AAP Barcelona 823/2016, 24 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS |
ECLI | ES:APB:2016:2906A |
Número de Recurso | 698/2016 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 823/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo Apelación nº 698/2016
Diligencias Previas nº 137/2016-C
Juzgado de Instrucción num. 25 de Barcelona
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dº José María Assalit Vives
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis HECHOS
Con fecha 7 de julio de 2016, en las diligencias previas, marginalmente anotadas, el Juzgado de Instrucción de referencia, dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DISPONGO desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Emilio contra la resolución de fecha 19 de mayo de 2016".
Notificado que fue a las partes dicho Auto, se interpuso contra el mismo, en tiempo y forma, por la representación procesal de Emilio recurso de apelación, en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba interesando "...Sentencia por la que tras remover la resolución impugnada se acuerde retrotraer el procedimiento en que se dictó hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución impugnada, a fin de que el Juzgado de procedencia pueda realizar las actuaciones necesarias para completar adecuadamente la instrucción del presente pleito, o en su caso a dictar el correspondiente Auto de apertura de juicio oral".
Admitido a trámite y sustanciado por los cauces legales, se remitió a esta Sala el correspondiente testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
Se alza el apelante contra la resolución de archivo invocando, fundamentalmente, dos motivos, a saber: 1. Existencia de indicios suficientes de criminalidad que permitirían la prosecución de las actuaciones y 2. Falta de motivación de la resolución combatida. I. Por razones obvias, debemos comenzar por el segundo de los motivos expuestos, que ya se adelanta debe ser rechazado; en primer lugar por cuanto la falta de motivación, en caso de que fuera apreciada, conllevaría, indefectiblemente, la nulidad de la resolución afectada por ella con la consecuencia inmediata de retroacción de actuaciones, tal y como interesa el apelante, como una clara manifestación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, eso sí, siempre y cuando hubiera sido, debidamente, invocada por la parte, estando vedado a este Tribunal la apreciación de oficio de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nulidad que no consta haya sido interesada y en segundo lugar teniendo en consideración que es reconocida la suficiencia de la llamadamotivación por remisión que se efectúa en el auto resolutorio del...
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