AAP Valencia 616/2016, 23 de Diciembre de 2016
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2016:839A |
Número de Recurso | 601/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 616/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0004740
Procedimiento: Impugnación resoluciones justicia gratuita Nº 601/2014 - 0001- Dimana del Rollo Nº 601/2014
SECCION Nº 11 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Apelante: D. Leovigildo
Procurador:Dña. SILVIA LOPEZ MONZO
Letrado: D./Dña. JOSE MANUEL VAZQUEZ VILANOVA
Apelado: COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Letrado : SR. ABOGADO GENERALITAT VALENCIA
AUTO Nº 616/2016
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA _______________________________
En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
Por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia, se dictó en el expediente 24478/16 de 27-junio-16, acuerdo denegando a D. Leovigildo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y con ello el derecho a prestación alguna.
Por el solicitante se impugnó ante esta Sala dicho acuerdo, citándose al interesado y al Abogado de la Generalitat para la vista celebrada el 12- Diciembre-16, en la que la solicitante sostuvo su pretensión practicándose la prueba documental interesada.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA .
Tras ser dictada sentencia en esta alzada de fecha 4 de junio de 2015 resolviendo la apelación contra fallo dictado en el juicio ordinario nº. 548/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº.23 de Valencia promovido por D. Adriano y D. Borja, Dª. Loreto y Dª. Rosaura contra Dª. Elisabeth y D. Leovigildo, D. Franco y Dª. Dulce, desestimatoria del recurso de apelación planteada por estos, solicita D. Leovigildo, tras serle rechazado a los mismos efectos por Dª. Elisabeth y Dª. Dulce, el beneficio de justicia gratuita para interposición de recurso de casación, que por Resolución de la Comisión de Asistencia Gratuita recaída en el expediente abierto al efecto, de fecha 27 de junio de 2016 también le es denegada en consideración a superar sus ingresos brutos los umbrales legales previstos para su concesión conforme al artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .
Resolución que es impugnada por D. Leovigildo por considerarse merecedor de dicho beneficio. SEGUNDO.- A efectos de resolver la impugnación...
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