA, y, en consecuencia, se condenase a la demandada al reintegro de 115.000 €, correspondiente al principal menos los intereses percibidos según las liquidaciones trimestrales y otros pronunciamientos accesorios. Subsidiariamente, que se declarase el incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e información de la demandada y la resolución de los contratos de acciones BANKIA, canje suscrito por los demandantes como consecuencia de las primeras órdenes de compra suscritas de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, con idéntica condena anterior. Y, subsidiariamente, que se condenase a la demandada a indemnizarles los daños y perjuicios causados por dolo y negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información, en la cantidad de 115.000 €, más el interés desde la presentación de la demanda.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que son Don Juan Miguel tenía 70 años y había sido taxista hasta su jubilación y Doña Sagrario trabajaba como confeccionista, sin que ninguno de los dos tuviera experiencia financiera. Desde hacía más de 50 años operaban de forma habitual con una sucursal de la Caixa d'Estalvis Laietana, donde tenía una relación de confianza con la entonces interventora, Sra. Leticia . Habían tenido diversas libretas de ahorro a la vista desde el año 2002 y depósitos a plazo fijo. Durante el mes de enero de 2005 recibieron una llamada de la Sra. Leticia, para ofrecerles un nuevo producto con el que obtener mayor rentabilidad a sus ahorros. La Sra. Leticia les comentó que era un producto novedoso y muy bueno, de alta rentabilidad, que les permitiría disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos. El día 31 de enero de 2005 finalmente contrataron el producto y cancelaron el anterior, ya que la Sra. Leticia les dijo que era un plazo fijo de toda la vida e incluso más seguro ya que en 48 horas podríamos retirar el dinero y sin ningún tipo de penalización. Se trataba de tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la 5ª emisión, de 30, 19 y 3 títulos, por 30.000 €, 19.000 € y 3.000 €, respectivamente. Posteriormente,

a principios de enero del 2006, la Sra. Leticia volvió a llamarles para ofrecerles la suscripción del mismo producto de nuevo. Tras personarse en la oficina, el día 9 de enero de 2006, se ordenó la última compra de 33 títulos de Obligaciones subordinadas de la 5ª emisión, por importe de 33.000. Pero 14 días más tarde, el día 23 de enero de 2006, fueron requeridos por personal de la entidad para rubricar más documentación, procediendo a suscribir la orden de venta de las obligaciones subordinadas que habían comprado hacía solo dos semanas sin conocer los motivos de dicha solicitud. Posteriormente, la Sra. Leticia les asesoró la firma el día 19 de enero de 2006 de la orden de compra de 33 títulos de obligaciones subordinadas de la 5ª emisión, por 33.000 €. Así, la completa totalidad de los ahorros, por importe de 85.000 € fueron canjeados por los productos antes referenciados, de alto riesgo. Finalmente, también por recomendación de la demandada, en fecha 21 de septiembre de 2009 procedió a la orden de compra y suscripción de 30 títulos de participaciones preferentes, serie c, por importe nominal de 30.000 €. En este caso se les hizo firmar un tríptico informativo de la emisión. En todos los casos, después de escuchar las explicaciones de los productos dadas por parte del personal asignado por la demandada y tras una rápida lectura de los documentos que les fueron puestos sobre la mesa para rubricar, procedieron a su supuesta firma, sin que se les advirtiera de que los productos eran complejos y que podían entrañar una situación de alto riesgo. En ningún momento se les informó de que el vencimiento de las participaciones preferentes era perpetuo, que la fecha de las obligaciones subordinadas de la 5ª emisión era el 2035, y su cobro dependía de los beneficios de la entidad, ni de que la rentabilidad de todos los productos no era constante, ni de que no tenían liquidez inmediata, ni de que no se podía asegurar la recuperación del capital invertido, ni de que éste no se hallaba garantizado. Se trató de una venta asesorada por la demandada. Tenían perfil conservador y total falta de experiencia en el mercado financiero. No hubo información post contractual. Fue durante una de las visitas rutinarias del Sr. Juan Miguel, durante el mes de marzo del año 2012 cuando la Sra. Leticia aprovechó la ocasión para comentarle el estado de sus ahorros diciéndole que el dinero estaba bloqueado y además que dichas cantidades se iban a convertir en acciones. Eso les hizo sentirse completamente engañados e impotentes. El consentimiento fue prestado por error, y ante la presión e inquietud que sentían, la única solución que les ofreció la demandada fue la recompra y suscripción de acciones de nueva emisión de BANKIA, lo que aceptaron al precisar de liquidez inmediata para atender sus necesidades, lo que llevaron a cabo el día 12 de marzo de 2012. Les dijeron que si no firmaban dicha recompra perderían todo el capital depositado. Así, vendieron los 85 títulos de obligaciones subordinadas por importe nominal de 1.000 €, y suscribieron acciones de Bankia por 63.750 €. Las participaciones serie C contratadas no han sufrido canje alguno. En el momento de la suscripción de las acciones de BANKIA, el consentimiento fue prestado por dolo pues nunca lo habrían aceptado si hubieran conocido la verdadera situación económica de la entidad. La adversa omitió la diligencia que le era exigible por vulneración de los deberes de información y transparencia de las dos operaciones, la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas; y, la recompra y suscripción de acciones de BANKIA.

La demandada se opuso a la demanda. Alegó la caducidad de la acción ejercitada por supuesto vicio del consentimiento, por el transcurso del plazo de cuatro años. Después se refirió brevemente a la naturaleza de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas. Alegó, además, en síntesis, que el hecho de que la parte actora realizara las adquisiciones en tres momentos diferentes hace presumir que era plenamente consciente de lo que contrataba, porque lo...

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