AAP Valencia 616/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2016:839A
Número de Recurso601/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004740

Procedimiento: Impugnación resoluciones justicia gratuita Nº 601/2014 - 0001- Dimana del Rollo Nº 601/2014

SECCION Nº 11 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Apelante: D. Leovigildo

Procurador:Dña. SILVIA LOPEZ MONZO

Letrado: D./Dña. JOSE MANUEL VAZQUEZ VILANOVA

Apelado: COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Letrado : SR. ABOGADO GENERALITAT VALENCIA

AUTO Nº 616/2016

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA _______________________________

En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia, se dictó en el expediente 24478/16 de 27-junio-16, acuerdo denegando a D. Leovigildo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y con ello el derecho a prestación alguna.

SEGUNDO

Por el solicitante se impugnó ante esta Sala dicho acuerdo, citándose al interesado y al Abogado de la Generalitat para la vista celebrada el 12- Diciembre-16, en la que la solicitante sostuvo su pretensión practicándose la prueba documental interesada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras ser dictada sentencia en esta alzada de fecha 4 de junio de 2015 resolviendo la apelación contra fallo dictado en el juicio ordinario nº. 548/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº.23 de Valencia promovido por D. Adriano y D. Borja, Dª. Loreto y Dª. Rosaura contra Dª. Elisabeth y D. Leovigildo, D. Franco y Dª. Dulce, desestimatoria del recurso de apelación planteada por estos, solicita D. Leovigildo, tras serle rechazado a los mismos efectos por Dª. Elisabeth y Dª. Dulce, el beneficio de justicia gratuita para interposición de recurso de casación, que por Resolución de la Comisión de Asistencia Gratuita recaída en el expediente abierto al efecto, de fecha 27 de junio de 2016 también le es denegada en consideración a superar sus ingresos brutos los umbrales legales previstos para su concesión conforme al artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Resolución que es impugnada por D. Leovigildo por considerarse merecedor de dicho beneficio. SEGUNDO.- A efectos de resolver la impugnación...

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