STSJ Comunidad Valenciana 926/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5886 |
Número de Recurso | 2739/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 926/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002739/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0006809
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 926/16
En la ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2016.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2739/12, en el que han sido partes, como recurrente, "Instalaciones Eléctricas y Bobinajes" SAU, representada por el Procurador Sr. Sapiña Baviera y defendida por el Letrado Sr. Cardona Jiménez, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 33861,96 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nulo el acto impugnado.
La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2016.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 25-6-2012, que desestimó la reclamación núm. 46/6197/11. La reclamación fue planteada por "Instalaciones Eléctricas y Bobinajes" SAU contra la liquidación de 24-11-2010 y por 33861,96 euros del recargo por autoliquidación extemporánea del Impuesto sobre Sociedades de 2007. El recargo se calculó sobre el 20% de la deuda.
La parte recurrente del proceso, "Instalaciones Eléctricas y Bobinajes" SAU, en esta vía jurisdiccional, relata que presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2007 con fecha de 18-7-2008. Sigue relatando que el día 30-3-2009 su consejo de administración presentó cuentas anuales e informe de auditoría del ejercicio "terminado el 31-12-2008", cuentas que "fueron las primeras que la sociedad elaboró de acuerdo con el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, que entró en vigor el 1-1-2008", por lo que, de acuerdo con su Disposición adicional única, la recurrente incluyó en la memoria un apartado relativo a la "comparación de la información y aspectos derivados de la transición a la nueva normativa contable". Así que el día 25-1-2010 presentó una autoliquidación complementaria del IS de 2007, "con la única finalidad de considerar el importe del anterior ajuste como mayor base imponible del periodo".
El día 4-6-2010, la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Inspección Tributaria (URGE) dictó liquidación por recargo a causa de la autoliquidación fuera de plazo, liquidación que fue impugnada por el recurrente en vía económico-administrativa (reclamación 46/7363/10). Fue la misma Inspección Tributaria la que anuló dicha liquidación el día 28-9-2010 y el TEAR archivó sus actuaciones mediante acuerdo de 22-7-2011, siendo que, antes del acuerdo anulatorio, el día 28-7- 2010, la URGE emitió nueva propuesta de liquidación del recargo. Comenzó así el procedimiento que concluiría con la liquidación de 24-11-2010 aquí impugnada.
La parte recurrente se queja de "falta de motivación" de la última liquidación, pues ésta "no da una respuesta suficientemente motivada a los argumentos jurídicos esgrimidos" durante el trámite de audiencia, y puesto que el informe elevado al TEAR ( art. 235.3 LGT ) no puede suplir la carencia.
La recurrente alega, por otro lado, que no concurre el supuesto de hecho del art. 27.1 LGT, ya que presentó la primera autoliquidación el día 18-7-2008 (esto es, antes de concluir el plazo legal de presentación) y porque para el recargo no cabe automatismo que prescinda de la voluntariedad del contribuyente y las circunstancias concurrentes en el ingreso suplementario, como fueron "la aplicación de las disposiciones normativas contables de carácter transitorio para la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad [...] por lo que no cabe apreciar ningún atisbo de mala fe, culpa o negligencia".
Por último, la parte recurrente propugna la "nulidad del acuerdo de liquidación [...] en virtud del art. 62.1, letra c), de la Ley 30/1992 ", en atención a que la Administración comenzase un nuevo procedimiento antes de anular otra liquidación sobre idéntico recargo.
Como se ha dicho, con su primera queja, la parte recurrente denuncia falta de motivación de la liquidación impugnada.
Recordamos que el art. 103.3 de la vigente Ley General Tributaria establece que los actos de liquidación serán motivados "con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho". Las exigencias jurídicas de motivación son manifestación de otra general que impone a los poderes públicos que justifiquen todas sus decisiones que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos. También ha dicho el Tribunal Supremo que "si el derecho de la Administración debe de estar suficientemente protegido y debe permitírsele disentir de los datos declarados por los contribuyentes, igualmente debe protegerse el derecho de los ciudadanos, haciéndoles saber de forma clara, sencilla, precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos especiales los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación, cuyo pago se exige" ( STS de 10-10-2008 )...
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