AAP Barcelona 382/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2016:3017A
Número de Recurso1007/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 1007/2015-I

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

Dimana de autos de: JURISDICCION VOLUNTARIA (OTROS ASUNTOS) Nº 1628/2014

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

Parte/s apelante/s: Jose Daniel, Adolfo Y Casiano

Parte/s apelada/s: Federico, Jon Y Pedro

A U T O Nº 382/2016

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1007/2015, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora D/Dª. Jose Daniel, D. Adolfo y D. Casiano contra Auto definitivo que dictó con fecha 2 de septiembre de 2015 el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers en los autos de Jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) núm. 1628/2014, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, seguidos a instancia de D/Dª. Jose Daniel, Adolfo y Casiano contra D/Dª. Federico Jon Pedro .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión ejercitada en expediente de dominio instado por Dª ELISABETH VARÓN CHACÓN, en nombre y representación de Dº Jose Daniel, Dº Adolfo, Dº Casiano .

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, que resolverá en su caso

to, lo pronuncio, mando y firmo, Dª ANJU DEB RANI, Magistrada-Jueza sustituta de este Juzgado y de su partido judicial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 6 de septiembre de 2016.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto por la cual fue denegada la petición de D. Jose Daniel, D. Adolfo y de

D. Casiano de que, a través de expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, se tuviese justificado su dominio sobre la finca de su propiedad, sita en Bigues i Riells (Barcelona), CALLE000 nº NUM000, y se acordase su inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Granollers, donde figura actualmente inscrita como finca nº NUM001 de Bigues i Riells, inscripción 1ª, obrante al folio NUM002, del tomo NUM003 del Archivo, libro NUM004, y con práctica de las notificaciones pertinentes a los titulares registrales de la citada finca, D. Federico, D. Jon y D. Pedro, en la forma prevista por los arts.201.3 y 202 LH, los solicitantes interponen recurso de apelación, donde peticionan la revocación del auto dictado.

En su escrito promoviendo el expediente de dominio, partieron los solicitantes de que, en fecha 10 de diciembre de 1977, D. Lorenzo y Dña. Dulce, sus padres, adquirieron por contrato de compraventa privado de D. Federico, D. Jon y de D. Pedro, la porción de terreno siguiente: URBANA.- PARCELA DE TERRENO, número NUM009, de la manzana P, sita en el término de Bigues i Riells, URBANIZACIÓN000, hoy con frente a la CALLE001, número NUM000, que tiene una superficie de setecientos cincuenta y cuatro metros, veinte decímetros cuadrados, equivalentes a 19.962,10 palmos también cuadrados. LINDANTE: al Norte, en línea de 30,20 metros, con la parcela número NUM005 de Don Gervasio y con la parcela NUM006 de Don Mauricio ; Al Sur, en línea curva cuya cuerda mide 22,50 metros, con la CALLE002, hoy CALLE001

; al Este, en línea de 31 metros, con la parcela NUM007 de Dña. Remedios y al Oeste, en línea de 27,50 metros, con la parcela NUM008 de Dña. Agustina . Referencia Catastral: 1531007DG3113S00010B.

Alegaron que aparecen en el Catastro Topográfico Parcelario de Barcelona como titulares de la referida finca, la cual adquirieron por herencia en su favor deferida por su padre, según resulta de la escritura de aceptación de herencia fechada el 25 de junio de 2012, y aportaron certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Granollers en marzo de 2012, donde se describe el estado actual de la finca, sin constar la transmisión del inmueble expuesta, si bien destacan que, tras la venta del inmueble, los vendedores procedieron a efectuar el cambio de titularidad ante el Catastro Topográfico Parcelario de Barcelona, y que, desde su adquisición, los compradores y ahora los solicitantes han venido satisfaciendo las cuotas fiscales. Alegaron que, desde la adquisición por compraventa, ejercen sus derechos en calidad de titulares del inmueble, por lo que pretenden hacer la concordancia entre la realidad registral y la realidad extrarregistral.

Seguido que fue el procedimiento en sus trámites, con traslado al Miisterio Fiscal, y aportada por los solicitantes una certificación registral de la finca actualizada a 19 de noviembre de 2014, fue dictado auto desestimatorio de sus pretensiones. Se motiva que no concurre el primero de los requisitos para que se tenga por justificado el dominio a los efectos del expediente de reanudación del tracto sucesivo, cual la inscripción de la finca en cuestión, que es una porción de terreno que debía segregarse de la finca registral nº NUM001 para pasar a formar una finca independiente. Se señala que la descripción de la finca no coincide, además, con la descripción de la finca que aparece en el contrato privado de compraventa, en cuya página segunda aparece que "tal porción de terreno deberá segregarse de la finca descrita para pasar a formar finca registrada independiente correspondiéndole el hito nº NUM009 ", y que no se acredita esa segregación, de modo que, sin la previa segregación e inmatriculación de la finca en cuestión, no es posible la reanudación del tracto sucesivo solicitada. Se pone el acento en que no ha sido aportado dictamen pericial topográfico que acredite la descripción exacta y los lindes de la finca.

SEGUNDO

Los apelantes basan su recurso en la incorrecta apreciación de la prueba.

Entienden que presentaron su solicitud conforme a los requisitos legales previstos en los arts.200 y 201 LH, así como en los arts.222 y siguientes RH, y que no es precisa la segregación de la finca, ni la aportación de un dictamen pericial topográfico. La finca de que se trata tiene identidad individual, sin que, debido al tiempo transcurrido y a la venta o segregación del resto de parcelas colindantes, sea necesaria la segregación de la finca objeto del procedimiento, que no recoge actualmente el resto de las parcelas, las cuales han sido vendidas o segregadas, e inscritas de modo independiente en el Registro de la Propiedad. Alegan que, al producirse la venta de la finca de la que son titulares, se excluyó la descripción registral de dicha finca de la descripción actual de la finca matriz, por lo que no se encuentra englobada dentro de la finca matriz y no es preciso tramitar ninguna licencia de parcelación o segregación; si hay algún documento que el juez "a quo" podría haber solicitado ex art.285 RH, es la resolución de innecesariedad de parcelación, no presentada por los solicitantes al no venir exigido por la normativa, pero que el juez "a quo" no lo llevó a cabo.

Alegan, asimismo, los apelantes que no están de acuerdo con la exigencia de una escritura de segregación, y que no podía realizarse, al desconocer el paradero de los titulares de la finca matriz, por haber fallecido todos ellos y no tener medios suficientes de localización para conocer quiénes eran sus herederos, sin perjuicio de lo cual han procedido a solicitar al Ayuntamiento de Bigues i Riells la emisión de una Certificado de Innecesariedad de parcelación urbanística, a fin de aclarar cualquier aspecto de su solicitud.

Alegan que, en cuanto a la falta de descripción de la finca, aportaron al procedimiento todos los medios probatorios de los que disponían para identificar registral, catastral y físicamente la finca, sin aportar dictamen pericial topográfico por estar la finca ampliamente descrita, pese a lo cual, para facilitar la tarea, lo aportan en segunda instancia.

Finalmente, aducen que el Ministerio Fiscal no se opuso a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

TERCERO

Revisado que ha sido en esta segunda instancia el resultado de la prueba practicada en primera instancia, este Tribunal comparte el criterio valorativo de la misma que tiene lugar en la resolución objeto de recurso, y que ha conducido a la denegación de la solicitud de reanudación del tracto sucesivo.

Como alegan los apelantes, el art.201 LH, en la redacción vigente al tiempo del procedimiento, dispone lo siguiente:

"El expediente de dominio se tramitará con sujeción a las siguientes reglas: (...)

Segunda

Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certificación acreditativa del estado actual da la finca en el Catastro Topográfico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según los casos:

  1. La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular.

  2. La descripción actual según el Registro y la última inscripción del dominio de la finca cuya extensión se trate de rectificar.

  3. La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido del dominio o de los derechos reales.

En los supuestos a) y c) del párrafo anterior se acompañarán asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR