SAP Alicante 498/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:3448
Número de Recurso556/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000556/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001206/2013

SENTENCIA Nº498/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrada:Dª. Susana Martínez González

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001206/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª Africa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra.Rosario Mateu García y dirigida por el Letrado Sr. Juan Padilla Franco, y como apelada Dª Delfina, Dª Joaquina y D. Íñigo representada por el Procurador Sr. Miguel Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Miguel Angel Berenguer Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Miguel Martínez Hurtado, en nombre y representación de Delfina, Joaquina Y Íñigo contra Africa .

DECLARO la nulidad radical y absoluta de pleno derecho de la escritura de extinción de condominio de 4 de diciembre de 2012 otorgada entre Juan Ignacio y Africa, en virtud de la cual, la demandada adquirió la mitad indivisa de Bungalow sito en la AVENIDA000 de Santa Pola, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca número NUM003, inscripción 6º y de la plaza de aparcamiento sita en la AVENIDA000 de Santa Pola, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca núm. NUM007 / NUM008, inscripción 2º.

DECLARO la cancelación de la inscripción de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca número NUM003, inscripción 6º relativa al Bungalow sito en la AVENIDA000 de Santa Pola y de la inscripción de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca núm. NUM007 / NUM008, inscripción 2º relativa a Plaza de aparcamiento sita en la AVENIDA000 de Santa Pola.

DECLARO que la mitad indivisa que correspondía a Juan Ignacio respecto de los bienes Bungalow sito en la AVENIDA000 de Santa Pola, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca número NUM003, inscripción 6º y de la plaza de aparcamiento sita en la AVENIDA000 de Santa Pola, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca núm. NUM007 / NUM008, inscripción 2º se reintegre en su masa hereditaria en tanto que así le pertenece.

NO PROCEDE fijar una indemnización a favor de los demandantes ante una eventual enajenación de las referidas fincas.

SIN IMPOSICIÓN de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Africa en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000556/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de Diciembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de Primera Instancia que estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de pleno derecho de la escritura de extinción del condominio otorgada entre D. Juan Ignacio y la demandada, Dña. Africa, declarando que la mitad que correspondía al Sr. Juan Ignacio sobre los bienes objeto de la misma se reintegre a la masa hereditaria del mismo, por no haberse acreditado el abono del precio pactado, se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba e incongruencia

SEGUNDO

Como esencialmente lo que se pretende es denunciar una errónea valoración de la prueba, conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión.

Y que en la segunda instancia, cuando de valoraciones probatorias se trata, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

En este caso, del examen de la resolución de instancia puesta en relación con el recurso interpuesto, no se evidencia la existencia del error en la valoración de la prueba que en definitiva se pretende. Pura y simplemente se intenta sustituir tal valoración del juzgador a quo, fundada esencialmente en la prueba practicada, y consecuente argumentación y conclusiones jurídicas, a las que expresamente nos remitimos, por otras más convenientes a los intereses de la parte recurrente.

Y en cuanto a los demás motivos e impugnación en relación con las argumentaciones del tribunal de...

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