AAP Barcelona 307/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2016:2869A
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 513/2016-P

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

Dimana de autos de: TERCERIA DOMINIO Nº 408/2015

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS

Parte/s apelante/s: Palmira

Parte/s apelada/s: D. Gustavo Y CAJA MADRID

A U T O Nº 307/2016

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Barcelona, 14 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 513/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora D/ Palmira contra Auto definitivo que dictó con fecha 18 de septiembre de 2015 el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès en los autos de Terceria dominio núm. 408/2015, seguidos a instancia de D/Dª. Palmira contra D/Dª. Gustavo y CAJA MADRID .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

SE ACUERDA NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de TERCERIA DE DOMINIO instada por la Procuradora Sra. Tulla Mariscal de Gante, en representacion de Dª Palmira, dirigida frente a Caja de Ahorros de Madrid y D. Gustavo

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 19 de julio de 2016.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto por el cual fue inadmitida a trámite la demanda de tercería de dominio presentada por Dña. Palmira contra CAJA DE AHORROS DE MADRID y contra D. Gustavo, interpone recurso de apelación Dña. Palmira .

En su demanda, la ahora apelante peticionó que fuese estimada su demanda de tercería de dominio y que se acordase alzar el embargo trabado en las actuaciones de Juicio Ejecutivo 360/1997 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès contra D. Gustavo, en relación con una tercera parte indivisa del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Cerdanyola del Vallès (tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 ), embargo que causó la anotación letra "C", posteriormente prorrogada por las letras K, Ñ,W y AB, y la consiguiente cancelación de la referida anotación preventiva de embargo letra "C" y de sus prórrogas.

Alegó la actora que, en virtud de subasta celebrada en fecha 25 de junio de 2008 en los autos de Juicio Ejecutivo 382/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès contra D. Gustavo - subasta era consecuencia de la anotación preventiva de embargo letra "A"- la actora se adjudicó una tercera parte indivisa de la citada finca NUM003, que antes era propiedad del ejecutado, y fue dictado auto de adjudicación el 25 de junio de 2008. Alegó que, con anterioridad a la citada subasta, hubo otras anotaciones preventivas de embargo posteriores al trabado en 1997 y que dio lugar a la anotación preventiva letra "A", entre las cuales figuraba una derivada del procedimiento de Juicio Ejecutivo 360/1997 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès contra D. Gustavo, que fue inscrita como letra "C"y posteriormente prorrogada por las letras K, Ñ,W y AB, siendo esta última (AB) de 16 de febrero de 2014. Alegó que procedió a inscribir el auto de adjudicación dictado en su favor y que también trató de inscribir el mandamiento de cancelación de cargas posteriores expedido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès, entre las cuales figura la anotación preventiva letra "C", pero que el Registrador denegó la cancelación de cargas posteriores, porque al tiempo de ir a practicar la cancelación, la anotación preventiva letra "A" ya había caducado, de modo que, según señaló en la calificación, "a partir de ese momento los asientos posteriores mejoraron de rango y ya no pueden ser cancelados en virtud del citado mandamiento de cancelación de cargas". Alegó la actora que, pese a haber ganado rango registral los asientos posteriores, la caducidad de la anotación preventiva de embargo letra "A" no debe impedir la cancelación de los embargos posteriores.

En la resolución recurrida, no es admitida a trámite la tercería de dominio. Se parte de lo dispuesto en el art.595.1 LEC y de que el objeto específico de ese procedimiento es el alzamiento del embargo y de que el tercerista ha de acreditar que adquirió el bien embargado con anterioridad a la práctica del embargo. Y se concluye que la tercería interpuesta excede de lo que constituye su objeto, y que lo es por parte de quien adquirió en virtud de auto de aprobación dictado en el procedimiento de juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès con posterioridad a que fuese trabado embargo en el el procedimiento de juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès.

SEGUNDO

La apelante funda su recurso en que basa su demanda de tercería de dominio en lo dispuesto en el art.595.2 LEC, no en el art.595.1 LEC, y en que pretende, no tanto acreditar su titularidad sobre la tercera parte indivisa de la finca -titularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR