STSJ Extremadura 435/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2016:957
Número de Recurso204/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00435 /2016

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 435

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 204 de 2016, promovido por el Procurador Sr. GarcíaGalán González, en nombre y representación del recurrente MALTEX DEL SUROESTE, S.L., siendo demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: Resolución del 18-5-15 de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Responsabilidad Solidaria.

CUANTÍA: 98.976,05 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose estimado por la Sala prueba documental obrante en autos así como el expediente administrativo se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso Administrativo, frente a la resolución de 18 de mayo de 2015, de la TGSS, desestimatoria de alzada y referida a declaración de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social y reclamación de la misma.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan de las actuaciones y del expediente, que en realidad, no son objeto de discrepancia y así, fechas de las resoluciones dictadas, contenido extrínseco de las actas, contenido extrínseco de la documental, organismos que han dictado las resoluciones, fechas, etc.

Frente a la resolución a la que nos referimos y que en esencia declara la responsabilidad de la deuda, al entender que MATEX DEL SUROESTE S.L. forma parte del grupo deudor, se alza la impugnante. El núcleo central de su oposición es intentar demostrar que no se dan los requisitos en la Entidad para ser considerada como integrante del Grupo de Empresas al que la resolución se refiere. La TGSS basa su reclamación en lo preceptuado en los artículos 15, 30 y concordantes del RD Legislativo 1/1994 y el RD 1415/2004, así como también el RG de recaudación en su art 12. La resolución administrativa, desglosa en diversos apartados y atendiendo a los actos de inspección, una serie de presunciones derivadas de datos y hechos que determinan la conclusión contraria que la Recurrente pretende. Como nos dice el Tribunal Supremo en recientes Sentencias de 2016, el marco legal de la responsabilidad por la obligación de cotizar a la Seguridad Social, como hemos dicho en la reciente sentencia de 2 de junio de 2016 ) acerca del fundamento jurídico de la responsabilidad solidaria que declara la Administración, y que confirma la sentencia recurrida, se apoya no sólo en la doctrina jurisprudencial sobre el grupo de empresas laboral, sino también en la aplicación de la legislación específica de la Seguridad Social, singularmente al artículo 104 en relación con el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio . Existen supuestos legalmente establecidos con autonomía en la legislación de la Seguridad Social que conducen al efecto de habilitar a la Administración para reclamar solidariamente al empresario real ante los débitos causados por el incumplimiento de las obligación de cotizar que incumbe al empresario aparente. Concretamente, el artículo 104 de la LGSS ), invocado en la resolución originaria, luego confirmada en el recurso de alzada, dispone: "El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o «mortis causa» las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley ".

Por su parte, el artículo 15 de la LGSS ), al que remite el artículo 104 de la misma, establece en su redacción por Ley 52/2003 ), en vigor desde el 1 de enero de 2004, una pluralidad de supuestos de responsabilidad solidaria. Además del previsto en su apartado 3, responsabilidad por aplicación de supuestos previstos en cualquier norma con rango de ley, entre los que tendría cabida el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se introdujo también en la Ley 52/2003 el apartado 4 que dispone: En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta Ley y su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes".

Por consiguiente, tras la reforma del artículo 15 de la LGSS por la Ley 52/2003, que introdujo los nuevos...

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