AAP Barcelona 329/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2016:2933A
Número de Recurso1103/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 1103/2015-P

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR DEFEC.PR Nº 50/2015

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

Parte/s apelante/s: Eladio

Parte/s apelada/s: Tatiana

A U T O Nº 329/2016

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, 28 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1103/2015, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D. Eladio contra Auto definitivo que dictó con fecha 23 de julio de 2015 el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona en los autos de Incidente de oposición a la ejecución por defec.pr núm. 50/2015, seguidos a instancia de Dª. Tatiana contra D. Eladio .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

DESESTIMO integramente la oposición planteada por el procurador sr. Aragones en representación de Eladio y DECLARO que procede seguir adelante la ejecución despachada por auto de fecha 13 DE MAYO DE 2015 por la cantidad de 138.499,00 EUROS DE PRINCIPAL CON MÁS 46.166,00 EUROS PARA INTERESES Y COSTAS sin perjuicio de ulterior liquidación con condena en costas al ejecutado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 20 de septiembre de 2016.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento incidental y recurso de apelación con oposición de la parte ejecutante

A la ejecución despachada basada en un título no judicial, en concreto de una escritura de reconocimiento de deuda, se opuso el ejecutado don Eladio, alegando el motivo procesal de no tener aparejada la ejecución el título presentado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 517.2.4º LEC, además de que la deuda reconocida en la escritura notarial sería nula, tanto en su contenido como en la validez de la misma, firmada en día distinto al que consta, con falta de capacidad de la firmante, por pago de la misma, y en su defecto por exceso de petición de la demandante, conforme establecería el art. 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dichas oposición se resolvió por auto de 23 de julio de 2015 desestimando íntegramente la misma, y declarando procedente que siguiera la ejecución adelante por la cantidad despachada en su día, con condena en costas al ejecutado. Ese auto se recurre en apelación por dicho ejecutado ya expresado.

Se basa en entender que hubo error de hecho en la apreciación de la prueba, en relación al f.j. 2º, respecto a la supuesta nulidad de dicha escritura pública por vicio del consentimiento y causa no cierta. Y del 3º, que la causa o motivo del reconocimiento de deuda sería falso, o el importe de la compraventa, objeto de la escritura de reconocimiento de deuda, acreditado en escritura pública, ya habría sido pagado por el ejecutado. Finalmente añade que 90.151,80 euros de los 138.499 euros que reclama la ejecutante ya serían pagados por dicho ejecutado, y por tales motivos entendía debía ser estimado el motivo de pago y pluspetición alegado por esa parte, aludiendo a la pendencia de una declaración de nulidad pendiente en un Juzgado de Irún. Instaba de la Sala que se dictase nueva sentencia, por auto, revocando el auto de primer grado, y por la que se declarase la estimación de la demanda de oposición interpuesta por esa parte, con expresa imposición de costas a la otra parte, dependiendo de lo que resultase del juicio ordinario de nulidad interpuesto en ese Juzgado de Irún, en Guipúzcoa.

Como en ese escrito se empezaba pidiendo suspensión por prejudicialidad civil, respecto de ese proceso ordinario, por auto de 14 de abril...

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