STSJ Comunidad Valenciana 633/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2016:5939
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 633

En el recurso contencioso-administrativo número 102/2010, deducido por Dª María Antonieta y otros frente a:

-las resoluciones de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, y del Ayuntamiento de Valencia, que denegaron por silencio administrativo las solicitudes formuladas por aquéllos de cierre de la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo, y diversos pedimentos complementarios.

-la resolución nº 271-H, de 21 de enero de 2010, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Valencia, por la que se tuvo por desistidos a Dª María Antonieta y otros de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon solicitando ser indemnizados por las lesiones patrimoniales, de carácter material y físico, derivadas del funcionamiento de la citada estación depuradora de aguas residuales de Pinedo.

Han sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y la UTE-AVSA-SAV-DAM PINEDO III; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que contuviera los pronunciamientos reseñados por dicha parte en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que inadmitiese las pretensiones a), b), c), d), f), k) y h) ejercitadas por la recurrente en el suplico de la demanda y, subsidiariamente, desestimase la demanda en su totalidad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Valencia contestó a la demanda mediante escrito solicitando el dictado de sentencia que inadmitiese en parte el recurso y, en lo demás, lo desestimase.

CUARTO

La codemandada UTE-AVSA-SAV-DAM PINEDO III contestó a la demanda por medio de escrito en el que solicitó se dictara sentencia que inadmitiera el recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, lo desestimara.

QUINTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el periodo probatorio, así como el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a resolver las cuestiones planteadas por la parte actora en su demanda, procede que la Sala se pronuncie sobre las causas de inadmisión del recurso aducidas por las partes demandadas.

La Generalitat Valenciana alega que las pretensiones ejercitadas por los demandantes en los apartados

a), b), c), d) y f) del suplico de la demanda son inadmisibles por ser meramente declarativas. Y efectivamente, dichas pretensiones no tienen encaje en los arts. 68, 69 y 70 de la Ley 29/1998 . Ahora bien, ello no determina la inadmisión parcial del recurso, sino la necesaria desestimación de tales pretensiones.

Postula asimismo la Generalitat la inadmisión de la pretensión contenida en el apartado h), por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2018
    • España
    • 21 Mayo 2018
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), en el recurso nº 102/2010 , en materia de En providencia de 31 de octubre de 2017 se acordó conceder a la recurrente -un plazo de diez días- para que formulara alegaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR