AAP Barcelona 823/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2016:2906A
Número de Recurso698/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución823/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 698/2016

Diligencias Previas nº 137/2016-C

Juzgado de Instrucción num. 25 de Barcelona

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº José María Assalit Vives

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2016, en las diligencias previas, marginalmente anotadas, el Juzgado de Instrucción de referencia, dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Emilio contra la resolución de fecha 19 de mayo de 2016".

SEGUNDO

Notificado que fue a las partes dicho Auto, se interpuso contra el mismo, en tiempo y forma, por la representación procesal de Emilio recurso de apelación, en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba interesando "...Sentencia por la que tras remover la resolución impugnada se acuerde retrotraer el procedimiento en que se dictó hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución impugnada, a fin de que el Juzgado de procedencia pueda realizar las actuaciones necesarias para completar adecuadamente la instrucción del presente pleito, o en su caso a dictar el correspondiente Auto de apertura de juicio oral".

Admitido a trámite y sustanciado por los cauces legales, se remitió a esta Sala el correspondiente testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución de archivo invocando, fundamentalmente, dos motivos, a saber: 1. Existencia de indicios suficientes de criminalidad que permitirían la prosecución de las actuaciones y 2. Falta de motivación de la resolución combatida. I. Por razones obvias, debemos comenzar por el segundo de los motivos expuestos, que ya se adelanta debe ser rechazado; en primer lugar por cuanto la falta de motivación, en caso de que fuera apreciada, conllevaría, indefectiblemente, la nulidad de la resolución afectada por ella con la consecuencia inmediata de retroacción de actuaciones, tal y como interesa el apelante, como una clara manifestación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, eso sí, siempre y cuando hubiera sido, debidamente, invocada por la parte, estando vedado a este Tribunal la apreciación de oficio de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nulidad que no consta haya sido interesada y en segundo lugar teniendo en consideración que es reconocida la suficiencia de la llamadamotivación por remisión que se efectúa en el auto resolutorio del...

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